Resolución nº 709-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente31-2022/CC1-APE

Lima, 16 de marzo de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0381-2021/PS1

  1. Mediante los escritos del 2 y 5 de febrero de 2021, el señor Gonzales denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, Código).

  2. Por Resolución N° 1 del 15 de febrero de 2021, se admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Gonzales contra el Banco, de acuerdo con lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia y escrito de subsanación de fecha 2 y 5 de febrero de 2021, presentada por el señor José Luis Gonzales Cuellar contra Banco de Crédito del Perú por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal b) y del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, bajo el argumento de que no se encontraría en su acervo documentario, habría denegado al denunciante hasta en dos ocasiones la entrega de la copia del Cheque de Gerencia N° 13563954 emitido el 3 de agosto de 2019, la cual fue solicitada a través de las comunicaciones del 6 y 27 de octubre y 16 de noviembre de 2020, pese a que habría pagado el importe de S/ 10,50 por obtener la información; y, además porque sería obligación del denunciado custodiar dicha documentación por el plazo de 10 años.
    (…)”

  3. Por Resolución Final N° 1008-2021/PS2 del 16 de junio de 2021, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, OPS
    2) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Gonzales contra el Banco, por presunta infracción a los artículos 1° literal b) y 2° del Código, por haber denegado al denunciante hasta en dos ocasiones la entrega de la copia del Cheque de Gerencia N° 13563954, pese a cobrarle el importe de S/ 10,50 para

    [1] 1 RUC N° 20100047218

    [2] 2 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1308.

    1

    obtener dicha información y encontrarse obligado a custodiar dicha documentación.

    (ii) Ordenó al Banco que cumpla con pagar las costas y costos incurridos en el procedimiento.

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos

  4. Mediante escrito del 4 de agosto de 2021, el señor Gonzales solicitó ante el OPS la liquidación de las costas y costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0381-2021/PS2, conforme a la información detallada a continuación:

    Cuadro N° 1: Solicitud de liquidación de costas y costos

    Concepto Monto
    • Costos
    • Copia de dos (2) constancias de depósito efectuadas a la cuenta bancaria del señor Salomón Gregorio Chambe Valle (en adelante, el señor Chambe).

    S/ 4 400,00

    • Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-266, emitido por el señor Chambe el 26 de julio de 2021.

    • Copia de la constancia de autorización de suspensión de pago del impuesto a la renta correspondiente al señor Chambe por el año 2021, emitida el 14 de julio de 2021.

    • Copia del documento denominado “Contrato de locación de servicios profesionales”.

    S/ 4 400,00

  5. Por Resolución N° 1 del 17 de agosto de 2021, el OPS puso en conocimiento del Banco la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por el señor Gonzales, con la finalidad de que pueda formular sus observaciones.

  6. El 26 de agosto de 2021, el Banco presentó sus observaciones a la liquidación, afirmando lo siguiente:

    (i) Había cumplido con el pago de las costas del procedimiento principal, por lo que, solicitaba que se tenga por cumplido este mandato;

    (ii) los costos debían ser graduados en función de la complejidad e incidencias del procedimiento y la participación del abogado;

    (iii) el procedimiento giró en torno a una única pretensión que no revestía mayor complejidad, en tanto el señor Gonzales exigía la entrega de una copia de un cheque de gerencia y el reembolso de los S/ 10,50 que pagó por una copia de dicho cheque, por lo que, se contravenían los principios de proporcionalidad y razonabilidad al exigir un pago por conceptos que excedían los gastos necesarios para la defensa del caso; y,

    2

    (iv) el señor Gonzales había presentado tres (3) escritos; sin embargo, solo la denuncia fue relevante, en tanto los otros dos (2) subsanaron o reiteraron lo expuesto en dicho escrito.


    7. Por Resolución N° 2 del 2 de setiembre de 2021, el OPS puso en conocimiento del señor Gonzales el escrito presentado por el Banco.

  7. El 07 de setiembre de 2021, el señor Gonzales solicitó la emisión de la resolución final.

  8. El 09 de setiembre de 2021, el señor Gonzales señaló lo siguiente:

    (i) Había recibido el pago de las costas del procedimiento y lo haría efectivo posteriormente;

    (ii) su pretensión consistía en la imposición de una sanción al Banco, así como la entrega del cheque de gerencia N° 13563954, por el importe de US$ 10 000,00, el cual solicitó a la administrada hasta en cuatro oportunidades, por cuanto su falta de entrega le causaría la pérdida de un departamento y dos cocheras valorizados en US$ 150 000,00;

