Resolución nº 950-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Abril de 2022

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente106-2022/CC1-APE

Lima, 6 de abril de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1419-2020/PS1 (0314-2021/CC1-APELACIÓN)

  1. Mediante escrito del 10 de noviembre de 2020, complementado por escrito del 17 de noviembre de 2020, Forsec denunció a Mapfre, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código).

  2. Por Resolución N° 1 del 9 de diciembre de 2020, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por Forsec contra Mapfre, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “(…)

    PRIMERO: iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros S.A. por la comisión de una presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que, habrían solicitado, de manera injustificada, el pago adicional de S/ 166,94 por concepto de prima de la Póliza de Seguro de Vida Ley N° 6102010104330, pese a que les informaron que el monto de la prima de dicho seguro era S/ 148,44.
    (…)”

  3. Por Resolución Final N° 0271-2021/PS1 del 2 de marzo de 2021, el OPS emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por Forsec contra Mapfre, al haber quedado acreditado que la compañía aseguradora solicitó, de manera injustificada, el pago adicional de S/ 166,94 por concepto de la prima de la Póliza del Seguro de Vida Ley, pese a que le informaron que el monto de la prima de dicho seguro era de S/ 148,44; por lo que, sancionó a la compañía aseguradora con una multa de una con treinta y ocho (1,38) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    (ii) Ordenó a Mapfre, como medida correctiva, que cumpla con dejar sin efecto el cobro de la suma adicional a la denunciante por concepto de prima del seguro

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1308.

    1

    materia de denuncia vigente del 28 de agosto de 2020 al 28 de agosto de 2021, considerando como prima de este la suma informada de S/ 148,44.

    (iii) Ordenó a Mapfre el pago de las costas y costos del procedimiento, así como dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi.

  4. El 29 de marzo de 2021, Mapfre apeló la Resolución Final N° 0271-2021/PS1 por lo que el expediente fue elevado al superior jerárquico.

  5. Mediante Resolución Final N° 1181-2021/CC1 del 21 de mayo de 2021, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión), resolvió lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: declarar la nulidad de la Resolución Final Nº 0271-2021/PS1 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1, por vulnerar el debido procedimiento, al no realizar las actuaciones necesarias para verificar si Forza Security Group S.A.C. - Forsec calificaba como consumidor final bajo los términos del Código de Protección al Consumidor. En consecuencia, se ordena al órgano de primera instancia realizar las gestiones correspondientes para evaluar si la denunciante califica como consumidor final bajo los términos del Código. Asimismo, se deja sin efecto la medida correctiva, el pago de las costas y costos a favor de la denunciante; y, la multa impuesta. (…)”

  6. Finalmente, en virtud de lo ordenado por la Comisión, mediante Resolución Final N° 1030-2021/PS1 del 10 de agosto de 2021, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por Forsec contra Mapfre, al haber quedado acreditado que la compañía aseguradora solicitó, de manera injustificada, el pago adicional de S/ 166,94 por concepto de la prima de la Póliza del Seguro de Vida Ley, pese a que le informaron que el monto de la prima de dicho seguro era de S/ 148,44, por lo que lo sancionó con una multa de una con cero cuatro (1,04) UIT.

    (ii) Ordenó a Mapfre, como medida correctiva, que cumpla con dejar sin efecto el cobro de la suma adicional a la denunciante por concepto de prima del seguro materia de denuncia vigente del 28 de agosto de 2020 al 28 de agosto de 2021, considerando como prima de este la suma informada de S/ 148,44.

    (iii) Ordenó a Mapfre el pago de las costas y costos del procedimiento, así como dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi (en adelante, RIS).

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos

  7. Mediante escritos del 29 de setiembre y 21 de octubre de 2021, Forsec solicitó ante el OPS la liquidación de las costas y costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1419-2020/PS1 (0314-2021/CC1-APELACIÓN), conforme a la información detallada a continuación:

    2

    Concepto Monto
    • Costos
    - Honorarios profesionales del abogado Harley Demóstenes Mallqui Arredondo (en adelante, señor Mallqui)


    • Costas
    - Tasa por el derecho de trámite del presente procedimiento: S/ 36,00

  8. Por Resolución N° 2 del 28 de octubre de 2021, el OPS puso en conocimiento de Mapfre la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por Forsec, con la finalidad de que pueda formular sus observaciones.

  9. El 22 de noviembre de 2021, Mapfre presentó observaciones a la solicitud de liquidación de costas y costos, señalando lo siguiente:

    (i) Debía declararse improcedente la solicitud de costas del presente procedimiento.

