RESOLUCION, N° 076-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban el valor de 0,0313 ctm S//kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD-RESOLUCION-N° 076-2022-OS/CD

Fecha de disposición30 Abril 2022
Fecha de publicación30 Abril 2022

Aprueban el valor de 0,0313 ctm S//kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 076-2022-OS/CD

Lima, 28 de abril de 2022

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encuentren en operación comercial y que transfieran en propiedad ductos de uso propio (DUP) conectados directamente al sistema de transporte de gas natural al concesionario de distribución de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente, en la actualidad Egasa no se encuentra en servicio;

Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación rige conforme a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) el Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios (SST) y Complementarios de Transmisión (SCT), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;

Que, para tal efecto, mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó...

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