RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 000103-2022-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Delimitan el conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 000103-2022-VMPCIC/MC

Fecha de disposición26 Abril 2022
Fecha de publicación01 Mayo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Delimitan el conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000103-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 26 de abril del 2022

VISTOS; el Informe Nº 000063-2022-DGPC/MC y los Memorandos N° 000405-2022-DGPC/MC y N° 000488-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Memorandos N° 001531-2020-DDC-CUS/MC y N° 000552-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; la Hoja de Elevación Nº 000224-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, se señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso;

Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA, que modifica la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del Reglamento...

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