DECRETO SUPREMO, N° 007-2022-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad-DECRETO SUPREMO-N° 007-2022-MIMP

Fecha de disposición04 Mayo 2022
Fecha de publicación04 Mayo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad

DECRETO SUPREMO

N° 007-2022-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, con Resolución Legislativa N° 25278 se aprueba la “Convención sobre los Derechos del Niño”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990; y, en cuyo numeral 3 del artículo 27, se establece que los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda;

Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establecen el marco normativo para brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, establece el otorgamiento de una asistencia económica a este sector de la población vulnerable y acciones de acompañamiento profesional que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, su acceso y continuidad educativa, su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31405, dispone que, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, apruebe el reglamento de dicha ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, estando a lo señalado, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad;

De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, el mismo que consta de cinco (5) capítulos y veintinueve (29) artículos; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- EMISIÓN DE NORMAS COMPLEMENTARIAS

El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, del Ministerio de la Mujer, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario aprueba la Directiva para el otorgamiento de la Asistencia Económica, la misma que incorpora el procedimiento establecido en el numeral 7.4 del artículo 7 del presente Reglamento.

SEGUNDA.- REGISTRO DE INFORMACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ORFANDAD

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC implementa en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario el Registro de Información de niñas, niños y adolescentes en Situación de Orfandad, sobre la base de Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN que administra; de igual modo, dicta las medidas necesarias que garanticen la confidencialidad que deben cumplir las instituciones que acceden a este Registro a efectos del cumplimiento de los fines de la Ley N° 31405.

TERCERA.- OPERATIVIDAD DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE ALTO NIVEL

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, aprueba las funciones de la Comisión Multisectorial de alto nivel en materia de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, así como la conformación de la Secretaría Técnica, y otros dispositivos necesarios para la instalación y funcionamiento de la citada Comisión.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ALEJANDRO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

FELIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

DIANA MILOSLAVICH TUPAC

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY N° 31405,

LEY QUE PROMUEVE LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE ORFANDAD

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, en adelante la Ley N° 31405, a través de la cual se otorga una asistencia económica a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad y se les brinda acompañamiento profesional, en adelante “acompañamiento”, que contribuya a garantizar su acceso a la salud, acceso y continuidad educativa y su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral.

Artículo 2 Personas beneficiarias.

Son personas beneficiarias de la Ley N° 31405, las siguientes:

2.1 Niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre o de ambos, o de su tutor legal, quienes provienen o son acogidos en hogares que se encuentran en situación de pobreza o extrema pobreza.

2.2 Niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre o ambos o tutor legal, conforme con el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos.

2.3 Niñas, niños y adolescentes que padezcan enfermedades crónicas o aquellos que tengan alguna discapacidad tendrán preferencia respecto del otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley N° 31405.

CAPÍTULO II.- SOBRE LA ASISTENCIA ECONÓMICA Artículos 3 a 19
Artículo 3 Entidad competente para evaluar, tramitar y otorgar la asistencia económica.

3.1 El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF es la entidad competente para evaluar, tramitar y otorgar la asistencia económica, así como para realizar el servicio de acompañamiento y seguimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31405 y las normas complementarias que para tal efecto se aprueben.

3.2 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del INABIF se designa a la Unidad de Organización encargada de tramitar el otorgamiento de la asistencia económica y realizar las acciones del servicio de acompañamiento y de supervisión.

Artículo 4 Características de la asistencia económica.

4.1 Es única, individual e intangible por cada beneficiario/a, indistintamente si el fallecimiento es de uno o ambos padres o de su tutor/a legal. No es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR