RESOLUCION, N° 0444-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima-RESOLUCION-N° 0444-2022-JNE

Fecha de disposición07 Mayo 2022
Fecha de publicación07 Mayo 2022
SecciónSección Única

Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima

Resolución N° 0444-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022002956

YAUYOS - LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, veinticinco de abril de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roger Enver Carrión Espilco (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 28 de febrero de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. Para tal efecto se adjuntó la copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

1.2. En la misma fecha la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace SROP1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desafiliación, bajo los siguientes argumentos:

  1. La renuncia se registró sobre la base de un documento apócrifo, que no fue emitido, firmado o presentado por su persona.

  2. Tras la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2022, y teniendo la intención de ser candidato por el Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, ingresó a la consulta de afiliación en línea, sorprendiéndose al encontrar registrada su renuncia, debido a un trámite realizado el 28 de febrero de 2022.

  3. El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por él. Habida cuenta de que este hecho implica una suplantación de identidad, presentó la denuncia correspondiente ante la Comisaria PNP Cotabambas.

  4. El 3 de marzo de 2022, presentó una petición genérica –Expediente N.º 0004801-2022– al tomar conocimiento por intermedio de su cuenta de Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que un tercero, mediante un acto delincuencial, ingresó por dicho portal una carta de renuncia apócrifa en la que presentó un pedido de desafiliación al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, manifestando que la firma y huella que se consignan en el referido documento no fueron realizadas por su persona.

  5. El procedimiento de renuncia a una organización política es un procedimiento cuya legitimidad activa corresponde únicamente al titular de la afiliación, según lo establece el artículo 18-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

  6. La presentación de la renuncia apócrifa contraviene el derecho a la libertad de asociación, reconocido en el numeral 13 del artículo 2 de la Constitución; respecto del cual el Tribunal Constitucional ha señalado que comprende, entre otros, el derecho a la libre afiliación y renuncia a una asociación.

  7. El trámite de la solicitud de renuncia apócrifa se encuentra inmerso en la causa de nulidad del acto administrativo, prevista en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  8. La DNROP debió tener en cuenta los principios de presunción de veracidad, principio de verdad material y principio de privilegio de controles posteriores.

    2.2. A fin de fundamentar su argumentación, remitió los siguientes documentos:

  9. Copia simple de DNI.

  10. Consulta detallada de su afiliación.

  11. Copia de la denuncia presentada ante la Comisaría PNP Cotabambas, del 15 de marzo de 2022.

  12. Declaración jurada legalizada, a través de la cual señaló que nunca ha tramitado ni ha dado poder para tramitar su desafiliación al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima.

  13. Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18 Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18-A Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 131 precisa:

Artículo 131 Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, N° de DNI, firma, huella y domicilio, además de la...

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