RESOLUCION, N° 0381-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente pedido de vacancia contra alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco-RESOLUCION-N° 0381-2022-JNE

Fecha de disposición28 Abril 2022
Fecha de publicación28 Abril 2022

Confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente pedido de vacancia contra alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco

Resolución Nº 0381-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2021076028

COMBAPATA - CANCHIS - CUSCO

VACANCIA

RECURSO DE apelación

Lima, cuatro de abril de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual, del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Hidigio Clemente Mayo López (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2021-CM-MDC/C, del 7 de mayo de 2021, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que formuló en contra de don Eulogio Herrera Santiago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), y de doña Maribel Quispe Vásquez, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE. 2020034962 y Nº JNE.2020037376.

Oído el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

De la solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2020037376)

1.1. El 28 de diciembre de 2020, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde1, en su condición de regidor distrital, y de la señora regidora, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, bajo los siguientes argumentos:

  1. El 20 de octubre de 2020, el señor alcalde convocó a sesión extraordinaria a fin de tratar la suspensión de don Fortunato Condori Ccanchi, exalcalde de la entidad edil (en adelante, señor exalcalde), incumpliendo con la formalidad del acto de notificación para este y los regidores doña Aydee Challco Sánchez y don Raúl Aparicio Camani.

  2. En dicha sesión extraordinaria, asistieron el señor alcalde, la señora regidora y el regidor don Diómedes León Mollocondo Espinoza, asumiendo el primero de los mencionados la dirección de la sesión.

  3. Así también, el señor alcalde designó a la señora regidora para que desempeñe el cargo de secretaria general en la citada sesión extraordinaria, quién tomó asistencia y dejó constancia en el acta de la ausencia del señor exalcalde y los regidores doña Aydee Challco Sánchez y don Raúl Aparicio Camani.

  4. La actuación del señor alcalde y la señora regidora configura el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, al convocar y dirigir la sesión extraordinaria, así como designar a la citada regidora en el cargo antes mencionado, y haber asumido la función de secretaria general, respectivamente. Lo que colisiona con su función fiscalizadora.

    1.2. A efectos de acreditar la causa invocada, el señor recurrente adjuntó los siguientes medios probatorios:

  5. Copia autenticada del Proveído Nº 001-2020-Suspensión del alcalde, del 20 de octubre de 2020, suscrito por el señor alcalde, a través del cual se dispone la convocatoria a sesión extraordinaria para el 28 de octubre del mismo año, a fin de tratar la suspensión del señor exalcalde.

  6. Copia autenticada de la notificación de convocatoria a sesión extraordinaria, del 20 de octubre de 2020, suscrita por el señor alcalde, dirigida al señor exalcalde, a fin de tratar la suspensión de su cargo.

  7. Copia autenticada de la convocatoria a sesión extraordinaria, del 20 de octubre de 2020, suscrita por el señor alcalde y hoja de cargo de su recepción.

  8. CD que contiene la grabación del video correspondiente a la sesión extraordinaria, del 28 de octubre de 2020.

    Descargos del señor alcalde

    1.3. El 6 de mayo de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos en contra de la solicitud de vacancia alegando, esencialmente, lo siguiente:

  9. En su condición de primer regidor, ante la negativa del señor exalcalde para convocar a sesión extraordinaria a efectos de debatir el pedido de su suspensión por tener sentencia condenatoria en segunda instancia, presentado el 20 de febrero de 2020; procedió a convocar a sesión extraordinaria, conforme al artículo 13 de la LOM, sin embargo, al no existir el quorum para dicha sesión, esta fue suspendida.

  10. Las notificaciones fueron diligenciadas por el juez de paz del distrito de Combapata a los domicilios de los miembros del concejo municipal, sin embargo, el señor exalcalde y los regidores doña Aydee Challco Sánchez y don Raúl Aparicio Camani se hicieron negar, por lo que se procedió a dejarlas bajo puerta.

  11. Tampoco se contó con el apoyo de la secretaria general, pues no asistió a la sesión extraordinaria convocada, hecho que fue constatado por el personal instructor de la División Policial Espinar - Comisaría PNP de Combapata.

    1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, adjuntó, los siguientes medios probatorios:

  12. Pedido de suspensión contra el señor exalcalde por tener sentencia condenatoria en segunda instancia, presentado el 20 de febrero de 2020, ante la Municipalidad Distrital de Combapata por los ciudadanos Germán Luna Vengoa, Trinidad Yucra Huillca y Rubén Conde Cruz.

  13. Carta Nº 03-2020-JR-MDC/C presentada, el 11 de setiembre de 2020, ante la citada comuna, mediante la cual se solicita al señor exalcalde convoque a sesión extraordinaria a efectos de debatir el pedido de suspensión antes mencionado. Dicha carta se encuentra suscrita por el señor alcalde, la señora regidora y los regidores don Raúl Aparicio Camani y don Diómedes Mollocondo Espinoza.

  14. Carta Nº 08-2020-A-MDC/C presentada, el 26 de octubre de 2020, ante la referida municipalidad, mediante la cual se solicita al señor exalcalde la disponibilidad del local municipal a fin de realizar la sesión extraordinaria convocada para el 28 del mismo mes y año, a 11:30 horas, y que se disponga la participación de la secretaria general para la redacción del acta respectiva.

  15. Carta dirigida al juez de paz (e) del distrito de Combapata, del 20 de octubre de 2020, a través de la cual solicita el diligenciamiento de la convocatoria a sesión extraordinaria, dirigida al señor exalcalde, a los regidores doña Aydee Challco Sánchez, a don Raúl Aparicio Camani y a los peticionantes de la suspensión.

  16. Cargo de recepción de la notificación de convocatoria a sesión extraordinaria, del 28 de octubre de 2020, dirigida a los miembros del concejo municipal.

  17. Acta-Constancia de Inasistencia del señor exalcalde y regidores a sesión extraordinaria, de fecha 28 de octubre de 2020, suscrita por el señor alcalde, la señora regidora y el regidor don Diómedes León Mollocondo Espinoza.

  18. Copia certificada de la constatación policial, efectuada por la División Policial Espinar - Comisaría PNP de Combapata en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Combapata, que registra la ausencia de la secretaria general, doña Mariela Maru Benavente Medrano, el 28 de octubre de 2020, a las 11:45 horas.

    Descargos de la señora regidora

    1.5. El 6 de mayo de 2021, la señora regidora presentó sus descargos en contra de la solicitud de vacancia alegando, esencialmente, lo siguiente:

  19. No es cierto que haya asumido el cargo de secretaria general, su participación en la sesión extraordinaria, del 28 de octubre de 2020, solo consistió en dejar constancia de la inasistencia de los miembros del concejo municipal, por ausencia de la mencionada funcionaria, hecho que fue constatado por la Policial Nacional del Perú del citado distrito.

  20. Dicha sesión extraordinaria fue suspendida por falta de quorum, toda vez que, a pesar de haberse notificado a los miembros del concejo municipal, el señor exalcalde y los regidores doña Aydee Challco Sánchez y don Raúl Aparicio Camani no asistieron.

  21. El video anexado en la solicitud de vacancia no demuestra un hecho irregular, solo se realiza el llamado de asistencia para dejar constancia de esta.

    1.6. A efectos de acreditar los hechos expuestos, adjuntó los mismos medios probatorios anexados por el señor alcalde.

    Decisión del concejo municipal

    1.7. Según el Acta Nº 004-2021 de la Sesión Extraordinaria del...

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