RESOLUCION, Nº 135-2022-GRA/GR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Revierten dominio a favor del Estado de predio ubicado en la provincia de Camaná, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 135-2022-GRA/GR

Fecha de disposición06 Mayo 2022
Fecha de publicación06 Mayo 2022

Revierten dominio a favor del Estado de predio ubicado en la provincia de Camaná, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

Nº 135-2022-GRA/GR

VISTO

El Expediente Nº 2312496, que sustenta el procedimiento administrativo de REVERSIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO respecto al terreno propiedad del Estado de 12 118,65 m2 ubicado en calle Prolongación Navarrete, conexión con la calle Moquegua, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa, inscrito en la Ficha Nº 52606, Partida Registral Nº 1096981 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa - Oficina Registral de Camaná en adelante “el predio”, Transferido a Titulo Oneroso a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANÁ, y;

CONSIDERANDO

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran reguladas en los incisos a), b) y c) del artículo 62° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA (en adelante “el TUO de la Ley”) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA (en adelante “el Reglamento”); establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Marco Normativo del Procedimiento de Reversión:

Que, respecto a la reversión, el numeral 121.3 y 121.5 el artículo 121° del “Reglamento de la Ley 29151”, establece lo siguiente:

121.3 Cuando la Transferencia fue efectuada por una entidad a favor de otra, la reversión la efectúa la entidad transferente.

121.5 En ningún caso procede la obligación de reembolso de la contraprestación ni cualquier otro concepto a favor del afectado con la reversión

.

Que, en relación al procedimiento de reversión, el numeral 125.1 del artículo 125° del “Reglamento de la Ley 29151”, dispone lo siguiente:

La SBN, el Gobierno Regional con funciones transferidas o la entidad transferente, según sea el caso, una vez verificados los supuestos para que opere la reversión, conforme a los artículos precedentes, notifica a la entidad o al particular y a los posteriores adquirentes, según corresponda, a efectos que en el plazo de quince (15) días presenten sus descargos.

Que, de acuerdo a lo regulado por los artículos 121° al 125° del “Reglamento de la Ley 29151”, corresponde al Gobierno Regional de Arequipa por las funciones transferidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dar inicio a las acciones de Reversión de la Transferencia a Título Gratuito otorgada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en favor de la Municipalidad Provincial de Camaná, contenida en la Resolución Nº 001-2002/SBN-GO-JAD.

Respecto de la Transferencia a Título Gratuito del Predio Materia de Reversión

Que, a través de la Resolución Nº 001-2002/SBN-GO-JAD de fecha 02 de enero de 2002, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales transfirió a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Camaná “el predio”, para destinarlo a la construcción de un Terminal Terrestre.

Habiendo dispuesto en su artículo segundo que...

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