RESOLUCION JEFATURAL, N° 001663-2022-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL – Versión 01-RESOLUCION JEFATURAL-N° 001663-2022-JN/ONPE

Fecha de disposición02 Mayo 2022
Fecha de publicación04 Mayo 2022

Aprueban el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL – Versión 01

RESOLUCIóN JEFATURAL

Nº 001663-2022-JN/ONPE

Lima, 2 de mayo de 2022

VISTOS: el Memorando Múltiple Nº 000037-2021-GG/ONPE de la Gerencia General, el Informe Nº 000069-2022-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, el Informe Nº 000085-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0000952-2022-SGM-GPP/ONPE de la Subgerencia de Modernización; el Informe Nº 002862-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 2, incisos 1, 2 y 17 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, se reconocen los siguientes derechos fundamentales de la persona: “a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” (artículo 2 numeral 1), a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” (artículo 2, numeral 2) y, “a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de elección (...)”, acorde al numeral 2 del artículo 17 acotado. Asimismo, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, el artículo 31, establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica;

Lo expuesto se sustenta además en instrumentos internacionales, tales como el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia);

Teniendo en cuenta las disposiciones normativas glosadas, mediante la Resolución Jefatural Nº 000062-2021-JN/ONPE se aprobó el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL;

Posteriormente, mediante el Memorando Múltiple N° 000037-2021-GG/ONPE de vistos, la Gerencia General estableció la conformación del “Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Personas Trans”, el cual ha elevado una propuesta de actualización del Protocolo anteriormente citado, cuyos aspectos más resaltantes son los siguientes: i) Se incluyó lineamientos generales de como dirigirse a las personas trans; ii) Se recomendó no hacer uso de afiches folletos informativos, y demás materiales vinculados con este protocolo; iii) Se incluyó una sección para orientar a gestoras y gestores de las ORC sobre el procedimiento aplicable a los registros de quejas existentes en los locales de votación; iv) Se modificó el formato de quejas para recoger datos del contacto y firmas de testigos, y v) Se agregó un anexo n.°3 Ruta de presentación de quejas;

Por tanto, corresponde dejar sin efecto el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL, y aprobar la actualización del mismo, en Versión 01;

De conformidad con los dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley n.°26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General, así como las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero Dejar sin efecto el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL aprobado mediante Resolución Jefatural N.º 000062-2021-JN/ONPE.
Articulo Segundo Aprobar el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL” – Versión 01, que en anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo Tercero El documento citado en el artículo precedente es de cumplimiento obligatorio por todos los servidores y/o ciudadanos intervinientes en los procesos electorales de acuerdo al alcance contenido en el mismo.
Artículo Cuarto Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (03) días de su emisión.

Regístrese y comuníquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS EN LA JORNADA ELECTORAL

  1. OBJETIVO:

    Promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre y secreto de la ciudadanía trans, en igualdad de condiciones y libre de discriminación.

  2. ALCANCE:

    El presente documento es de aplicación para los actores electorales que participen en la jornada electoral y que interactúen con la ciudadanía dentro de los locales de votación.

  3. BASE NORMATIVA:

    3.1. Constitución Política del Perú, artículo 2, incisos 1, 2 y 17 y artículo 31.

    3.2. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, artículos 2 y 45.

    3.3. Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021.

    3.4. Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1 y 21.

    3.5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 25.

    3.6. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23.

    3.7. Convención Interamericana Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, artículo 9.

    3.8. Principios de Yogyakarta, Principio 25.

  4. REFERENCIAS:

    No aplica

  5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:

    5.1. Definiciones1

    Término Definición
    1 Binarismo sexual Concepción que asume la clasificación de las personas como hombres o como mujeres y que sus diferencias están determinadas por la naturaleza. Es decir, admite solo estas dos categorías identitarias.
    2 Discriminación Discriminar significa seleccionar excluyendo; esto es, dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa
    3 Estereotipo Es una preconcepción sobre las características de una persona en base a su pertenencia a un grupo. Se asume que todas las personas miembros de un mismo grupo poseen ciertos atributos o características (Cook y Cusack, 2010).
    4 Expresión de género Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto-percibida.
    5 Género Se refiere a las identidades, las funciones y
    ...

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