RESOLUCION, Nº 463-2022-RASS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Aprueban la delegación de diversas atribuciones al Gerente Municipal y al Gerente de Administración y Finanzas-RESOLUCION-Nº 463-2022-RASS

Fecha de disposición06 Mayo 2022
Fecha de publicación06 Mayo 2022

Aprueban la delegación de diversas atribuciones al Gerente Municipal y al Gerente de Administración y Finanzas

RESOLUCIÓN Nº 463-2022-RASS

Santiago de Surco, 29 de abril de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTO: El Informe Nº 477-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1817-2022-SG-MSS de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 85.3 del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece sobre el tema de desconcentración que “A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”;

Que, el numeral 20 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el literal u) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza N° 507-MSS y sus modificatorias establece que son atribuciones de la Alcaldía la de “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”; asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47º de la citada norma, establece que “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto de la Desconcentración, lo siguiente: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley (…) 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses (…)”;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica...

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