Resolución nº 17-2022/CPC-INDECOPI-PUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN FINAL Nº 017-2022/CPC-INDECOPI-PUN

EXPEDIENTE : 005-2022/CPC-INDECOPI-PUN DENUNCIANTE : MICHAEL WILLIAM PECEROS CACERES DENUNCIADA : FINANCIERA EFECTIVA S.A.

MATERIA : DECLINATORIA DE COMPETENCIA

SUMILLA: Declinar la competencia al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2, para conocer el procedimiento iniciado por Michael William Peceros Cáceres, en contra de Financiera Efectiva S.A., en virtud a que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno carece de competencia por razón de cuantía.

Puno, 15 de marzo de 2022.

I. ANTECEDENTES

  1. El 16 de febrero de 2022, Michael William Peceros Cáceres, con DNI 40918057, (en adelante el señor Peceros), interpuso denuncia administrativa en contra de Financiera Efectiva S.A. (en adelante Efectiva)1, ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante la Comisión) por presunta infracción a la Ley N° 19571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).

  2. Que, mediante Resolución N° 1, del 17 de febrero de 2022, la misma que fue notificada en fecha 18 de febrero de 2022, conforme consta en el expediente, entre otros, se requirió a el señor Peceros lo siguiente:

    (…)

    PRIMERO: Requerir al señor Michael William Peceros Cáceres, para que en un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con subsanar su denuncia de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 11.2 en la Directiva N° 001-2021/COD-INDECOPI, detallados en el considerando 2 de la presente resolución.

    SEGUNDO: Requerir al señor Michael William Peceros Cáceres, para que en un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con señalar el domicilio del proveedor denunciado, dentro de la circunscripción territorial de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno; o en su defecto, señalar el domicilio donde deberán ser remitidos los actuados del presente procedimiento. Ello, para determinar la competencia en aplicación de lo señalado en la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, descrita en los considerandos precedentes.
    (…)

  3. El 22 de febrero de 2022, el señor Peceros presentó un escrito; sin embargo, dicho escrito no contaba con la firma respectiva; por lo que mediante Resolución N° 2 del 23 de febrero de 2022 se le requirió la subsanación correspondiente.

  4. En...

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