Resolución nº 1024-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Abril de 2022

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente125-2022/CC1-APE

Lima, 13 de abril de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 2245-2019/PS2 (0002-2020/CC1-APELACIÓN)

  1. Mediante escrito del 23 de agosto de 2019, la señora Rivera denunció al Banco, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código).

  2. Por Resolución N° 1 del 6 de setiembre de 2019, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, OPS2), admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Rivera contra el Banco, conforme a lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia del 23 de agosto de 2019, presentada por la señora Cristina Rivera Sullca contra Banco BBVA Perú por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1 literal c), 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría cargado indebidamente seis operaciones de retiro no reconocidas a su tarjeta de crédito N° 4919-****-****-8482, y no había aplicado medidas de seguridad de monitoreo, pues no habría emitido alertas ni bloqueado preventivamente su tarjeta, a pesar de que las operaciones no corresponderían a su patrón de consumo:

    Fecha Detalle Importe S/ 09/05/2019 BCO CAJERO CUOTAS 3 000,00 09/05/2019 MEGA TGMONED 500,00 09/05/2019 MEGA TGMONED 500,00

    09/05/2019 MEGA TGMONED 500,00

    09/05/2019 MEGA TGMONED 500,00

    09/05/2019 MEGA TGMONED 500,00

    (…)”

  3. Mediante Resolución N° 2 del 14 de octubre de 2019, el OPS2 resolvió lo siguiente:

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1308.

    1

    “(…)

    QUINTO: Ampliar los cargos imputados contra Banco BBVA Perú por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1 litera c), 18 y 19 del Código, en tanto habría cargado indebidamente seis operaciones de retiro no reconocidas a su tarjeta de crédito N° 4919-****-****-8482, las cuales se habrían realizado a pesar de que serían inusuales dado que, se habrían realizado en un mismo día, lugar y por un lapso de tiempo menor de dos horas; y, luego de que devolvió la tarjeta a un presunto trabajador del Banco.

    Fecha Detalle Importe S/ 09/05/2019 BCO CAJERO CUOTAS 3 000,00 09/05/2019 MEGA TGMONED 500,00 09/05/2019 MEGA TGMONED 500,00

    09/05/2019 MEGA TGMONED 500,00

    09/05/2019 MEGA TGMONED 500,00

    09/05/2019 MEGA TGMONED 500,00

    (…)”

  4. Por Resolución Final N° 1892-2019/PS2 del 6 de noviembre de 2019, el OPS2 emitió el siguiente pronunciamiento:

    “(…)

    PRIMERO: Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Banco BBVA Perú, por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por el presunto cargo indebido de cuatro (4) operaciones no reconocidas en la tarjeta de crédito de la señora Cristina Rivera Sullca:

    Fecha Detalle Importe S/ 09/05/2019 MEGA TGMONED 500,00

    09/05/2019 MEGA TGMONED 500,00

    09/05/2019 MEGA TGMONED 500,00

    09/05/2019 MEGA TGMONED 500,00

    SEGUNDO: Sancionar a Banco BBVA Perú con una amonestación por infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por el cargo indebido de dos (2) operaciones no reconocidas en la tarjeta de crédito de la señora Cristina Rivera Sullca:

    Fecha Detalle Importe S/ 09/05/2019 BCO CAJERO CUOTAS 3 000,00 09/05/2019 MEGA TGMONED 500,00

    TERCERO: Informar a las partes que en el presente caso no corresponde el dictado de medidas correctivas.

    CUARTO: Ordenar a Banco BBVA Perú el pago de los costos y costas del procedimiento, y disponer que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar a la denunciante las costas del procedimiento que ascienden a S/ 36,00, sin perjuicio del derecho de ésta de solicitar la liquidación de los costos una vez concluida la instancia administrativa. La evaluación de las solicitudes de liquidación estará a cargo del Órgano Resolutivo de

    2

    Procedimientos Sumarísimos competente.
    (…)

    SÉPTIMO: Disponer la inscripción de Banco BBVA Perú en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119°28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
    (…)”

  5. En atención al recurso de apelación presentado por la señora Rivera y el Banco, mediante Resolución Final N° 0389-2020/CC1 del 12 de febrero de 2020, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión), resolvió lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: declarar la improcedencia parcial del recurso de apelación interpuesto por la señora Cristina Rivera Sullca contra la Resolución Final N° 1892-2019/PS2 emitida el 6 de noviembre de 2019, por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 2, en el extremo referido a la sanción impuesta a Banco BBVA Perú S.A.

