RESOLUCION, Nº 0383-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el “Acuerdo de Concejo N° 010-2021 contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N.° 013-2021”, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra del primer regidor del Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 0383-2022-JNE

Fecha de disposición29 Abril 2022
Fecha de publicación29 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Confirman el “Acuerdo de Concejo N° 010-2021 contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 013-2021”, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra del primer regidor del Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura

Resolución N° 0383-2022-JNE

Expediente N° JNE.2021092393

LAS LOMAS - PIURA - PIURA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, cuatro de abril de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado el 4 de abril del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Eladio Caballero Rojas (en adelante, señor recurrente) en contra del “Acuerdo de Concejo N° 010-2021 contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 013-2021”, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de don Manuel García Villegas1, en su condición de primer regidor del Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, por la causa del ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también los Expedientes N.os JNE.2021080068, JNE.2021090765, JNE.2021090276 y JNE.2021092056.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 21 de enero de 2021, doña Luz María Córdova Guerrero solicitó al Concejo Distrital de Las Lomas la vacancia de don Manuel García Villegas, en su condición de primer regidor del citado concejo (en adelante, autoridad cuestionada), por la causa del ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, alegó lo siguiente:

  1. En la Sesión Ordinaria N° 009-2021, del 6 de abril de 2021, la autoridad cuestionada informó que su persona llevaría a cabo dicha sesión, pues don Jaime Bladimiro Vences Vega, entonces alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas (en adelante, señor alcalde) se encontraba delicado de salud.

  2. En la Sesión Ordinaria N° 010-2021, del 16 de abril de 2021, la señora regidora Lisbeth Massiel Castillo Ipanaqué indicó que no se había puesto a conocimiento del concejo municipal un documento en el que conste el estado de salud del señor alcalde ni la encargatura del despacho de alcaldía a la autoridad cuestionada.

  3. Recién en la Sesión Ordinaria N° 011-2021, del 29 de abril de 2021, la autoridad cuestionada solicitó que se formalice la licencia por motivos de salud del señor alcalde, pues, según informó, el 5 de abril de 2021 aquel había comunicado que contrajo el virus SARS-CoV-2 (COVID 19). Además, señaló que, dada la urgencia del caso, en esa misma fecha se le encargó el despacho de alcaldía mediante la Resolución de Alcaldía N° 0108-2021-MDLL.

  4. De ahí que, desde el 5 de abril de 2021, la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de que el señor alcalde se encontraba enfermo; sin embargo, mantuvo oculta la información, no solo a la población sino también al concejo municipal.

  5. En dichas circunstancias la autoridad cuestionada realizó, de manera irregular, funciones administrativas ajenas a sus labores normativas y de fiscalización, impidiendo que el concejo municipal aprobara la licencia del señor alcalde.

  6. Los alcaldes y regidores no pueden otorgarse a sí mismos una licencia, sea por enfermedad, vacaciones o algún otro impedimento voluntario o no, pues ello es una atribución del concejo municipal, tal como lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM.

  7. Por lo tanto, la Resolución N° 0108-2021-MDLL, mediante la cual el señor alcalde se otorga a sí mismo una licencia por motivo de salud y encarga la alcaldía a la autoridad cuestionada -primer regidor del concejo municipal-, vulnera el ordenamiento jurídico, consecuentemente, se convierte en un acto nulo de pleno derecho, por lo que no surtió sus efectos jurídicos.

  8. A pesar de ello, durante los meses de abril y mayo de 2021, la autoridad cuestionada designó nuevo personal y también dio por concluida, entre otros, la designación del jefe de Servicios Técnicos.

  9. Además, se tiene conocimiento de que, de manera irregular, se habría pagado al señor alcalde su sueldo correspondiente al mes de abril de 2021, lo cual causa duda pues, supuestamente, este se encontraba imposibilitado de realizar dicho cobro. Esta situación afectaría el patrimonio municipal y la autoridad cuestionada no habría podido fiscalizar un acto ilegal que él mismo había convalidado.

    1.2. El 9 de julio de 2021, el señor recurrente presentó su pedido de adhesión a la solicitud de vacancia, bajo los mismos términos.

    1.3. En la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 010-2021, del 10 de agosto de 2021, se aprobó el pedido de adhesión del señor recurrente. En esa misma sesión, la autoridad cuestionada expuso sus descargos e indicó que:

  10. En su condición de primer regidor, asumió las funciones de alcalde en mérito del artículo 24 de la LOM, que señala que ante la ausencia del alcalde asume el teniente alcalde.

  11. Por ello, con la Resolución N° 0108-2021-MDLL, del 5 de abril de 2021, se le encargó el despacho de alcaldía.

  12. Él no inventó la enfermedad del señor alcalde para asumir sus funciones, sino que, como es de público conocimiento, este falleció a causa de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), por lo que el concejo municipal declaró su vacancia.

  13. Posteriormente, el Jurado Nacional de Elecciones le otorgó la respectiva credencial como nuevo alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas.

  14. De haber rechazado la encargatura del despacho de alcaldía, habría sido sancionado por el delito de omisión de funciones.

  15. Según la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, para que el teniente alcalde asuma el cargo de alcalde ante la ausencia del titular no es necesario un acto administrativo. Por ello, la Resolución N° 108-2021-MDLL es válida, aunque adolezca de algunos vicios, lo que no afecta su encargatura del despacho de alcaldía.

    1.4. En la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 010-2021, del 10 de agosto de 2021, el concejo municipal acordó rechazar el pedido de vacancia2, pues no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. El acta de dicha sesión fue aprobada en la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 013-2021, del 27 de setiembre de 20213.

    1.5. El 27 de octubre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de lo acordado en la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 010-2021.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. En su recurso de apelación, el señor recurrente expuso los mismos argumentos señalados en la solicitud de vacancia, agregando que:

  16. Es cierto que, ante la ausencia del alcalde, por causas voluntarias o involuntarias, el primer regidor es quien debe asumir las funciones del ausente; sin embargo...

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