Resolución nº 334-2022/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2016-2021/PS1

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 2016-2021/PS1

M-OPS-03/03

Página 1 de 20

(iv) el 08 de setiembre de 2021, interpuso un reclamo en el Libro de Reclamaciones de DESPEGAR, obteniendo una respuesta no idónea en tanto no se pronunció sobre el asunto reclamado, es decir, el defecto técnico de su plataforma de compras que originó los hechos denunciados.

  1. La señora Mines solicitó que se ordene a DESPEGAR, en calidad de medida correctiva, que cumpla con reembolsarle la suma ascendente a US$ 167,58 cobrados indebidamente. Asimismo, solicitó que se ordene a su favor el pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. Mediante Resolución N° 02 de fecha 03 de diciembre de 2021, se incluyó de oficio al procedimiento a VIVA, SKY y SKY PERÚ y se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de estas y de DESPEGAR, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código:

    (i) DEPEGAR no habría cumplido, de manera injustificada, con gestionar el reembolso del monto debitado indebidamente a la señora María Luz Mines Antúnez por la compra de un billete aéreo con ruta Iquitos-Lima-Iquitos, a pesar de que la compra no se concretó a través de su página web;

    (ii) SKY, SKY PERÚ y VIVA no habrían cumplido, de manera injustificada, con reembolsar el monto abonado debitado indebidamente a la a la señora María Luz Mines Antúnez por la compra de un billete aéreo con ruta IquitosLima-Iquitos, a pesar de que la compra no se concretó a través de la página web de Despegar;

    (iii) DESPEGAR cuenta con una plataforma web que presenta defectos técnicos que habrían originado que se efectúe un cobro indebido a la a la señora María Luz Mines Antúnez por la compra de un billete aéreo, pese a que dicha compra no se concretó; y,

    (iv) DESPEGAR no habría dado una respuesta idónea al presentado por la a la señora María Luz Mines Antúnez con fecha 08 de setiembre de 2021, toda vez que no se pronunció sobre el asunto reclamado, es decir, el defecto técnico de su plataforma de compras que originó los hechos denunciados.;

  3. El 23 de diciembre de 2021, DESPEGAR presentó sus descargos formulando allanamiento con relación a la falta de gestión del reembolso y, adicionalmente, señaló que:

    (i) La denunciante no presentó medios probatorios que acrediten que su pagina web presentó fallas técnicas al momento de realizar la compra del billete aéreo materia de denuncia, ya que presentó una captura de pantalla de una página web que no es de su propiedad; y,

    (ii) atendió oportunamente el reclamo interpuesto por la denunciante, pronunciándose sobre el extremo referido a la adquisición del billete aéreo.

  4. En la misma fecha antes indicada, VIVA presentó sus descargos, formulando una excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva.

  5. El 10 de enero de 2021, SKY PERÚ presentó sus descargos, formulando una excepción de legitimidad para obrar pasiva. Adicionalmente, presentó los documentos que contienen el volumen de sus ventas anuales de los años fiscales 2019 y 20202.

    2 Información declarada confidencial mediante Resolución N° 3 del 13 de enero de 2022.

  6. En la misma fecha antes indicada, SKY presentó sus descargos señalando que no cuenta con relación de consumo con la denunciante, en tanto esta adquirió el billete aéreo materia de denuncia a través de DESPEGAR. Adicionalmente, presentó los documentos que contienen el volumen de sus ventas anuales de los años fiscales 2019 y 20203.

  7. El 20 de enero de 2021, VIVA presentó documentos que contienen el volumen de sus ventas anuales de los años fiscales 2019 y 2020, información que fue declarada confidencial mediante Resolución N° 04 del 24 de enero de 2021.

  8. El 9 de febrero de 2022, la denunciante presentó un escrito reiterando lo alegado a lo largo del procedimiento.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  9. Determinar si corresponde:

    (i) declarar fundadas las excepciones formuladas por SKY PERÚ y VIVA;

    (ii) emitir un pronunciamiento sobre la relación de consumo entre la denunciante y SKY;

    (iii) aceptar el allanamiento parcial formulado por DESPEGAR;

    (iv) encontrar responsable a DESPEGAR en tanto cuenta con una plataforma web que presenta defectos técnicos que habrían originado que se efectúe un cobro indebido a la denunciante por la compra de un billete aéreo, pese a que dicha compra no se concretó;

