Resolución nº 1083-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Abril de 2022

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1875-2021/CC1

Lima, 20 de abril de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 13 de septiembre de 2021, subsanado el 29 de septiembre de 2021, el señor López denunció a Scotiabank y a Interbank por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)3,

    señalando lo siguiente:

    (i) Era titular de la Tarjeta de Débito Scotia Card con cuenta N°17*****267, contrada con Scotiabank y las Tarjetas de Crédito N° 491*********3702 y Débito N° 421*********1670, contratadas con Interbank.

    (ii) El 1 de mayo de 2021, sufrió el robo de su celular, por lo que, aproximadamente a las 09:00 horas bloqueó su línea telefónica.

    (iii) Luego, fue a comprar un nuevo celular, instaló todas sus aplicaciones y, a través de las aplicaciones bancarias, notó que sus cuentas tenían ocho (8) operaciones que desconocía, las cuales se efectuaron luego de que bloqueara su dispositivo móvil, de acuerdo con el siguiente detalle:

    Cuadro 1: Detalle de las operaciones

    SCOTIABANK - TARJETA DE DÉBITO SCOTIA CARD N°17*****267 FECHA

    DE PROCESO

    HORA FECHA DE
    TRANSACCIÓN DETALLE IMPORTE

    01/05/2021 09:05:41 03/05/2021 170-3159267-transferencia Entr S/. 100,00

    01/05/2021 12:11:53 03/05/2021 170-3159267-transferencia Entr S/. 100,00

    01/05/2021 13:22:30 03/05/2021

    170-3159267-TRASNF. CTA A CTA

    S/. 8 500,00

    [1] 1 Con RUC N° 20100043140.

    [2] 2 Con RUC N° 20100053455.

    [3] 3 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

    1

    01/05/2021 13:32:35 03/05/2021 170-3159267-transferencia Entr S/. 2 500,00

    01/05/2021 13:36:21 03/05/2021 170-3159267-transferencia Entr S/. 3 100.00

    TOTAL S/. 14 300,00

    INTERBANK - TARJETA DE CRÉDITO N° 491*********3702 FECHA

    DE PROCESO

    HORA FECHA DE

    TRANSACCIÓN DETALLE IMPORTE

    01/05/2021 12:53 03/05/2021 Tarjeta de Crédito S/. 947,80 01/05/2021 12:55 03/05/2021 Tarjeta de Crédito S/. 500,00

    TOTAL S/. 1 447,80

    INTERBANK - TARJETA DE DÉBITO N° 421*********1670 FECHA DE PROCESO IMPORTE

    01/05/2021 S/. 1 500,00

    TOTAL S/. 1 500,00

    (iv) Se comunicó con Scotiabank e Interbank, solicitando el bloqueo de sus cuentas ya que, los ladrones habían vulnerado la seguridad de los proveedores bancarios, entrando a los aplicativos sin conocer la clave.

    (v) A las 14:00 horas del 1 de mayo de 2021, fue a la Comisaría para interponer la denuncia respectiva.

    (vi) El 3 de mayo de 2021, presentó el Reclamo Nº SCI-R-2021060921 ante Scotiabank, solicitando la devolución de los montos de las cinco (5) transferencias no reconocidas, por un total de S/ 14 300,00. Asimismo, envió toda la información requerida.

    (vii) Ese mismo día, presentó el Reclamo Nº 32755155 ante Interbank, explicando lo sucedido y solicitando que se devuelva el monto de S/ 1 447,00 por las dos (2) operaciones no reconocidas en la Tarjeta de Crédito N° 491*********3702.

    (viii) Del mismo modo, presentó el Reclamo Nº 32754877 ante Interbank, explicando lo sucedido y solicitando que se devuelva el monto de S/ 1 500,00, por la operación no reconocida en la Tarjeta de Débito N° 421*********1670.

    (ix) El 24 de mayo de 2021, recibió contestación de ambos bancos, denegando la devolución de las ocho (8) operaciones no reconocidas.

  2. El señor López solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a los denunciados que cumplan con devolver el importe de las operaciones no reconocidas.

  3. Mediante Resolución Nº 2 del 21 de octubre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor López contra los denunciados, de conformidad con lo siguiente:

    2

    PRIMERO : admitir a trámite la denuncia del 13 de septiembre de 2021, subsanada el 29 de septiembre de 2021, interpuesta por el señor Ángel Antonio López Yataco contra Scotiabank Perú S.A.A. y Banco Internacional del Perú S.A.A - Interbank, por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Scotiabank Perú S.A.A no habría tomado las medidas de seguridad pertinentes para evitar cinco (5) operaciones no reconocidas y realizadas desde la Tarjeta de Débito Scotia Card con cuenta N°17*****267, del denunciante.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco Internacional del Perú S.A.A - Interbank no habría tomado las medidas de seguridad pertinentes para evitar dos (2) operaciones no reconocidas y realizadas desde la Tarjetas de Crédito N° 491*********3702, del denunciante.

