RESOLUCION, N° 039-2022-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, y reconocen el cambio de denominación de los títulos que otorgan cuarenta y cuatro (44) programas de segunda especialidad, así como de un programa de segunda especialidad profesional y del título que otorga-RESOLUCION-N° 039-2022-SUNEDU/CD

Fecha de disposición03 Mayo 2022
Fecha de publicación04 Mayo 2022

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, y reconocen el cambio de denominación de los títulos que otorgan cuarenta y cuatro (44) programas de segunda especialidad, así como de un programa de segunda especialidad profesional y del título que otorga

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 039-2022-SUNEDU/CD

Lima, 3 de mayo de 2022

VISTOS:

Las solicitudes de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 017148-2022-SUNEDU-TD y N° 017164-2022-SUNEDU/TD del 14 de marzo de 2022, presentadas por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, Universidad) y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 013-2022-SUNEDU-02-12 del 26 de abril de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Universidad obtuvo el licenciamiento institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima1, con una vigencia de diez (10) años, en la que se reconoce que cuenta con noventa y siete (97) programas de estudios conforme a lo establecido en el Anexo N° 1 de la citada Resolución.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias2 se aprobó el Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), el cual establece el procedimiento de modificación de licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, se enmendó la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD y se reconoció que la Universidad contaba con ciento catorce (114) programas de segunda especialidad.

    Posteriormente, el 22 de marzo de 2018, se aprobó la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, la cual modificó la licencia institucional de la Universidad reconociendo la incorporación del local ubicado en Avenida Armendáriz N° 445, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, así como la creación de un (1) programa conducente a grado académico de bachiller3; y, sustituyendo el Anexo que contiene la distribución de los programas de estudio por local, que conforman su oferta académica.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 150-2018-SUNEDU/CD, del 14 de noviembre de 2018, se aceptó el pedido de rectificación de la Universidad por errores materiales en la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD sobre la denominación de siete (7) programas de segunda especialidad y los títulos que otorgan4.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, se modificó las denominaciones y los títulos que otorgan dieciséis (16) programas de segunda especialidad vinculados al programa de medicina de la Universidad5. Esto, con el objetivo de adecuarse a la normativa del Sistema Nacional de Residentado Médico, en cumplimiento del numeral 45.36 del artículo 45 de la Ley Universitaria.

    Asimismo, el 16 de mayo de 2019, se emitió la Resolución del Consejo Directivo N° 062-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual: i) se reconoció la creación de diez (10) programas de estudio7; ii) se rectificaron las denominaciones de los grados y títulos académicos de cinco (5) programas de estudio de maestría8 y catorce (14) programas de estudio de segunda especialidad profesional9; y, iii) se rectificó el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, incluyéndose a tres (3) programas de maestría y seis (6) de segunda especialidad profesional10 con fines de registro de grados.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los supuestos para la modificación de licencia institucional11, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu12 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento13 establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención.

    Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 126-2021-SUNEDU/CD del 15 de noviembre de 2021, se aprobó la modificación de la denominación del programa y título que otorga la carrera profesional de Tecnología Médica en la Especialidad de Laboratorio Clínico y el grado académico que otorga la Carrera Profesional de Ingeniería Biomédica14.

    Asimismo, el 8 de marzo de 2022, se aprobó la Resolución del Consejo Directivo N° 019-2022-SUNEDU/CD, donde se modificaron las denominaciones de los títulos académicos de setenta (70) programas de segunda especialidad profesional de medicina.

    El 14 de marzo de 2022, mediante documento CAR-OUGEC-UPCH-N°047-202215, la Universidad presentó una SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida al cambio de denominación del título de cuarenta y cuatro (44) programas de segunda especialidad, de conformidad con el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, de acuerdo con el siguiente detalle:

    TABLA 1. DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS TÍTULOS OTORGADOS POR LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD Y LAS NUEVAS DENOMINACIONES SOLICITADAS

    DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD, Y LOS TÍTULOS, QUE OTORGAN DENOMINACIONES SOLICITADAS
    RCD N° 011-2018-SUNEDU/CD, RCD N° 150-2018-SUNEDU/CD, RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD y RCD N° 019-2022-SUNEDU/CD. RESOR-SEGEN-UPCH-2022-CU-0094 del 9 de febrero de 2022.
    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA NUEVA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO
    1 SEG01 PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ESTADÍSTICA EN INVESTIGACIÓN TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESTADÍSTICA EN INVESTIGACIÓN TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ESTADÍSTICA EN INVESTIGACIÓN
    2 SEG02 PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO PARA FORMADORES DE ACOMPAÑANTES PEDAGÓGICOS TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN FORMACIÓN DE ACOMPAÑANTES PEDAGÓGICOS TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN FORMACIÓN DE ACOMPAÑANTES PEDAGÓGICOS
    3 SEG03 PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN FORMACIÓN DE ACOMPAÑANTES PEDAGÓGICOS TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO
    4 SEG04 PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN DIDÁCTICA DE LA LECTURA Y ESCRITURA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DIDÁCTICA DE LA LECTURA Y LA ESCRITURA TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN DIDÁCTICA DE LA LECTURA Y LA ESCRITURA
    5 SEG05 PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN GESTIÓN ESCOLAR CON LIDERAZGO PEDAGÓGICO TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN GESTIÓN ESCOLAR CON LIDERAZGO PEDAGÓGICO TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GESTIÓN ESCOLAR CON LIDERAZGO PEDAGÓGICO
    6 SEG06 PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN LA ENSEÑANZA DE LA COMUNICACIÓN Y MATEMÁTICAS PARA PROFESORES DE II Y III CICLOS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
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