    (ii) El denunciante presentó una Declaración de Impuesto a la Renta del año 2020 del abogado, es decir, respecto de un ejercicio fiscal distinto a los de los recibos por honorarios emitidos.

    (iii) El monto solicitado resultaba desproporcionado a la efectiva labor realizada por el abogado del denunciante, así como a la poca complejidad de la controversia; por lo que, devenía en un abuso de derecho.

    (iv) El denunciante no acreditó el pago realizado ni el pago de los tributos correspondientes.

    (v) El órgano resolutivo tenía la facultad para fijar los montos por costas y costos del procedimiento, incluso para denegarlos.


    10. El 29 de noviembre de 2021, Forsec presentó un escrito, a través del cual manifestó que cumplió con presentar la documentación idónea para que se le otorgue el monto solicitado.

  10. El 17 de diciembre de 2021, Mapfre reiteró los fundamentos expuestos en su escrito de observaciones a la solicitud de liquidación de costas y costos.

  11. Mediante Resolución Final N° 1617-2021/PS1 del 17 de diciembre de 2021, el OPS denegó la solicitud de liquidación de costos presentada por Forsec, por el procedimiento seguido bajo el expediente N 1419-2020/PS1 (0314-2021/CC1-APELACIÓN), al considerar que el denunciante no cumplió con presentar los medios probatorios suficientes para acreditar el pago de los tributos generados como consecuencia del pago representado en los Recibos por Honorarios emitidos por el abogado, ni con acreditar la existencia de alguna circunstancia que exonere al abogado de dicho pago.

  12. El 10 de enero de 2022, Forsec interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final N° 1617-2021/PS1, indicando lo siguiente:

    3

    S/ 2 500,00

    S/ 36,00

    (i) Se presentó los recibos por honorarios correspondientes para acreditar los costos en los que incurrió.

    (ii) La declaración tributaria anual del período 2021, recién podía efectuarse desde el 15 de febrero de 2022

  13. Por Resolución N° 5 del 13 de enero de 2022, el OPS concedió el recurso de apelación interpuesto por el Banco contra la Resolución Final N° 1617-2021/PS1.

  14. Mediante Memorándum N° 000214-2022-PS1/INDECOPI del 3 de febrero de 2022, el OPS remitió el expediente a la Comisión.

  15. El 21 de febrero de 2022, Forsec presentó un escrito, a través del cual adjuntó la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta del período 2021, a efectos de acreditar el pago de tributos de su abogado.

  16. El 24 de febrero de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió la Resolución N° 1, a través de la cual puso en conocimiento de Mapfre el recurso de apelación interpuesto por Forsec.

  17. El 9 de marzo de 2022, Mapfre presentó un escrito, a través del cual manifestó lo siguiente:

    (i) Forsec no ha cumplido con presentar documento indubitable y de fecha cierta que sirva para acreditar el pago de honorarios que alegaba y sus respectivos tributos, siendo que desde la emisión de los recibos se podía efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta (8%), o en todo caso solicitar la suspensión de retenciones, lo cual no se había efectuado.

    (ii) Bajo el supuesto negado de que no haya sido posible el pago del Impuesto a la Renta hasta el año 2022, ello no podía significar que el contribuyente no cumpla con su obligación legal y, en todo caso, debió solicitar el pago de costos una vez cumplido con dicho requisito de pago de tributos y no antes, tal como ha realizado.

    (iii) La Declaración de Impuesto a la Renta del año 2020 del abogado, presentado por Forsec, no resultaba pertinente para acreditar el pago de los tributos exigidos, toda vez que, en principio, se trata de un ejercicio fiscal (año 2020), distinto al de los recibos por honorarios presentados (año 2021); y, asimismo, tampoco acreditaba el pago de tributos.

    (iv) Los procedimientos de defensa del consumidor no tenían una finalidad indemnizatoria ni lucrativa.

  18. El 31 de marzo de 2022, Mapfre presentó un escrito, a través del cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito del 9 de marzo de 2022; y, adicionalmente, manifestó lo siguiente:

    4

    (i) Forsec adjuntaba una Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del año 2021, correspondiente a su abogado; sin embargo, esta no fue presentada al momento de interponer el recurso de apelación; por lo que dicho documento no debía ser considerada, dado que se venció el plazo para su presentación.

    (ii) En atención a ello, no se ha acreditado el pago de los tributos correspondientes.

    (iii) En la medida que, la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del año 2021 no fue analizada en la resolución apelada, la Comisión no debía considerarla para resolver el presente procedimiento.

    ANÁLISIS

    Sobre el pago de los costos...

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