ORDENANZA, N° 292-2022-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza Municipal para la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Pachacámac-ORDENANZA-N° 292-2022-MDP/C

Fecha de disposición29 Abril 2022
Fecha de publicación07 Mayo 2022

Ordenanza Municipal para la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 292-2022-MDP/C

Pachacámac, 29 de abril de 2022.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

PACHACÁMAC

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2022 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización el Nº 043-2022-MDP/GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 041-2022-MDP/GSCS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, el Informe Nº 053-2022-MDP/GM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y con el Informe Nº 201-2022-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305-Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se precisa que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental.

Que, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, establece los estándares nacionales de calidad...

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