Resolución nº 947-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Abril de 2022

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente101-2022/CC1-APE

Lima, 6 de abril de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0020-2015/CC1 (1228-2016/SPC-APELACIÓN)

  1. Mediante escrito del del 9 de enero de 2015, complementado con el escrito del 2 de marzo de 2015, el señor Oblitas denunció a N.B.S. Service S.A. (en adelante, NBS) y al Banco, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código).

  2. Por Resolución N° 692-2015-CC1 del 13 de mayo de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) declinó competencia para conocer y emitir un pronunciamiento en cuanto a los hechos imputables a NBS; y, admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Oblitas contra el Banco, efectuando la siguiente imputación de cargos:

    “(…)

    TERCERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 9 de enero de 2015, complementada con escrito del 2 de marzo de 2015, presentada por Zimoc José Miguel Oblitas Palomino contra BBVA Banco Continental S.A, por los siguientes hechos imputados:

    (i) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. habría presentado indebidamente el Título Nº 77153394 correspondiente a la inscripción de la garantía mobiliaria de forma previa la transferencia de propiedad a favor del denunciante.

    (ii) Presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b), y de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. no habría informado al denunciante respecto a la real situación del trámite de inscripción de la garantía mobiliaria en los Registros Públicos. (…)”

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1308.

    1

  3. Por Resolución Final N° 0174-2016/CC1 del 29 de enero de 2016, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia presentada por el señor Oblitas contra el Banco por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido a la presentación indebida del Título N° 77153394-2014, al considerar que quedó acreditado que efectuar dicha presentación de manera previa al registro de la transferencia de propiedad vehicular resultó perjudicial para los intereses del consumidor, pues demoró la entrega del vehículo; por lo que, sancionó a la entidad bancaria con una amonestación.

    (ii) Declaró infundada la denuncia presentada por el señor Oblitas contra el Banco por presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b), 2º y 3° del Código, en el extremo referido a la información sobre el real estado del registro de la garantía mobiliaria, al considerar que no quedó acreditado que el señor Oblitas haya solicitado al Banco información relativa al estado del registro de la garantía mobiliaria.

    (iii) Ordenó al Banco el pago de las costas y costos del procedimiento.  

    (iv) Dispuso la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS). 

  4. Ante el recurso de apelación formulado por el señor Oblitas contra la resolución referida previamente, mediante Resolución Nº 3627-2016/SPC-INDECOPI del 28 de setiembre de 2016, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), entre otros, confirmó, modificando fundamentos la Resolución Nº 0174-2016/CC1 en el extremo que declaró infundada la denuncia por una presunta afectación al deber de información.

  5. El 11 de enero de 2017, el señor Oblitas presentó una solicitud de liquidación de costos del referido procedimiento, por la suma ascendente a S/ 2 500,00, dando lugar al Expediente N° 0011-2017/PS1-LCC.

  6. Mediante Resolución Final N° 0472-2017/PS1 del 14 de junio de 2017, el OPS liquidó los costos requeridos por el solicitante de manera parcial, por el importe de S/ 1 250,00, considerando que en el procedimiento principal solo se amparó uno de los dos extremos denunciados. La referida resolución fue confirmada por la Resolución Final N° 2708-2017/CC1 del 4 de octubre de 2017.

  7. Mediante Memorándum N° 0397-2021-OAJ/INDECOPI del 27 de agosto de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica del Indecopi comunicó a la Sala que la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por el señor Oblitas, en el extremo referido al deber de información que tenía el Banco y declaró la nulidad de la Resolución N° 3627

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    2016/SPC-INDECOPI en el referido extremo, ordenado que la Sala emita un nuevo pronunciamiento al respecto.

  8. Mediante Resolución N° 2149-2021/SPC-INDECOPI del 27 de setiembre de 2021, la Sala revocó la Resolución Final N° 0174-2016/CC1 y declaró fundada la denuncia presentada por el señor Oblitas, en el extremo referido a una presunta afectación al derecho a la información por parte del Banco. Asimismo, la Sala señaló que el señor Oblitas podría requerir el pago de los gastos adicionales en que habría incurrido para la tramitación del procedimiento principal, en el extremo vinculado al derecho a la información.

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos

  9. Mediante escritos del 29 de octubre y 16 de noviembre de 2021, el señor Oblitas solicitó ante el OPS la liquidación de las costas y costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° Expediente N° 0020-2015/CC1 (1228-2016/SPC-APELACIÓN), respecto al extremo amparado mediante Resolución N° 2149-2021/SPC-INDECOPI, por la suma ascendente a S/ 1 250,00, dando lugar al Expediente N° 0293-2021/PS1-LCC, conforme a la información detallada a continuación:

    Cuadro N° 1: Solicitud de costos

    Concepto Monto

     Costos
    - Honorarios profesionales del abogado José Luis Galarza Cerf (en adelante, señor Galarza)

  10. Por Resolución N° 2 del 22 de noviembre de 2021, el OPS puso en conocimiento del Banco la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por el señor Oblitas, con la finalidad de que pueda formular sus observaciones.

  11. El 23 de noviembre de 2021, el Banco presentó sus observaciones a la liquidación, manifestado lo siguiente:

    (i) La solicitud de costos fue previamente analizada bajo el Expediente N° 11- 2017/PS1-LCC; por lo que, no era posible analizar dos (2) veces el mismo caso, en tanto ello afectaría el debido procedimiento y el principio de non bis in ídem.

    (ii) El hecho de que se hayan amparado la totalidad de infracciones denunciadas no implicaba que se considere el íntegro del importe requerido.

    (iii) El abogado tuvo una mínima participación en cuatro (4) escritos, siendo que solo dos (2) de ellos eran relevantes, lo cual no conllevaba a otorgar la totalidad del importe requerido; por lo cual, no se debía efectuar un nuevo análisis del caso que había sido evaluado previamente.

    (iv) Tramitar la solicitud implicaría realizar un nuevo análisis del mismo caso únicamente bajo el criterio de que, ante la revocación de un extremo de la

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    S/ 1 250,00

    denuncia, correspondería otorgar el 50% restante sin analizar factores adicionales a las pretensiones amparadas.


    12. Por Resolución N° 3 del 25 de noviembre de 2021, el OPS puso en conocimiento del señor Oblitas el escrito de descargos presentado por el Banco.

  12. El 25 de noviembre de 2021, el señor Oblitas presentó un escrito, a través del cual indicó lo siguiente:

    (i) En la Resolución Final N° 0472-2017/PS1 se consideró los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad para regular los costos a las pretensiones amparadas; asimismo, desestimó la supuesta existencia de abuso de derecho.

    (ii) El Banco pretendía desconocer el mandato judicial en virtud al cual se ordenó el pago de las costas y costos del extremo no liquidado; no obstante, cumplió con la medida correctiva ordenada a raíz de dicho mandato.

    (iii) La afirmación de una supuesta vulneración al debido procedimiento y al principio de non bis in ídem no tenía mayor sustento.

    (iv) En la medida que con el último pronunciamiento de la Sala se ampararon las dos
    (2) pretensiones denunciadas, correspondía que el OPS otorgue el 50% faltante, del importe total requerido bajo el concepto de costos por el trámite seguido bajo el Expediente N° 0020-2015/CC1.

  13. Mediante Resolución N° 4 del 29 de noviembre de 2021, se puso a conocimiento del Banco el escrito presentado por el señor Oblitas.

  14. El 30 de noviembre de 2021, el Banco reiteró lo expuesto en su escrito de observaciones y agregó que no desconocía el mandato judicial ni los parámetros de regulación de los costos del procedimiento; sin embargo, sí cuestionaba que el solicitante considere que por el solo hecho de haberse revocado parte de las imputaciones, le correspondería el 50% faltante de lo que originalmente solicitó.

  15. Por Resolución N° 5 del 2 de diciembre de 2021, se puso a conocimiento del señor Oblitas el escrito presentado por el Banco.

  16. El 3 de diciembre de 2021, el señor Oblitas reiteró lo argumentado en el numeral 13 de la presente resolución y señaló, además, que la Resolución N° 2149-2021/SPCINDECOPI lo habilitó a solicitar los gastos incurridos por la tramitación del procedimiento en el extremo vinculado al derecho a la información; y, lo único que debía considerarse para determinar los costos corresponde a las pretensiones amparadas, por lo que se le debía otorgar el 50% faltante por dicho concepto.

  17. Por Resolución N° 6 del 6 de diciembre de 2021, se puso a conocimiento del Banco el escrito presentado por el señor Oblitas.

  18. Mediante Resolución Final N° 0008-2022/PS1 del 4 de enero de 2022, el OPS resolvió lo siguiente:

    4

    (i) Ordenó al Banco que cumpla con pagar al señor Oblitas la suma de S/ 1 250,00, por concepto de costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0020 2015/CC1...

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