DECRETO SUPREMO, N° 006-2022-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP-DECRETO SUPREMO-N° 006-2022-MIMP

Fecha de disposición29 Abril 2022
Fecha de publicación29 Abril 2022

Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP

DECRETO SUPREMO

N° 006-2022-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como también protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos, mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, en los literales e), j) y n) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, se señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de poblaciones vulnerables; la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;

Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, define al Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas;

Que, de conformidad a los artículos 24 y 43 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en adelante el Decreto Legislativo N° 1297, la actuación estatal para los procedimientos por riesgo de desprotección familiar o desprotección familiar, se orientan a incrementar los factores de protección y disminuir o eliminar los factores de riesgo que incidan en la situación personal, familiar y social en la que se encuentra la niña, niño o adolescente, a través de medidas de protección, ya sea para evitar situaciones de desprotección familiar o lograr el retorno a su familia, siempre que ello responda a su Interés Superior, respectivamente;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297...

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