INVESTIGACION, DEFINITIVA N° 1160-2018-LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Ascope, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad-INVESTIGACION-DEFINITIVA N° 1160-2018-LA LIBERTAD

Fecha de disposición08 Mayo 2022
Fecha de publicación08 Mayo 2022

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Ascope, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

N° 1160-2018-LA LIBERTAD

Lima, once de noviembre de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número mil ciento sesenta guión dos mil dieciocho guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Marco Antonio Ruiz Pulido por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Ascope, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha seis de julio de dos mil veinte; de fojas dos mil noventa y tres a dos mil ciento siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.

Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”.

En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado.

Segundo. Que, es objeto de examen la resolución número diecisiete del seis de julio de dos mil veinte, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a don MARCO ANTONIO RUIZ PULIDO, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Ascope - Santiago de Cao de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo atribuido en su contra”.

Tercero. Que, del contenido de la resolución número dos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, de fojas mil ochocientos cincuenta y cinco a mil ochocientos setenta, que abrió el presente procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Marco Antonio Ruiz Pulido, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Ascope, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, se tiene que, entre otros, se le atribuye el siguiente cargo, señalado como primer hecho:

Haber realizado transferencias posesorias (…) cuando la cuantía supera las 50 Unidades de Referencia Procesal; por haber realizado indebidamente escrituras públicas de compra y venta de bienes inmuebles [de los años 2017 y 2018]; por haber dejado hojas en blanco en el libro de actos notariales y en el de escrituras públicas imperfectas (…) y mantener las actuaciones notariales sueltas, sin recopilar o registrarlas con una adecuada secuencia de su realización de los años 2015, 2016, 2017 y 2018…. Con lo que, habría incurrido en falta leve prevista en el artículo 48°, inciso 5), de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz (…); y en falta muy grave prevista en el artículo 50°, inciso 3), de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, …

Resulta necesario precisar que el investigado fue absuelto mediante resolución número trece del diez de enero de dos mil veinte, respecto al cargo referido como “primer hecho” (haber realizado transferencias posesorias cuando se encontraba fuera de su jurisdicción, incluso cuando la cuantía supera las cincuenta Unidades de Referencia Procesal; por haber realizado indebidamente escrituras públicas de compra y venta de bienes inmuebles), de los años dos mil quince y dos mil dieciséis, al haberse encontrado prescrita la acción disciplinaria antes de disponerse el inicio del procedimiento disciplinario; y, respecto al “segundo hecho” (haberse encontrado archivos de actos jurídicos en la computadora del juzgado de paz, con fechas que no coinciden con las fechas de los actos jurídicos que en físico obran en el juzgado de paz; hecho ocurrido desde el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho).

Cuarto. Que, el investigado Marco Antonio Ruiz Pulido, a fojas mil novecientos veintitrés, precisa lo siguiente:

a) Sobre las actas de inspección ocular practicadas como juez de paz, la última es del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, habiendo prescrito la acción, de conformidad con el artículo treinta, numeral uno, de la Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, que también es citada en la resolución número dos, undécima parte considerativa.

b) En la parte resolutiva, sección tercera, de la misma resolución, se ordenó “declarar no haber mérito para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario en su actuación como Juez de Única Nominación de Santiago de Cao”; y,

c) No es secretario judicial, como especialista legal del Primer Juzgado de Familia de Trujillo se desempeña como Juez de Paz de Única Nominación de Santiago de Cao, según resolución de nombramiento; en consecuencia, no es responsable de los actos irregulares que haya cometido.

El investigado presentó como medio de prueba copia simple de la Resolución Administrativa número cero trescientos setenta y nueve guión dos mil diecisiete guión P guión CSJLL diagonal PJ del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, que lo designó como Juez de Paz titular del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, región y Distrito Judicial de La Libertad, por el periodo de cuatro años.

Quinto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA, …”.

Es así que la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero ciento veintiséis guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas dos mil ciento treinta y cuatro a dos mil ciento treinta y ocho vuelta, sostiene lo siguiente:

a) Desestimar la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Marco Antonio Ruiz Pulido, por la comisión de las infracciones tipificadas en el numeral cinco del artículo cuarenta y ocho, y numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Ascope, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura; y,

b) Declarar la nulidad del procedimiento disciplinario en atención a las causales de vulneración al debido procedimiento.

Sexto. Que, la acreditación de los hechos imputados debe ser analizada con los siguientes medios de prueba:

i) Informe número cero uno guión dos mil dieciocho guión ACMI guión UDQ guión ODECMA diagonal LL, de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, de fojas mil ochocientos cuarenta y ocho a mil...

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