RESOLUCION, N° 0414-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Socios por Áncash-RESOLUCION-N° 0414-2022-JNE

Fecha de disposición28 Abril 2022
Fecha de publicación28 Abril 2022
SecciónSección Única

Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Socios por Áncash

Resolución Nº 0414-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022002953

ÁNCASH

DNROP

APELACIÓN

Lima, doce de abril de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Carlos Ugarte Medina (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Socios por Áncash, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 15 de febrero de 2022 (Expediente Administrativo Nº 0002575-2022), registrado a nombre del señor recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación a la organización política Socios por Áncash, adjuntándose la copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

1.2. En atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de la renuncia, que aparece en el sistema de Consulta Detallada de Afiliación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace SROP1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, solicitando que se declare nula y se deje sin efecto legal, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

  1. De la consulta de afiliación en el SROP, se aprecia que el 5 de julio, 11 de noviembre de 2021 y 5 de enero de 2022, se afilió al movimiento regional Socios por Áncash, debido a que presentaron su renuncia como afiliado a la referida organización política en distintas oportunidades.

  2. El registro de la renuncia fue ingresado el 15 de febrero de 2022, por un tercero cuya identidad no conoce, utilizando un correo electrónico y un número telefónico que no le pertenece, lo que generó el Expediente Nº ADX-2022-001192, con código de Documento Nº ADM-2022-007175.

  3. El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por su persona, por lo que advirtiéndose que este hecho implicaría la perpetración de una suplantación de identidad, falsificación de firma y otros ilícitos penales, presentó una denuncia el 5 de enero de 2022, lo que originó la apertura de la investigación preliminar a cargo de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz con el Caso Nº 1306014506-2022-72-0.

  4. Al ser un requisito elemental el estar afiliado a una organización política para poder participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y, eventualmente, al haberse admitido de forma errónea una fraudulenta solicitud de desafiliación, se estaría atentando contra su derecho fundamental a ser elegido.

  5. Asimismo, a través de un escrito presentado ante Servicios al Ciudadano el 14 de marzo de 2022, registrado con el Expediente Nº 0006196-2022, afirmó que las renuncias presentadas el 30 de diciembre de 2021 (Expediente N. ADX-2022-000078) y 3 de enero de 2022 (Expediente Nº ADX-2022-002120) no fueron generadas por su persona.

2.2. El 28 de marzo del mismo año, el señor recurrente solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra al letrado don Elmer Helí López Morales, a efectos de ejercer su derecho de defensa.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18° Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18

A°.- Renuncia.

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 131 precisa:

Artículo 131° Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos...

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