    SEGUNDO: declarar la nulidad parcial de la Resolución N° 5 del 18 de diciembre de 2019, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la señora Cristina Rivera Sullca contra Resolución Final N° 1892-2019/PS2, en el extremo referido a la sanción impuesta a Banco BBVA Perú S.A.

    TERCERO: revocar la Resolución Final N° 1892-2019/PS2 que declaró infundada la denuncia presentada por la señora Cristina Rivera Sullca contra Banco BBVA Perú S.A., respecto de las cuatro (4) primeras operaciones de S/ 500,00 realizadas el 9 de mayo de 2019; y, reformándola, declararla fundada en parte, por infracción al literal c) del numeral
    1.1. del artículo 1 y de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que la entidad bancaria no ha acreditado que cargó debidamente en la cuenta de la tarjeta de crédito de la denunciante la cuarta operación de S/ 500,00, en cumplimiento de las medidas de seguridad que implementó para este tipo de transacciones.

    CUARTO: confirmar la Resolución Final N° 1892-2019/PS2 que declaró fundada la denuncia presentada por la señora Cristina Rivera Sullca contra Banco BBVA Perú S.A., por infracción al literal c) del numeral 1.1. del artículo 1 y de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que la entidad bancaria no ha demostrado que cargó debidamente en la cuenta de la tarjeta de crédito de la denunciante los importes de S/ 500,00 y S/ 3 000,00 correspondientes a la quinta y sexta operación realizadas el 9 de mayo de 2019, en cumplimiento de las medidas de seguridad que implementó para este tipo de transacciones.

    QUINTO: revocar la Resolución Final N° 1892-2019/PS2 en el extremo que sancionó a Banco BBVA Perú S.A. con una amonestación; y, reformándola, sancionarla con un 1 Unidad Impositiva Tributaria, por la infracción al literal c) del artículo 1 y a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
    (…)

    SÉPTIMO: confirmar la Resolución Final N° 1892-2019/PS2, en el extremo que ordenó a Banco BBVA Perú S.A. que cumpla con pagar a la señora Cristina Rivera Sullca, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, las costas y costos del presente procedimiento, para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado

    3

    inicialmente, la denunciada deberá presentar ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de que se le imponga una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    OCTAVO: confirmar la Resolución Final N° 1892-2019/PS2 en el extremo que dispuso la inscripción de Banco BBVA Perú S.A. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, por la infracción al literal c) del numeral 1.1. del artículo 1 y a los artículos 18 y 19 del Código.
    (…)”

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos

  6. Mediante escrito del 3 de diciembre de 2021, la señora Rivera solicitó ante el OPS la liquidación de las costas y costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 2245-2019/PS2 (0002-2020/CC1-APELACIÓN), conforme a la información detallada a continuación:

    Concepto Monto
    • Costos
    - Honorarios profesionales del abogado Luis Alberto Sánchez Coronado (en adelante, señor Sánchez)

  7. Por Resolución N° 1 del 17 de diciembre de 2021, el OPS puso en conocimiento del Banco la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por la señora Rivera, con la finalidad de que pueda formular sus observaciones.

  8. El 23 de diciembre de 2021, el Banco presentó sus observaciones a la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por la solicitante, afirmando lo siguiente:

    (i) El abogado solo ha suscrito dos escritos relevantes durante el procedimiento principal, en tanto los otros dos escritos presentados reiteran lo manifestado previamente, por lo que el importe requerido es desproporcionado.

    (ii) El recibo que sustenta la liquidación ha sido emitido casi un año después de concluido el procedimiento principal, lo cual resulta curioso y permite concluir que el servicio fue contratado luego de dicha conclusión.

    (iii) En el procedimiento principal se ordenó una medida correctiva recién durante el trámite de la segunda instancia; sin embargo, la solicitante pretendía obtener una nueva medida correctiva a través del presente procedimiento.

    (iv) Los costos requeridos deben ser analizados en base a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para evitar un abuso de derecho, en tanto estos resultan incongruentes con la...

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