    (iii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco Internacional del Perú S.A.A - Interbank no habría tomado las medidas de seguridad pertinentes para evitar una (1) operación no reconocida y realizada desde la Tarjeta de Débito N° 421*********1670, del denunciante.”

  4. Mediante escritos del 3 de noviembre de 2021, Scotiabank e Interbank solicitaron una prórroga para presentar sus descargos, la cual fue atendida mediante Resolución N° 3 del 13 de diciembre de 2021.

  5. El 22 de diciembre de 2021, Scotiabank presentó sus descargos indicando lo siguiente:

    (i) El señor López pretendía atribuirle la responsabilidad de un hecho que no había logrado acreditar en su escrito de denuncia. Pese a ello, la Secretaría Técnica decidió imputar lo alegado sin haberse acreditado de manera fehaciente un defecto en el servicio, requisito indispensable para invertir la carga de la prueba en contra del proveedor e investigar una supuesta afectación a los derechos de cualquier consumidor.

    (ii) Los administrados tenían la obligación de aportar los medios de prueba que acrediten su posición, por lo que correspondía al denunciante presentar los elementos de prueba que permitan verificar lo alegado en su escrito de denuncia; sin embargo, no lo hizo, razón por la cual correspondía desestimar dichos argumentos.

    (iii) El defecto denunciado no se encontraba acreditado por lo que la denuncia debía ser declarada infundada.

  6. A través de la Resolución N° 4 del 18 de enero de 2022, Interbank fue declarado en rebeldía en tanto no cumplió con presentar sus descargos.

  7. El 28 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción N° 0427-2022/CC1-ST, a través del cual recomendó lo siguiente:

    (i) Archivar la denuncia interpuesta por el señor López contra Scotiabank por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, respecto de que no habría tomado las

    3

    medidas de seguridad pertinentes para evitar cinco (5) operaciones no reconocidas y realizadas desde la Tarjeta de Débito Scotia Card con cuenta N°17*****267, del denunciante.

    (ii) Archivar la denuncia interpuesta por el señor López contra Interbank, por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, respecto de que no habría tomado las medidas de seguridad pertinentes para evitar dos (2) operaciones no reconocidas y realizadas desde la Tarjeta de Crédito N° 491*********3702, del denunciante.

    (iii) Archivar la denuncia interpuesta por el señor López contra Interbank, por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, respecto de que no habría tomado las medidas de seguridad pertinentes para evitar una (1) operación no reconocida y realizada desde la Tarjeta de Débito N° 421*********1670, del denunciante.

  8. Mediante Resolución N° 5 del 28 de marzo de 2021, se puso en conocimiento de las partes el Informe Final de Instrucción N° 0427-2022/CC1-ST, emitido por la Secretaría Técnica, otorgando a los denunciados un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus observaciones.

  9. No obstante, a la fecha de la presente resolución, los denunciados no presentaron observaciones al referido informe.

  10. En consecuencia, corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir la decisión final en el presente procedimiento administrativo.

    ANÁLISIS

    Sobre la condición de rebeldía de Interbank

  11. En el presente caso, debe considerarse que Interbank no cumplió con presentar sus descargos, luego de ser notificado con la Resolución N° 2 del 21 de octubre de 2021.

  12. En un procedimiento de protección al consumidor —en principio— resulta factible la aplicación de la rebeldía debido a la presencia de intereses privados disponibles; sin embargo, se violaría el Principio de Presunción de Licitud si la autoridad de protección al consumidor presumiera que el proveedor ha cometido una infracción4.

  13. En la medida que todo proveedor ofrece una garantía respecto de la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, en función de la información transmitida expresa o tácitamente, para acreditar la infracción administrativa el consumidor, o la autoridad administrativa, debe probar la existencia del defecto.

  14. Así, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la autoridad administrativa, si el

    [4] 4 DECRETO SUPREMO N° 006-2017-JUS, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO GENERAL, publicado el 20 de marzo de 2017

    Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 9. Presunción de licitud. - Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

    4

    proveedor pretende ser eximido de responsabilidad, deberá aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o que actuó con la diligencia requerida.

  15. Lo importante está en determinar cómo se prueba el defecto. En principio, la autoridad administrativa valora los medios probatorios...

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