ORDENANZA, Nº 001-2022-MPCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN - Ordenanza que aprueba las Tasas de Arbitrios Municipales para el año 2022 en el distrito de Chepén, aplicando los alcances del artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal-ORDENANZA-Nº 001-2022-MPCH

Fecha de disposición28 Abril 2022
Fecha de publicación28 Abril 2022

Ordenanza que aprueba las Tasas de Arbitrios Municipales para el año 2022 en el distrito de Chepén, aplicando los alcances del artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 001-2022-MPCH

Chepén, febrero de 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CHEPÉN

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 23 de febrero del 2022.

VISTOS:

El Informe Nº 059-2022-MPCH/GAT, de fecha 7 de febrero del 2022, La Gerente de Administración Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que determina el costo de los arbitrios de Limpieza de Espacios Públicos; Disposición y Tratamiento Final; Mantenimiento de Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana o Serenazgo, aplicable en el presente ejercicio fiscal 2022; emitido por la subgerencia de recaudación tributaria con informe Nº 13-2022-MPCH/GAT-SGRT

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Chepén, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972 es un órgano local, que goza de plena autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y su accionar se ciñe a lo dispuesto por las normas reglamentarias sobre la materia, dentro de un riguroso respeto a los derechos constitucionales y legales;

Que, de acuerdo al artículo 195º, numeral 4 de nuestra Carta Magna dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos, en armonía con las políticas y los planes nacionales y regionales de desarrollo; estableciendo como una de sus competencias la de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, publicado el 22/06/2013 establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación de un servicio público.

Que, el artículo 68º del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, en adelante Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades puedan imponer entre otras tasas la de Arbitrios que son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, en el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal sustituido por el Art. 22º de Decreto Legislativo Nº 952 publicado el 03/02/2004, establece las normas generales: A) La creación y modificación de tasa, contribuciones que se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente título; así como por los dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; B) Para la supresión de tasa y contribuciones las municipalidades no tienen limitación legal.

Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, sustituido por el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 952, dispone que la determinación de las tasas deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial utilizándose de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso tamaño y ubicación del predio del contribuyente y reajustes cuando hay variaciones en el costo los que no deben excederte variación del índice precios al consumidor que precise el Instituto Nacional de Estadística; y que los pagos en exceso por reajustes indebidos se consideren como pagos a cuenta o a solicitud del contribuyente. ser devueltos conforme a los procedimientos establecidos en el código tributario.

Que, el Artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, incluido por el Artículo 3º de la Ley Nº 26725, dispone que las Municipalidades […] podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base las tasas obradas por servicios públicos o arbitrios al primero de enero del año fiscal anterior reajustado por la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento […], correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972. Ley Orgánica de municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley.

Que, de acuerdo a la cartilla de divulgación de la Ciudad de Trujillo (Capital del Departamento de La Libertad), los Indicadores de Precios al Consumidor de diciembre 2021 la variación acumulada del ejercicio 2021 es de 7.31%, norma que ha permitido determinar de la cuantía de los referidos arbitrios para el presente ejercicio fiscal 2022, en nuestro distrito...

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