Resolución nº 574-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1148-2021/CC1-APE

Lima, 28 de febrero de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1235-2012/PS2

  1. Mediante escrito del 29 de octubre de 2012, la señora Cipriani presentó una denuncia contra Crediscotia Financiera S.A. (en adelante, la Financiera), por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor4 (en adelante, Código)5.

  2. Por Resolución N° 2 del 21 de diciembre de 2012, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, el OPS N° 2) admitió a trámite la denuncia interpuesta por la Financiera e incluyó de oficio a la señora Pérez, Pollos Orly’s e Inmobiliaria Sol Invest, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “(…)

    PRIMERO: incluir de oficio como parte denunciada a Inmobiliaria Sol Invest Perú S.A., Pollos Orly’s S.A.C. y a la señora Herminia Pérez Briceño al presente procedimiento.

    [1] 1 DNI N° 19261516 y RUC 10192615165

    [2] 2 Con RUC N° 20502008766.

    [3] 3 Con RUC N° 20509496219.

    [4] 4 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1308.

    [5] 5 Operaciones materia de denuncia:

    Fecha Establecimiento Denunciado Monto (S/.)

    21/07/2012 E/S El Avión Market La Inmobiliaria 36,80 21/07/2012 Pardos Chiken Delivery Orly’s 203,60 21/07/2012 Joyería Emy La señora Pérez 305,00

    1

    SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia de fecha 29 de octubre de 2012, presentada por la señora Judith Esther Cipriani Bryson por presunta infracción:

    (i) Los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N°29571, Código de Protección al Consumidor, en tanto la Financiera Crediscotia S.A. no habría tomado las medidas de seguridad pertinentes para evitar la presunta clonación de la tarjeta de crédito con la cual se autorizaron los tres consumos efectuados en los establecimientos comerciales.

    (ii) de los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección al Consumidor, en tanto Inmobiliaria Sol Invest Perú S.A., Pollos Orly’s S.A.C. y a la señora Herminia Pérez Briceño habrían realizado que se realice un consumo con la tarjeta de crédito Visa de la interesada sin verificar la identidad del tarjetahabiente.”

    (…)”

  3. Mediante Resolución Final Nº 0349-2012/PS2, del 24 de abril de 2012, el OPS N° 2 resolvió lo siguiente:

    (i) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Cipriani contra la Financiera, por presunta infracción a los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código, respecto a que no habría tomado las medidas de seguridad pertinentes para evitar la presunta clonación de la tarjeta de crédito con la cual se autorizaron los tres (3) consumos efectuados en los establecimientos comerciales.

    (ii) Declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Cipriani contra la señora Pérez, Pollos Orly’s e Inmobiliaria Sol Invest, por infracción de los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código, en la medida que no quedó acreditado que los consumos efectuados con la tarjeta de crédito Visa de la interesada se hayan realizado verificando la identidad del tarjetahabiente; por lo que, sancionó a cada uno de dichos proveedores con una amonestación.

    (iii) Ordenó a Pollos Orly’s e Inmobiliaria Sol Invest, como medida correctiva, que cumplan con devolver a la denunciante los montos correspondientes a cada uno de los consumos realizados con la tarjeta de crédito, montos a los cuales se debían adicionar intereses, gastos, comisiones y otros que se hayan generado en la cuenta de la tarjeta de crédito de la señora Cipriani como consecuencia de los cargos de los siguientes consumos:

    Fecha Denunciado Monto (S/.)

    21/07/2012 Inmobiliaria Sol Invest
    Perú S.A.

    2

    36,80

    21/07/2012 Pollos Orly’s S.A.C. 203,60

    (iv) Ordenó a Pollos Orly’s, Inmobiliaria Sol Invest y a la señora Pérez que asuman solidariamente el pago de las costas y costos del procedimiento.

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos

  4. Mediante escrito del 5 de julio de 2013, subsanado mediante escrito del 8 de agosto de 2013, la señora Cipriani solicitó ante el OPS la liquidación de las costas y costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1235-2012/PS2, conforme al siguiente cuadro:

    Concepto Monto
    • Costos
    - Copia del Recibo por Honorarios N° 001-001574, emitido por el señor Guillermo Torres Morán (en adelante, el señor Torres) el 4 de julio de 2013,

  5. Por Resolución N° 4 del 9 de abril de 2014, el OPS puso en conocimiento de los denunciados la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por la señora Cipriani, con la finalidad de que puedan formular sus observaciones.

  6. Mediante Resolución Final N° 0465-2014/PS1 del 30 de abril de 2014, el OPS resolvió ordenar a Pollos Orly’s, Inmobiliaria Sol Invest y a la señora Pérez, el pago solidario de los costos del procedimiento recaído en el Expediente N° 1235-2012/PS2.

