Resolución nº 964-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Abril de 2022

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1837-2021/CC1

Lima, 6 de abril de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 31 de agosto de 20211, el señor Sempértegui denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) El 9 de noviembre de 2015 celebró un contrato de Préstamo Flexible Contipuente con el Banco por S/ 484,100 por un plazo de doscientos cuarenta (240) meses con cuotas dobles en julio y agosto, en las que se incluía capital, intereses, comisiones y gastos para la compra de tres (3) inmuebles (Departamento N° 502, estacionamiento doble N° 17 y closet N° 15) ubicados en el Edificio Solaria en el Jirón Cristóbal de Peralta Sur N° 569 Urbanización Valle Hermoso, distrito de Santiago de Surco.

    (ii) En el numeral 8 del contrato se estipuló la posibilidad de realizar pagos anticipados de forma total o parcial.

    (iii) Desde el 2015 hasta mayo de 2021, cumplió con el pago de las cuotas mensuales por el Crédito Hipotecario contratado, teniendo al 21 de junio de 2021 una deuda de S/ 383 106,06.

    (iv) El 22 de junio de 2021 se dirigió a la Agencia Miller del Banco, ubicada en Jesús María, con el Cheque de Gerencia N° 13646163 por el importe de S/ 384 365,00 y la orden de cancelación con la finalidad de realizar el pago en forma total del saldo de la operación del crédito, conforme se podía acreditar en el depósito del cheque a su cuenta corriente con la reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos.

    (v) Con la finalidad de que no queden dudas sobre la operación que iba a realizar, en el reverso del cheque de gerencia se encontraba escrito a mano la instrucción de la cancelación del Crédito Hipotecario N° 0011-0261-****0667, así como la orden de instrucción que hizo a mano y fue entregada a la señora Milagros Joselyn Sulca Roca, funcionaria del Banco que lo atendió, según constaba en el correo electrónico de fecha 24 de junio de 2021.

    [1] 1 La denuncia fue remitida a este despacho mediante Memorándum N° 001079-2021-PS2/INDECOPI del 8 de septiembre de 2021.

    [2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

    1

    (vi) Sin embargo, pese a haber realizado la cancelación total del Crédito Hipotecario el 30 de junio de 2021, el Banco realizó un cobro indebido de S/ 3 438,7.

    (vii) El 12 de julio de 2021 presentó un reclamo al Banco, a través del cual manifestó su disconformidad en tanto no se había cumplido con realizar la orden de cancelación del Crédito Hipotecario y por retener indebidamente el 30 de junio de 2021 el importe de S/ 3 438,7.

    (viii) El 19 de julio de 2021, el Banco le brindó respuesta a su reclamo y le manifestó que, luego de las revisiones y gestiones realizadas, se verificó el depósito a la Cuenta Corriente N° 0011-0261-****1518; sin embargo, no se contaba con la instrucción de cancelación del Préstamo N° 0011-0261-****0667.

    (ix) El 19 de julio de 2021, el Banco nuevamente retuvo S/ 3 438,70.

    (x) Posteriormente, el mismo día, retuvo el importe de S/ 385 646,97, monto superior en S/ 2 540,91 respecto a la deuda que mantenía al 21 de junio de 2021.

    (xi) El Banco no cumplió con realizar la reducción de los intereses comisiones y otros gastos del Crédito Hipotecario respecto del pago anticipado que realizó, lo cual trajo como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito.

    (xii) Finalmente, presentó el Reclamo N° 34694-2021-SAC/RC ante el Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi para encontrar una mediación con el proveedor; sin embargo, el Banco no cumplió con asistir a la audiencia virtual, según el Acta de Inasistencia del Proveedor (PISAC) de fecha 23 de agosto de 2021.

  2. El señor Sempértegui solicitó, en calidad de medida correctiva, se ordene al Banco cumplir con el pago de la devolución del importe de S/ 9 418.31 por la retención indebida, más los intereses legales correspondientes. Además, solicitó los pagos de las costas y costos del presente procedimiento.

  3. El 6 de octubre de 2021, mediante Resolución N° 2, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Sempértegui contra el Banco, conforme a lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 31 de agosto de 2021, subsanado mediante escrito del 27 de septiembre de 2021, interpuesta por el señor Luis Alberto Sempértegui Polo contra Banco BBVA Perú S.A. por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción al artículo 86° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco BBVA Perú S.A. no habría registrado el pago anticipado efectuado por el denunciante ascendente a S/ 384 365,00 a fin de cancelar el Crédito Hipotecario contratado.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de

    Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco BBVA Perú S.A. habría realizado cobros indebidos de S/ 3 438,70 en dos (2) oportunidades, pese a haber realizado la cancelación de la totalidad del Crédito Hipotecario el 30 de junio de 2021.

