Resolución nº 1026-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Abril de 2022

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente127-2022/CC1-APE

Lima, 13 de abril de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0681-2019/CC1 (0565-2020/SPC-APELACIÓN)

  1. Mediante escritos del 18 de mayo de 2019, la señora Mejía denunció a Rímac por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)1.

  2. Por Resolución N° 1 del 17 de junio de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Mejía contra Rímac, tal como se observa a continuación:

    “(…)

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 28 de mayo de 2019, interpuesta por la señora Brenda Maryel Mejía Pérez contra Rímac Seguros y Reaseguros S.A. por:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora no habría brindado a la denunciante asesoría adecuada para los trámites posteriores a la ocurrencia del siniestro.

    (ii) Presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y a los numerales 2.1 y
    2.2 del artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora no le habría informado a la denunciante adecuadamente de la necesidad de la realización del examen de dosaje etílico posterior al siniestro ni que se requería una copia de las conclusiones policiales emitidas por la Comisaría de Buenos Aires – Nuevo Chimbote, Ancash.

    (iii) Presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y a los numerales 2.1 y
    2.2 del artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora, el 26 de febrero de 2019, le habría

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por Decreto Legislativo 1308.

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    informado erróneamente a la denunciante que se habría aprobado la cobertura de los daños de su vehículo, pese a que la misma estaba siendo evaluada.

    (iv) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora habría efectuado investigaciones, a pesar de que la denunciante no se encontraba en el lugar del siniestro al momento en que estas se realizaron.

    (v) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora se habría negado injustificadamente a entregar la documentación relacionada a la evaluación de su siniestro, copias de los audios de las llamadas telefónicas que realizó y de la entrevista del 13 de marzo de 2019, requeridos por la denunciante el 4 de abril de 2019.

    (vi) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora habría remitido una comunicación al correo personal de la denunciante a pesar de que no habría autorizado la comunicación por este medio.

    (vii) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora no habría notificado debidamente a la denunciante la Carta Notarial SVCRFDE-480160 del 1 de abril de 2019.

    (viii) Presunta infracción a los artículos 18, 19 y 150 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora se habría negado a recibir la Carta presentada por la denunciante el 12 de abril de 2019 y a entregarle el Libro de Reclamaciones.

    (ix) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora se habría negado injustificadamente a otorgar a la denunciante la cobertura del seguro vehicular (Póliza N° 2101-828365) por los daños de su vehículo con Placa de Rodaje N° BFQ-604 mediante la Carta SVCRCM-414529 del 15 de marzo de 2019, que no estaría debidamente fundamentada.

    (…)”

  3. El 6 de diciembre de 2019, la Secretaría Técnica emitió la Resolución Final N° 2636-2019/CC1, a través del cual resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró infundada la denuncia interpuesta contra Rímac, por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto se verificó que la compañía aseguradora notificó debidamente a la denunciante la Carta Notarial SVCRFDE-480160 del 1 de abril de 2019.

    (ii) Declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Mejía contra Rímac, por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto se ha verificado que la compañía aseguradora negó justificadamente la cobertura del Seguro Vehicular (Póliza N° 2101-828365) por los daños que sufrió el vehículo de la

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    denunciante, con Placa de Rodaje N° BFQ-604, así como que la referida negativa fue debidamente fundamentada.

    (iii) Declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Mejía contra Rímac, por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto no quedó acreditado que la compañía aseguradora debió realizar investigaciones en el lugar del siniestro únicamente cuando la denunciante se encontrara presente.

    (iv) Declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Mejía contra Rímac, por la infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en consideración al allanamiento formulado por la compañía aseguradora sobre el hecho consistente en que se habría negado injustificadamente a entregar a la denunciante la documentación relacionada a la evaluación de su siniestro, copias de los audios de las llamadas telefónicas que realizó y de la entrevista del 13 de marzo de 2019, requeridos por la denunciante el 4 de abril de 2019.

    (v) Declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Mejía contra Rímac, por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto quedó acreditado que la compañía aseguradora se encontraba autorizada a remitir comunicaciones al correo electrónico de la denunciante.

    (vi) Declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Mejía contra Rímac, por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto no quedó acreditado que la compañía aseguradora se negó a recibir la carta presentada por la denunciante el 12 de abril de 2019.

    (vii) Declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Mejía contra Rímac, por la presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y a los numerales
    2.1 y 2.2 del artículo 2 del Código, en tanto verificó que la compañía aseguradora brindó a la denunciante asesoría adecuada para los trámites posteriores a la ocurrencia del siniestro y sobre la necesidad de someterse a un examen de dosaje etílico, así como que no correspondía informarle que requería una copia de las conclusiones policiales emitidas por la Comisaría de Buenos Aires – Nuevo Chimbote.

    (viii) Declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Mejía contra Rímac, por la presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y a los numerales
    2.1 y 2.2 del artículo 2 del Código, en tanto no quedó acreditado que, el 26 de febrero de 2019, la compañía aseguradora informó a la denunciante que aprobó la cobertura de daños de su vehículo, pese a que la misma estaba siendo evaluada.

    (ix) Declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Mejía contra Rímac, por la presunta infracción al artículo 152 del Código, en tanto no quedó acreditado que la compañía aseguradora se negó a entregar a la denunciante el Libro de Reclamaciones.

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    (x) Denegó las medidas correctivas solicitadas por la señora Mejía y le indicó que no correspondía ordenar ninguna medida correctiva de oficio a su favor.

    (xi) Sancionó a Rímac con una amonestación, por la infracción a los artículos 18 y 19 del Código, consistente en que se negó injustificadamente a entregar a la denunciante la documentación relacionada a la evaluación de su siniestro, copias de los audios de las llamadas telefónicas que realizó y de la entrevista del 13 de marzo de 2019, requeridos por la denunciante el 4 de abril de 2019.

    (xii) Ordenó a Rímac el pago de las costas del procedimiento a favor de la señora Mejía.

    (xiii) Exoneró a Rímac del pago de los costos del procedimiento, por la infracción a los artículos 18 y 19 del Código.

    (xiv) Dispuso la inscripción de Rímac en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS).

  4. En atención al recurso de apelación interpuesto por la señora Mejía, mediante Resolución N° 1529-2020/SPC-INDECOPI del 9 de setiembre de 2020, la Sala Especializada de Protección al Consumidor (en adelante, Sala) emitió el siguiente pronunciamiento:

    “(…)

    PRIMERO: declarar la nulidad parcial de la Resolución 7 del 30 de enero de 2020, emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1, que concedió el recurso de apelación formulado por la señora Brenda Maryel Mejía Pérez en contra de la Resolución 2636-2019/CC1 del 6 de diciembre de 2019, en el extremo que cuestionó la sanción impuesta a Rímac Seguros y Reaseguros S.A., en tanto la denunciante no contaba con legitimidad para cuestionar la graduación de la misma.

    SEGUNDO: revocar la...

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