  7. Por Memorándum N° 1402-2021/PS1 del 14 de julio de 2021, el OPS solicitó a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) que se declare la nulidad de oficio de la Resolución Final N° 0465-2014/PS1, respecto a los actos emitidos en el Expediente N° 0135-2013/PS1-LCC contra la señora Pérez, en la medida que esta no había sido debidamente notificada.

  8. Mediante Resolución Final N° 2275-2021/CC1 del 31 de agosto de 2021, la Comisión declaró la nulidad de los actos de notificación de las resoluciones emitidas en el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0135-2013/PS1-LCC, únicamente en el extremo relacionado a la señora Pérez, ordenando al OPS a que realicen las actuaciones correspondientes y emita un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de los hechos controvertidos.

  9. Por Resolución N° 6 del 22 de setiembre de 2021, el OPS dispuso que se efectúe una nueva notificación de la Resolución N° 4 a la señora Pérez, a fin de que presente sus observaciones a la liquidación presentada por la señora Cipriani; sin embargo, luego de efectuar la notificación, esta no presentó documento alguno.

  10. Mediante Resolución N° 1381-2021/PS1 del 3 de noviembre de 2021, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Ordenó a la señora Pérez que, de manera solidaria con Pollos Orly’s e Inmobiliaria Sol Invest, cumpla con pagar a la señora Cipriani el importe de S/ 500,00 por concepto de los costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1235-2012/PS2.

    3

    S/ 500,00

    (ii) Ordenó a la señora Pérez, de manera solidaria con Pollos Orly’s e Inmobiliaria Sol Invest, la devolución de las costas del procedimiento de liquidación de costas y costos ascendente a S/ 36,00, en que incurrió la señora Cipriani.

  11. El 15 de noviembre de 2021, la señora Pérez interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final N° 1381-2021/PS1, indicando lo siguiente:

    (i) Solicitó los medios probatorios de la denuncia interpuesta en su contra desde mayo de 2021, como era el caso de las boletas, facturas, recibos u otros que acredite que tenía una deuda con la denunciante, no habiendo recibido respuesta alguna.

    (ii) No conoce a la señora Cipriani, por lo que no entiende como es que se ha tomado una denuncia a la ligera sin corroborar los documentos claros, verificables y donde pueda efectuar sus descargos ante una posible denuncia de mala fe o falsa información.

    (iii) El Indecopi no ha respondido sus petitorios efectuados en sus quejas N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6.

    (iv) La han perjudicado económicamente, debido a que, por error del Indecopi, una entidad bancaria le realizó el cobro de una comisión de S/ 225,00 y a la fecha no le han devuelto dicho importe; asimismo, no ha recibido pronunciamiento de dicho petitorio.

    (v) De la lectura de la Resolución N° 6 del 22 de setiembre de 2021, se verifica un recibo por honorarios presentado por la señora Cipriani, el cual ha sido tomado por el OPS como un medio probatorio; sin embargo, de dicho documento no se advierte su nombre ni algún contrato, recibo, boletas, firmas u otros en los que se acredite que debe dinero a la denunciante o que la conoce, así como a la empresa Pollos Orly’s, lo que significa que personal del OPS no está haciendo bien su trabajo y estaría perjudicándola económica y emocionalmente.

    (vi) El 15 de noviembre de 2021, se comunicó con la especialista Sandra Hurtado, a quien le solicitó los medios probatorios; no obstante, no supo responder su pedido, indicándole simplemente que solicite copia simple del Expediente N° 1235-2012/PS2 hasta la resolución final, cuando dichos documentos ya los había solicitado desde mayo de 2021.

    (vii) Los medios probatorios que acreditarían que le debe a la denunciante serían recibos, boletas, facturas, firmas suyas, considerando que la están haciendo perder el tiempo y la confunden.

    (viii) Solicitó la nulidad de la Resolución Final N° 1381-2021/PS1, toda vez que no se encontraba debidamente motivada, en la medida que no observaba ningún medio probatorio del que se verifique que mantenía una deuda con la denunciante.

    4

    (ix) Solicitó información respecto a su escrito referido a que Indecopi asuma el pago de la comisión del importe de S/ 225,00, efectuado por una entidad bancaria; y, que esta le sea devuelta a su cuenta por haberla notificado de manera errónea, siendo irregular e ilegal la retención por no tener derecho a la defensa de acuerdo a los protocolos y normativas vigentes.

    (x) Solicitó un careo con la denunciante, a fin de que, de manera presencial o virtual, la señora Cipriani le señale si su persona era la que le debía.

    (xi) Solicitó copia simple o escaneada del expediente que dio origen a la Resolución Final N° 1381-2021/PS1, para verificar si los documentos presentados llevan su firma y ver la grafotecnia, a fin de verificar si esta fue falsificada.

    (xii) Solicitó que se le envíe los documentos que el OPS ha avalado y que dieron lugar a la Resolución Final N° 1381-2021/PS1, ya que el OPS ha tomado a la ligera un documento falso, no haciendo bien su trabajo...

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