Resolución nº 1025-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Abril de 2022

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente126-2022/CC1-APE

Lima, 13 de abril de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo Expediente N° 685-2021/PS2 (770-2021/CC1-APELACIÓN)

  1. Mediante escritos del 12 y de ¿??? marzo de 2021, el señor Chumbipuma denunció al Banco, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2.

  2. Por Resolución Nº 1 del 16 de marzo de 2021, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, OPS2) admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Chumbipuma contra el Banco, bajo los siguientes términos:

    “(…)

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito de la denuncia presentada mediante escritos del 12 y 16 de marzo de 2021, por el señor Víctor Ángel Chumbipuma Pituy contra el Banco Ripley Perú S.A. por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría cargado tres (03) operaciones no reconocidas en su tarjeta de crédito N° 54207-********-32, las cuales fueron autorizadas por el Banco debido a que no cumplió con su deber de monitoreo a fin de detectar patrones de fraude, en tanto eran inusuales y no correspondían con su patrón habitual de consumo ya que nunca realizó disposiciones de efectivo:

    Fecha Detalle Importe S/

    23/03/2020 BBVA CONTINENTAL 100,00 23/03/2020 BBVA CONTINENTAL 400,00 23/03/2020 BBVA CONTINENTAL 400,00

    [1] 1 Con RUC N° 20259702411.

    [2] 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010; modificado mediante Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

    1

    (…)”

  3. Por Resolución Final N° 1172-2021/PS2 del 13 de julio de 2021, el OPS2 resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción a los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código, en mérito al allanamiento parcial formulado respecto del hecho referido a que cargó indebidamente (1) operación no reconocida en la tarjeta de crédito del denunciante, por el importe de S/ 400,00; por lo que, lo sancionó con una amonestación.

    (ii) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción a los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código, por cargar indebidamente dos (2) operaciones no reconocidas en la tarjeta de crédito del denunciante, por los importes de S/ 100,00 y S/ 400,00; por lo que, sancionó a la entidad bancaria denunciada con una multa de cero con cincuenta (0,50) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

    (iii) Ordenó al Banco, como medida correctiva que, cumpla con: (i) extornar en la cuenta de la tarjeta de crédito del denunciante el monto correspondiente a las tres
    (3) operaciones denunciadas, que ascienden a un total de S/ 900,00, así como los intereses, comisiones, gastos y penalidades generados por las referidas transacciones, desde la fecha de su cargo, hasta el cumplimiento de la medida correctiva; y, (ii) solicitar a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS), las rectificaciones que correspondan a efectos de que la deuda generada por dichos conceptos no sea considerada en los reportes crediticios y, de ser el caso, la calificación negativa por dicha deuda sea modificada.

    (iv) Ordenó al Banco el pago de las costas y costos del procedimiento.

    (v) Dispuso la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS).

  4. En atención al recurso de apelación interpuesto por el Banco, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión), emitió Resolución Final N° 2764-2021/CC1 del 13 de octubre de 2021, a través de la cual resolvió lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: confirmar la Resolución Final Nº 1172-2021/PS2 del 13 de julio de 2021, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2, que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Víctor Ángel Chumbipuma Pituy contra Banco Ripley Perú S.A., por infracción a los artículos 1° literal
    c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por haber cargado indebidamente dos (2) operaciones por los importes de S/ 100,00 y S/ 400,00 en la tarjeta de crédito del denunciante.

    SEGUNDO: confirmar la Resolución Final N° 1172-2021/PS2, en el extremo que ordenó a Banco Ripley Perú S.A., en calidad de medida correctiva que, en un plazo no mayor de

    2

    quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente

    resolución, cumpla con lo siguiente:

    (i) Extornar en la cuenta de la tarjeta de crédito del denunciante, el monto correspondiente a las tres (3) operaciones denunciadas, que ascienden a un total de S/ 900,00, así como los intereses, comisiones, gastos y penalidades generados por las referidas transacciones, desde la fecha de su cargo, hasta el cumplimiento de la medida correctiva.

    (ii) Solicitar a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, las rectificaciones que correspondan a efectos de que la deuda generada por dichos conceptos no sea considerada en los reportes crediticios y, de ser el caso, la calificación negativa por dicha deuda sea modificada.

    (…)

    TERCERO: confirmar la Resolución Final N° 1172-2021/PS2, en el extremo que sancionó a Banco Ripley Perú S.A.con una multa de cero con cincuenta (0,50) Unidad Impositiva Tributaria, por infracción a los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
    (…)

    QUINTO: confirmar la Resolución Final N° 1172-2021/PS2, en el extremo que ordenó a Banco Ripley Perú S.A. que cumpla con pagar al señor Víctor Ángel Chumbipuma Pituy en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, las costas y costos del presente procedimiento, para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente, la denunciada deberá presentar ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de que se le imponga una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    SEXTO: confirmar Resolución Final Nº 1172-2021/PS2, en el extremo que dispuso la inscripción de Banco Ripley Perú S.A. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, por ser accesorio al pronunciamiento sustantivo.
    (…)”.

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos

  5. Mediante escrito del 20 de octubre de 2021, el señor Chumbipuma solicitó ante el OPS1 la liquidación de costas y costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 685-2021/PS2 (770-2021/CC1-APELACIÓN), conforme al siguiente cuadro:

    Cuadro Nº 1: Detalle de la Liquidación de Costas y Costos

    Concepto Monto

    • Costos
    - Honorarios profesionales de la abogada Flor Estefany Asmat Carrión (en adelante, señora Asmat)


    • Costas
    - Tasa administrativa por la presentación de la denuncia

  6. Por Resolución N° 1 del 8 de noviembre de 2021, el OPS1 puso en conocimiento del

    3

    S/ 3 450,00

    S/ 36,00

    Banco la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por el señor

    Chumbipuma, con la finalidad de que pueda formular sus observaciones.

  7. El 18 de noviembre de 2021, el Banco presentó sus observaciones, manifestando lo siguiente:

    (i) El importe requerido por costos debía ser proporcional y razonable en función a criterios de complejidad del procedimiento, el contenido económico y la frecuencia en la intervención del abogado y el valor económico de la controversia.

    (ii) El importe requerido por costos no es proporcional ni razonable, en tanto el monto materia de cuestionamiento en el expediente principal fue de una suma menor a la que se estaría solicitando por costos, la probabilidad detección de la infracción analizada en el expediente principal fue alta y no se realizó ninguna audiencia o informe oral en el...

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