DECRETO DE ALCALDIA, Nº 07-2022-AL-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Prorrogan vigencia del pago mínimo del Impuesto Predial 2022, fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales e Incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2022 a que se refiere la Ordenanza N° 02-2022-MPC-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 07-2022-AL-MPC

Fecha de disposición29 Abril 2022
Fecha de publicación04 Mayo 2022

Prorrogan vigencia del pago mínimo del Impuesto Predial 2022, fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales e Incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2022 a que se refiere la Ordenanza N° 02-2022-MPC

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 07-2022-AL-MPC

Cañete, 29 de abril de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

VISTO: Ordenanza Municipal Nº 02-2022-MPC de fecha 10 de febrero de 2022, que se prorroga con Decreto de Alcaldía Nº 04-2022-AL-MPC, de fecha 28 de febrero de 2022, Informe Nº 677-2022-SGRORT-GAT-MPC, de fecha de recepción 27 de abril de 2022, de la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, Informe Nº 115-2022-GAT-MPC, de fecha 27 de abril de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 0199-2022-GAJ-MPC, de fecha 28 de abril de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 127-2022-GM-MPC, de fecha 28 de abril de 2022, la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, son atribuciones del alcalde, acorde con lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, siendo concordante con el artículo 39º de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades, por el cual, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley mediante decreto de alcaldía;

Que, los decretos de alcaldía establecen normas...

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