ORDENANZA, Nº 000014-2021-GRLL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la rehabilitación de los aeródromos de Huamachuco (Sánchez Carrión), Gochapita y Urpay (Pataz) de la Región La Libertad-ORDENANZA-Nº 000014-2021-GRLL-CR

Fecha de disposición10 Noviembre 2021
Fecha de publicación07 Mayo 2022

Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la rehabilitación de los aeródromos de Huamachuco (Sánchez Carrión), Gochapita y Urpay (Pataz) de la Región La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 000014-2021-GRLL/CR

Trujillo, 10 de noviembre de 2021

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA REHABILITACIÓN DE LOS AERÓDROMOS DE HUAMACHUCO (SÁNCHEZ CARRIÓN) GOCHAPITA Y URPAY (PATAZ) DE LA REGIÓN LA LIBERTAD

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha martes 09 de noviembre del 2021, el Oficio N° 037-2021-GRLL-CR-CTCGQD con el cual remite el Dictamen N° 003-2021- GRLL/CR-CTC emitido por la Comisión Ordinaria de Transporte y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL PROYECTO: “REHABILITACIÓN DE LOS AERÓDROMOS DE HUAMACHUCO EN LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, GOCHAPITA Y URPAY EN LA PROVINCIA DE PATAZ, REGIÓN DE LA LIBERTAD”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización, democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, y que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan un adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, por mandato constitucional consagrado en el artículo 191° concordante con el artículo 192° de la Carta Magna, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, relacionado con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos...

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