    2

    (iii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco BBVA Perú S.A. habría retenido indebidamente de la Cuenta Corriente del denunciante el importe de S/ 385 646,97, monto superior en S/ 2 540,91 respecto de la deuda que mantenía al 21 de junio de 2021.

    (iv) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco BBVA Perú S.A. no habría cumplido con asistir a la audiencia virtual de conciliación el 23 de agosto de 2021 ante el Indecopi. (…)”

  4. El 18 de octubre de 2021, el Banco solicitó una prórroga de plazo para presentar sus descargos.

  5. El 21 de octubre de 2021, el señor Sempértegui solicitó se declare la rebeldía del Banco y se emita un pronunciamiento final.

  6. El 2 de diciembre de 2021, el señor Sempértegui reiteró lo señalado en el escrito del 21 de octubre de 2021.

  7. El 11 de enero de 2022, el señor Sempértegui reiteró lo señalado en el escrito del 21 de octubre de 2021.

  8. Mediante Resolución N° 3 del 28 de febrero de 2022, la Secretaría Técnica resolvió (i) otorgar un plazo adicional al Banco para que presente sus descargos; y, (ii) denegó la solicitud de rebeldía del señor Sempértegui, en tanto el Banco presentó su escrito de prórroga de plazo para presentar sus descargos dentro del plazo.

  9. El 11 de marzo de 2022, el Banco presentó su escrito de descargos, a través del cual manifestó lo siguiente:

    (i) Respecto a la primera imputación, el 19 de julio de 2021, realizó la cancelación anticipada del Préstamo Hipotecario Nº 0011-0261-51 9600060667, lo cual ocurrió con anterioridad a la interposición del escrito de denuncia y notificación de imputación de cargos; por lo que, solicitó se declare su improcedencia por subsanación de la conducta infractora.

    (ii) Respecto a la segunda imputación, precisó que no se realizaron dos (2) cobros por el importe de S/ 3 112,49, sino que el 30 de junio de 2021 efectuó un cobro por dicho importe y el 19 de julio de 2021 procedió con su devolución, lo cual ocurrió con anterioridad a la interposición del escrito de denuncia y notificación de imputación de cargos; por lo que, solicitó se declare su improcedencia por subsanación de la conducta infractora.

    (iii) Respecto a la tercera imputación, solicitó se declare infundada la denuncia, en tanto no quedó acreditado el hecho infractor.

    (iv) Respecto a la cuarta imputación, un reclamo ante la Subdirección de Atención al Ciudadano (en adelante SBC) no generaba una obligación a la entidad financiera.

  10. El 17 de marzo de 2022, el señor Sempértegui solicitó se declare la rebeldía del Banco.

    3

  11. Mediante Resolución N° 5 del 18 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica denegó la solicitud de rebeldía del señor Sempértegui, en tanto el Banco presentó su escrito de descargos dentro del plazo.

  12. El 21 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción N° 0394-2022/CC1-ST, a través del cual concluyó y recomendó lo siguiente:

    (i) Sancionar al Banco con una multa de tres con cuarenta y nueve (3,49) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por infracción al artículo 86° del Código, en tanto quedó acreditado que el proveedor denunciado no habría registrado el pago anticipado ascendente a S/ 384 365,00 a fin de cancelar su Crédito Hipotecario contratado el 22 de junio de 2021.

    (ii) Sancionar al Banco con una multa de tres con cuarenta y nueve (3,49) UIT, por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado el cobro indebido del importe total de S/ 3 438,70.

    (iii) Sancionar al Banco con una multa de veintidós con noventa y sietes (22,97) UIT, por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que el Banco habría retenido indebidamente de la Cuenta Corriente del denunciante el importe de S/ 385 646,97.

    (iv) Declarar improcedente, por falta de legitimidad para obrar activa, la denuncia interpuesta por el señor Sempértegui contra el Banco por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido que el proveedor denunciado no habría cumplido con asistir a la audiencia virtual de conciliación el 23 de agosto de 2021 ante el Indecopi.

  13. Mediante Resolución N° 6 del 21 de marzo de 2022, se puso en conocimiento de las partes el Informe Final de Instrucción N° 0394-2022/CC1-ST, emitido por la Secretaría Técnica, otorgándole al Banco un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos.

  14. El escrito del 29 de marzo de 2022, el Banco presentó sus observaciones al Informe...

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