INVESTIGACION, Nº 150-2014-HUAURA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Humaya, provincia de Huaura, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura-INVESTIGACION-Nº 150-2014-HUAURA

Fecha de disposición08 Mayo 2022
Fecha de publicación08 Mayo 2022

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Humaya, provincia de Huaura, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura

INVESTIGACIÓN N° 150-2014-HUAURA

Lima, trece de octubre de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación número ciento cincuenta guión dos mil catorce guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Pedro Pablo Rojas Galdós, por su desempeño como Juez de Paz de Humaya, provincia de Huaura, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas mil dieciséis a mil diecinueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”; lo que se replica en el artículo siete, inciso treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, aplicable por razón de temporalidad, que establece que compete a este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”; lo que tiene su correlato en el artículo siete, inciso treinta y ocho, del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ.

Asimismo, en el numeral III, punto seis, de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”.

En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado.

Segundo. Que, es objeto de examen la resolución número quince del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas mil dieciséis a mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Pedro Pablo Rojas Galdós, en su actuación como Juez de Paz de Humaya, provincia de Huaura, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura

Tercero. Que, del contenido de la resolución número uno del uno de setiembre de dos mil catorce, de fojas ochocientos cincuenta y dos a ochocientos cincuenta y nueve, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, se advierte que la imputación fáctica contra el señor Pedro Pablo Rojas Galdós por su actuación como Juez de Paz de Humaya, provincia de Huaura, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, es la siguiente:

Primer cargo: Avocarse al conocimiento de procesos judiciales para los que carece de competencia, tal como se desprende de:

- Las copias de los expedientes sobre obligación de dar suma de dinero, obrantes de folios 20 a 625, detallados en el Cuadro N° 1; así como de:

- Las copias de los oficios de descuento obrantes de folios 626 a 783 anotados en el Cuadro N° 2; así como de:

- Las copias de 6 oficios de descuento dirigidos al Director (e) de la Oficina de Personal del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” obrante de folios 808 a 821, detallados en el Cuadro N° 3, es posible advertir que el Juez de Paz investigado habría estado tramitando bajo la denominación de procesos de obligación de dar suma de dinero, procesos únicos de ejecución originados en transacciones extrajudiciales, cuando conforme a lo previsto en los numerales 3) y 8) del artículo 688° del Código Procesal Civil las conciliaciones y transacciones extrajudiciales son títulos ejecutivos cuya ejecución se tramita a través del denominado proceso único de ejecución, siendo competentes para su actuación los jueces especializados en lo civil y los jueces de paz letrado, tal como lo prescribe el artículo 690°-B del Código Procesal Civil, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1069, motivo por el cual la tramitación de dicha clase de procesos no se encuentran contempladas dentro de las facultades o competencias otorgadas a los jueces de paz en la Ley N° 29824, habiéndose prescrito claramente en el artículo 30° que los jueces de paz pueden ejecutar únicamente las actas de conciliación que se realizan en su propio juzgado.

- Al respecto, si bien es cierto se han obtenido únicamente las copias del expediente citados en el Cuadro N° 1 (56 expedientes), N° 2 (74 oficios) y N° 3 (6 oficios), de la comparación de los citados documentos con la relación de oficios de descuento detallados en los cuadros de resumen proporcionados por la Policía Nacional del Perú, al propio juez de paz investigado y que obran de folios 7 al 17, es posible advertir que el juez de paz investigado habría estado tramitando por lo menos 377 expedientes bajo estas condiciones, a saber:

- 56 expedientes que encontrándose en el listado de oficios de la PNP del año 2014 fueron encontrados en el juzgado, los que son detallados en el Cuadro N° 1.

- 74 oficios que encontrándose en el listado de la PNP del año 2014, fueron encontrados en el juzgado.

- 69 oficios que encontrándose consignados en los números 12, 66, 73 y del 96 al 161 del listado correspondiente al año 2014 de la PNP obrante de folios 7 a 10, no se encontraron físicamente en el juzgado.

- 129 oficios correspondientes al listado de oficios de descuento del 2013 de la PNP obrantes de folio 13 al 17, que no fueron encontrados por el juzgado.

- 43 expedientes y oficios detallados en el Cuadro N° 4, que habiéndose encontrado físicamente en el juzgado, no se encuentran en los listados del año 2013 y 2014 de la PNP; y,

- 6 oficios detallados en el Cuadro N° 3 dirigidos al Director de Personal del Hospital Docente Madre Niño “San Bartolomé” habiendo emitido más de dichos documentos de descuento, debido a que firmaba todos aquellos documentos que los señores Pichelingue Ardián y Sonia Oscco llevaban a su despacho, habiendo incluso según su propia declaración firmado hojas en blanco con dicho propósito, sin llevar un control sobre los mismos puestos que éstos venían ya formados y con toda la documentación elaborada por los interesados, y que como se desprende de la relación de oficios proporcionada por la Policía Nacional del Perú, obrante a folios 9 y 10; así como del Cuadro N° 2, habría estado emitiendo oficios con el mismo número, pero correspondientes a distintos demandados como es el caso de los 65 oficios identificados como Oficio N° 205-2014 (ver folios 9 y 10), entre otros.

- De lo señalado se desprende que existen indicios razonables que Pedro Pablo Rojas Galdós en su actuación como Juez de Paz de Luiriama (sic) habría inobservado los deberes de: actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, mantener una conducta personal y funcional irreprochable de acuerdo con el cargo que ocupa, desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz; además, de haber inobservado la prohibición de “conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”, establecido en el numeral 6) del artículo 7° de la citada norma, máxime si en las resoluciones de admisión de demanda en los procesos de “obligación de dar suma de dinero” se hacen mención expresa a que se trata de transacciones extrajudiciales.

En consecuencia, habría incurrido en la comisión de falta muy grave prevista en el artículo 50°, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz, por cuando habría conocido, influido o interferido, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo.

Segundo cargo: Presunta actuación parcializada en la tramitación de los procesos a su cargo, abdicando a sus funciones y estableciendo relaciones extraprocesales con las partes.

- Los indicios de la presunta actuación parcializada en el ejercicio del cargo por parte del juez investigado se desprenden al advertir de las copias certificadas obrantes de folios 20 a folios 625 de los 56 expedientes detallados en el Cuadro N° 1.

- De los 74 oficios de descuento encontrados sin expediente en el juzgado de paz y que obran de folios 626 a 783 detallados en el Cuadro N° 2, cuyas partes procesales y números son diferentes al de los 56 expedientes antes señalados; así como de lo manifestado en la entrevista realizada durante la visita hecha al juzgado el 18 de agosto de 2014, que dichos procesos de “obligación de dar suma de dinero” se habrían tramitado conforme a la exigencia de lo solicitado por los interesados que acudían al despacho del juez de paz investigado en representación de los demandantes, a saber la señora Sonia Osco y el ex Juez de Paz de Santa María-Chonta Luis Enrique Pichilingue Ardián, limitándose el investigado a firmar los documentos que los interesados le pedían que firmara e incluso hojas en blanco abdicando al ejercicio de sus funciones con la finalidad de beneficiar...

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