    (iii) la materia discutida era compleja y delicada en tanto el Banco desapareció el cheque de gerencia que equivalía a más de nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a pesar de encontrarse obligada a conservarla por un mínimo de diez (10) años; además, este constituía una prueba fundamental en un proceso judicial donde se encontraban en discusión los inmuebles antes mencionados;

    (iv) el Banco alegaba que el procedimiento no revistió complejidad; sin embargo, omitió que había actuado con negligencia al desaparecer un documento que debía conservar por al menos diez (10) años, lo que motivó que se acerque a sus oficinas en reiteradas ocasiones sin haber obtenido el referido documento, situación que lo había perjudicado patrimonialmente y lo había hecho incurrir en gastos de dinero y tiempo al acudir a un estudio jurídico;

    (v) la participación del abogado había sido relevante, necesaria y con los conocimientos especializados pertinentes para obtener el resultado esperado, además, la misma había tenido una duración de diez (10) meses;

    (vi) el importe requerido resultaba razonable y proporcional en tanto se había tomado como referencias el costo de vida del solicitante y los sueldos de los trabajadores del Banco, quienes percibían en promedio S/ 4 500,00, además, de haber contratado a un estudio jurídico grande, el importe requerido sería mayor a los S/ 10 000,00; y,

    (vii) cuestionar un contrato privado era ir en contra del libre mercado, en virtud al cual el solicitante y su abogado fijaron los honorarios por los servicios brindados.

  9. Por Resolución N° 3 del 15 de setiembre de 2021, el OPS puso en conocimiento del Banco el escrito presentado por el señor Gonzales.

    3

  10. El 23 de setiembre de 2021, el señor Gonzales solicitó la emisión de la resolución final.

  11. El 23 de setiembre de 2021, el Banco reiteró lo expuesto previamente y agregó lo siguiente:

    (i) El solicitante intentaba sustentar la complejidad y laboriosidad del procedimiento principal en que la imposibilidad de obtener la copia de un cheque de gerencia le causaría la pérdida de un departamento y dos (2) cocheras valorizados en US$ 150 000,00, por lo cual, le habría sido necesario presentarse en sus oficinas hasta en cuatro (4) oportunidades; sin embargo, la condena de costos abarcaba únicamente el procedimiento seguido bajo el expediente principal y no gastos incurridos fuera del mismo. Además, los daños colaterales referidos por el señor Gonzales eran ajenos al procedimiento principal, por lo que, no debían ser considerados para la determinación de los costos del procedimiento;

    (ii) el daño que pudiera haberse causado al señor Gonzales fue discutido en el procedimiento principal, el cual fue sencillo en tanto, aun cuando el importe representado en el cheque fuera elevado, este se limitó a verificar si se cumplió o no con entregar al denunciante la copia de un título valor, para lo cual se efectuó un único pago de S/ 10,50;

    (iii) el solicitante había hecho referencia a los conocimientos y el trabajo realizado por el abogado; sin embargo, no sustentó las razones por las que el procedimiento habría presentado un análisis complejo en la materia y el trabajo intelectual; y,

    (iv) no cuestionaba el precio de los honorarios del abogado por cuanto respetaba la libertad contractual, sino que solicitaba la graduación razonable del porcentaje que le correspondería asumir, a fin de evitar posibles situaciones de abuso de derecho.

  12. Por Resolución N° 4 del 28 de setiembre de 2021, el OPS puso en conocimiento del señor Gonzales el escrito presentado por el Banco.

  13. El 29 de setiembre de 2021, el señor Gonzales presentó un escrito reiterando lo indicado en sus escritos anteriores y afirmado lo siguiente:

    (i) Como indicador de laboriosidad o complejidad, bastaba el resultado favorable obtenido en el procedimiento, lo cual no debía ser confundido con la presentación de varios escritos con numerosas páginas;

    (ii) no era posible cuestionar la razonabilidad del importe requerido por costos, en tanto este era el promedio del mercado; además, el mismo había sufrido una depreciación por lo que no tendría el mismo valor al concretarse su devolución;

    (iii) el domicilio del consumidor, el infractor, la libertad de contratar, conseguir la totalidad de lo esperado y el sueldo mínimo del sector bancario hacían razonable y proporcional el importe pagado al abogado;

    4

    (iv) no era posible la existencia de un abuso de derecho, en tanto se trataba de un consumidor cuyo derecho a obtener la información requerida se había visto vulnerado, con lo cual se había afectado también sus intereses patrimoniales; y,

    (v) el Banco fue denunciado, la infracción en su contra había sido probada, se acreditaron los gastos incurridos y se obtuvo un mandato de costas y costos, por lo que, no podía haber una excusa...

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