ORDENANZA, Nº 445-2022/MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIN - Ordenanza para el beneficio de condonación de arbitrios a los contribuyentes del distrito de Lurín que tengan predios destinados a Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche-ORDENANZA-Nº 445-2022/MDL
Fecha de disposición | 06 Abril 2022 |
Fecha de publicación | 28 Abril 2022 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Ordenanza para el beneficio de condonación de arbitrios a los contribuyentes del distrito de Lurín que tengan predios destinados a Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 445-2022/MDL
Lurín, 6 de abril del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURIN
VISTOS:
El Acuerdo de Concejo Nº 019-2022/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo del 2022 continuada el 06 de abril del 2022, el Dictamen de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 006-2022-CPARPP-REG/MDL-REG/MDL, de fecha 23 de marzo del 2022, sobre aprobar la “Ordenanza para el Beneficio de Condonación de Arbitrios a los Contribuyentes del Distrito de Lurín que tengan predios destinados a comedores populares autogestionarios y comités de vaso de leche”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar ordenanzas;
Que, el artículo 39º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contempla competencias y funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, en materia de participación vecinal, específicamente para promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, asimismo el Artículo 84º de la mencionada ley, estipula que las Municipalidades en materia de Programas Sociales, de defensa y promoción de derecho, ejerce las siguientes funciones; 2. Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades distritales: 2.1. Planificar y concertar el derecho social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes capacidades para superar la pobreza, 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social con el gobierno local;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Derecho Supremo Nº 133-2013-EF...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba