Resolución nº 782-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1775-2021/CC1

Lima, 23 de marzo de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 31 de agosto de 2021, la señora Su denunció al Banco, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) El 26 de octubre de 2020, el Banco otorgó el Crédito Negocio con Contrato Nº BNF20565826 a Cuzco Foods Perú S.A.C. (en adelante, Cuzco Foods) por un importe de S/ 77 400,00, cuya documentación contractual fue firmada en su calidad de Gerente General. Entre la referida documentación, se encontraba el demoniado “Fianza Solidaria” cuya suscripción, según fue informado por un representante de la entidad bancaria, no le generaría responsabilidad alguna.

    (ii) El 19 de febrero de 2021, presentó su renuncia al cargo de Gerente General de Cuzco Foods, la cual fue inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) el 8 de marzo de 2021. Posteriormente, el 18 de marzo de 2021, mediante Solicitud Nº C03479122, puso en conocimiento del Banco la referida renuncia.

    (iii) El 4 de agosto de 2021, tomó conocimiento que el 2 de agosto de 2021, el Banco realizó un cargo indebido de US$ 1 102,14 en su Cuenta Bancaria en Dólares Nº 194-********-1-47, motivo por el que realizó el reclamo correspondiente y ante la consulta sobre el sustento que justificaría dicho cargo, se le manifestó que este se llevó a cabo porque se constituyó en fiadora solidaria de la empresa Cuzco Foods para garantizar el pago del crédito del 26 de octubre de 2020.

    (iv) Lo señalado por el Banco no encontraba justificación alguna, debido a que nunca autorizó ser fiadora solidaria de Cuzco Foods por el crédito contratado el 26 de octubre de 2020; por el contrario, toda la documentación contractual del aludido crédito fue suscrita en su calidad de Gerente General y no como una persona natural independiente.

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por Decreto Legislativo 1308.

    M-CPC-05/01

  2. La señora Su solicitó, en calidad de medida correctiva, que el Banco devuelva el importe descontado de su cuenta bancaria y se le desvincule de todo tipo de crédito que haya podido contratar Cuzco Foods.

  3. Mediante Resolución N° 1 del 21 de setiembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Su en contra del Banco, de conformidad con los términos siguientes:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 31 de agosto de 2021, interpuesta por la señora Diana Beatriz Su Wong contra Banco de Crédito del Perú S.A. por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco de Crédito del Perú S.A. habría atribuido indebidamente la deuda de la empresa Cuzco Foods Perú S.A.C. a la denunciante, pese a que cumplió con informar su desvinculación con dicha empresa.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco de Crédito del Perú S.A. habría retenido indebidamente US$ 1 102,14 de la Cuenta de Ahorros Dólares N° 194-******27-1-47 de la denunciante, por la deuda generada por la empresa Cuzco Foods Perú S.A.C., pese a que no tenía ninguna vinculación ni obligación ante el Banco con dicha empresa.

    (iii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco de Crédito del Perú S.A., a través de su personal, no habría brindado un servicio adecuado a la denunciante toda vez que le habría asegurado que toda responsabilidad recaía en la persona jurídica y el documento de Fianza Solidaria fue suscrito en su totalidad como tal”.

  4. El 1 de octubre de 2021, el Banco solicitó una ampliación de plazo para la presentación de sus descargos; solicitud que fue atendida mediante Resolución Nº 3 del 7 de febrero de 2022.

  5. El 14 de febrero de 2022, el Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) Se debía tener en cuenta que el producto materia de cuestionamiento era el Crédito Efectivo Negocios Nº 100-194-6931968, el cual solo podía ser otorgado a personas jurídicas que generaban ventas anuales iguales o mayores a S/ 120 000,00. Tomando ello en cuenta, debía advertirse que no todas las personas podían acceder a este tipo de productos, sino que se limitaba a cierto sector de las Mypes; por lo tanto, en la medida que el producto materia de cuestionamiento se trataba de un crédito destinado a una actividad empresarial la denunciante no calificaría como consumidor final.

    (ii) Si bien era cierto que el 2 de agosto de 2021, realizó un descuento de US$ 1 102,14 de la cuenta bancaria de la denunciante, lo cierto dicho importe y los intereses fueron repuestos el 10 de setiembre de 2021, tal como se verificaba de las pruebas que aportaba al procedimiento.

    (iii) La señora Su fue desvinculada como fiadora solidaria, por lo que en sus sistemas no mantenía relación o vinculación alguna con Cuzco Foods.

    M-CPC-05/01

  6. Mediante Resolución N° 4 del 28 de febrero de 2022, se corrió traslado a la denunciante de los descargos formulados por el Banco.

  7. El 7 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción N° 328-2022/CC1-ST, a través del cual concluyó y recomendó lo siguiente:

    (i) Declarar la nulidad parcial de la Resolución Nº 1, en el extremo concerniente a la presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, referido a que el Banco, a través de su personal, no habría brindado un servicio adecuado a la denunciante, toda vez que le habría asegurado que toda responsabilidad recaería únicamente en la persona jurídica.

    (ii) Declarar improcedente la denuncia interpuesta por la señora Su contra el Banco, por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en el extremo referido a que la entidad bancaria habría descontado indebidamente US$ 1 102,14 de la Cuenta de Ahorros Dólares N° 194-******27-1-47 de la denunciante para cancelar una deuda contratada por Cuzco Foods, en virtud a que habría autorizado garantizar la mencionada deuda como fiador solidario, hecho no reconocido por la consumidora; ello, en la medida que dicha conducta fue subsanada antes de la notificación de la resolución con la imputación de cargos.

  8. Mediante Resolución N° 5 del 7 de marzo de 2022, se puso en conocimiento de las partes el Informe Final de Instrucción N° 328-2022/CC1-ST, otorgando un plazo de cinco
    (5) días a las partes para que formulen sus observaciones.

  9. El 8 de marzo de 2022, en atención a los descargos formulados por la denunciada, la señora Su presentó un escrito reiterando los argumentos de su denuncia y agregó lo siguiente:

    (i) La denuncia la formuló en calidad de persona natural.

    (ii) El Banco no le remitió comunicación alguna respecto a su desvinculación de la empresa Cuzco Foods, previo al ingreso de la denuncia.

    (iii) Previo a la presentación de la denuncia, el Banco no le brindó solución alguna respecto a los hechos en cuestión.

  10. El 11 de marzo de 2022, la denunciante presentó un escrito mediante el cual reiteró los argumentos que planteó durante el procedimiento.

  11. En atención a los hechos materia de denuncia, corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, Comisión) emitir un pronunciamiento respecto al caso.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa:

    (i) Sobre la integración de las imputaciones

  12. El artículo 156° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO

    M-CPC-05/01

    de la LPAG) establece que corresponde a la autoridad administrativa encauzar de oficio el procedimiento2. Asimismo, el numeral 3 del artículo 254° de la mencionada norma señala que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente que la resolución que da inicio al trámite del procedimiento sancionador contenga la calificación de las presuntas infracciones de los hechos imputados a título de cargo3.

  13. Como se ha indicado en los antecedentes, mediante Resolución Nº 1 del 21 de setiembre de 2021, la Secretaría Técnica imputó contra el Banco, las siguientes presuntas infracciones:

    “(…)

    (i) Presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco de Crédito del Perú S.A. habría atribuido indebidamente la deuda de la empresa Cuzco Foods Perú S.A.C. a la denunciante, pese a que cumplió con informar su desvinculación con dicha empresa.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco de Crédito del Perú S.A. habría retenido indebidamente US$ 1 102,14 de la Cuenta de Ahorros Dólares N° 194-******27-1-47 de la denunciante, por la deuda generada por la empresa Cuzco Foods Perú S.A.C., pese a que no tenía ninguna vinculación ni obligación ante el Banco con dicha empresa”.

  14. De la lectura de las citadas imputaciones, se advierte que estas se encuentran estrechamente vinculadas; en tanto el presunto descuento indebido de US$ 1 102,14, realizado en la cuenta bancaria de la denunciante, se habría efectuado para cancelar una deuda contratada por Cuzco Foods, en virtud a que habría autorizado garantizar la mencionada deuda como fiador solidario, siendo que no reconocía haber brindado dicha autorización y, por el contrario, habría comunicado oportunamente su desvinculación con dicha empresa.

  15. Por lo tanto, corresponde integrar ambas imputaciones, de conformidad con los siguientes términos:

    “Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria habría descontado indebidamente

    [2] 2 DECRETO SUPREMO N°...

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