Resolución nº 706-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente11-2022/CC1-QUE

Lima, 16 de marzo de 2022

ANTECEDENTES

  1. Por escritos del 13 y 20 de septiembre de 20211, el señor Christian Alexander Benavides López (en adelante, el señor Benavides) presentó una denuncia contra el Banco e Izipay Perú S.A. (en adelante, Izipay) por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código).

  2. Mediante Resolución N° 1 del 22 de septiembre de 2021, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco e Izipay, en mérito a la denuncia formulada por el señor Benavides.

  3. El 10 de noviembre de 2021, el OPS emitió la Resolución Final N° 1878-2021/PS2, a través de la cual declaró —entre otros— fundada la denuncia presentada por el señor Benavides contra el Banco por infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código, en la medida que no se acreditó que el denunciado se encontraba facultado a cargar y debitar cuatro (4) operaciones en la tarjeta de crédito N° 4222-****-****-3178 y cuenta de ahorros N° 4213-****-****-1911 del denunciante; y, fundada la denuncia por infracción a lo establecido en los artículos 1° literal b) y 2° del Código, por no atender el Requerimiento de Información N° 33788117 presentado por el denunciante el 19 de julio de 2021, por lo que sancionó a la entidad bancaria con tres con setenta y ocho (3,78) y tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), respectivamente.

  4. El 12 de noviembre de 2021, se notificó la Resolución Final N° 1878-2021/PS2 a la Casilla Electrónica N° 493, de acuerdo a los términos y condiciones del servicio de casilla electrónica aceptado por el Banco el 29 de octubre de 2021, informándosele que se le otorgaba un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar su recurso de apelación.

  5. El 6 de diciembre de 2021, el Banco presentó un recurso de apelación, el cual fue denegado por extemporáneo mediante Resolución N° 3 del 10 de diciembre de 2021.

  6. El 5 de marzo de 2022, el Banco presentó un reclamo en queja, señalando que el 12 y 13 de noviembre de 2021, se habrían presentado inconvenientes al acceder a su Casilla electrónica N° 493, por lo que recién el 15 de noviembre de 2021 tuvo acceso al contenido de las notificaciones del 12 de noviembre de 2021.

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    M-CPC-05/01

  7. A través del Memorándum Nº 00320-2022/ PS2/INDECOPI del 10 de marzo de 2022, el OPS remitió a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión) el escrito en queja presentado por el Banco.

  8. Por Memorándum Nº 0496-2022-CC1/NDECOPI del 11 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) remitió al OPS la queja interpuesta por el Banco, con la finalidad de que presente un informe con su posición respecto a los hechos cuestionados.

  9. Mediante Memorándum Nº 0351-2022-PS2/INDECOPI del 14 de marzo de 2022, el OPS remitió a la Secretaría Técnica el informe sobre el reclamo en queja interpuesto por el Banco, indicando lo siguiente:

    (i) De la revisión de la constancia de notificación electrónica de la Resolución Final N° 1878-2021/PS2 dirigida al Banco, verificó que dicho acto administrativo fue notificado correctamente el 12 de noviembre de 2021, a la casilla electrónica N° 493.

    (ii) El Banco contaba con plazo hasta el 3 de diciembre de 2021 para presentar algún recurso; sin embargo, el administrado apeló el 6 de diciembre de 2021, motivo por el cual su apelación fue denegada mediante Resolución N° 3 del 10 de diciembre de 2021.

    (iii) De acuerdo con el artículo 144.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) el plazo del Banco para apelar se contabilizaba desde el día hábil siguiente a la notificación del acto administrativo, esto es, desde el 15 de noviembre de 2021, lo cual ha sido reconocido por el propio quejoso, concluyendo que esto no afectó su plazo para la interposición del recurso de apelación.

    (iv) El Banco no comunicó que habría tenido inconvenientes con su...

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