    (v) encontrar responsable a DESPEGAR por no brindar una respuesta idónea al presentado por la denunciante con fecha 08 de setiembre de 2021, toda vez que no se pronunció sobre el asunto reclamado, es decir, el defecto técnico de su plataforma de compras que originó los hechos denunciados

    (vi) encontrar responsable a SKY por no cumplir, de manera injustificada, con reembolsar el monto abonado debitado indebidamente a la denunciante por la compra de un billete aéreo con ruta Iquitos-Lima-Iquitos, a pesar de que la compra no se concretó a través de la página web de DESPEGAR;

    (vii) encontrar responsable a VIVA por no cumplir, de manera injustificada, con reembolsar el monto abonado debitado indebidamente a la denunciante por la compra de un billete aéreo con ruta Iquitos-Lima-Iquitos, a pesar de que la compra no se concretó a través de la página web de DESPEGAR; e,

    (i) imponer sanciones administrativas, dictar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante.

    III. ANÁLISIS DE CUESTIONES EN DICUSIÓN

    III.1 Sobre la legitimidad para obrar pasiva de SKY PERÚ y VIVA

    3 Información declarada confidencial mediante Resolución N° 3 del 13 de enero de 2022.

  10. El artículo 1084 del Código establece que se declarará la improcedencia de la denuncia, entre otros, cuando exista falta de legitimidad o interés para obrar5. De acuerdo con la doctrina procesal, un administrado carecerá de legitimidad para obrar pasiva, cuando no sea la persona que conforme a ley deba ser titular de las conductas infractoras en su contra.

  11. La legitimidad para obrar es la cualidad que corresponde a los sujetos de la relación jurídica sustancial, cuando esta última sea deducida en juicio, para ser parte en la relación jurídica procesal que se forme, pues sólo cuando estas personas figuren como partes del proceso, la pretensión podrá ser examinada en cuando al fondo5. Así, la Administración6 resolverá el fondo de la cuestión denunciada siempre que haya identidad entre los sujetos intervinientes en los hechos analizados y los sujetos intervinientes en el procedimiento7.

  12. Por su parte, el inciso 2 del artículo IV del Código describe al proveedor como aquellas personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.

    a) Sobre la excepción formulada por SKY PERÚ

  13. En sus descargos, SKY PERÚ señaló que carecía de legitimidad para obrar pasiva, en tanto los vuelos que conformaban el billete aéreo materia de denuncia serían operados por SKY.

  14. Sobre el particular, de la revisión de la Resolución Directoral N° 619-2018-MTC/12, se aprecia que SKY PERÚ cuenta con derechos de vuelo únicamente para rutas internacionales, como se verifica a continuación:

    4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 108.- Infracciones administrativas.

    (…)

    Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:
    (…)
    e) Si existe falta de legitimidad o interés para obrar. (…)
    (Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1308)

    5 La legitimidad para obrar es una condición de la acción, es definida como “la idoneidad de una persona para actuar en el proceso, debido a su posición y, más exactamente, a su interés o a su oficio”. En: CARNELUTTI, Francesco. Sistema de Derecho Procesal Civil. La Composición del Proceso. Buenos Aires: Uteha Argentina, 1944. p. 30.

    Asimismo, se puede diferenciar entre legitimidad para obrar activa y pasiva. La primera, le corresponde al denunciante, es decir, quien se encuentre en calidad de actor. En cuanto a la legitimidad para obrar pasiva, esta le corresponde al denunciado, adversario o contradictor. El concepto de legitimidad está ligado al de capacidad procesal, siendo ésta la aptitud del sujeto de derecho de actuar como parte en un proceso ejerciendo los derechos por sí mismo. En: MORALES GODO, Juan. Instituciones de Derecho Procesal. Lima: Palestra Editores. 2005. p.155.

    La Sala Especializada en Protección al Consumidor, en anteriores pronunciamientos ha señalado que el sistema de protección al consumidor se encuentra dirigido a otorgar tutela en los supuestos que exista una relación de consumo e incluso en las etapas pre contractuales y en los servicios postventa que se pudieran generar como consecuencia de la interacción de las personas en el mercado; asimismo, el superior jerárquico indicó que para la aplicación del Código debe configurarse como presupuesto la existencia de una relación de consumo entre el prestador del producto o servicio prestado por un proveedor a favor de un consumidor o usuario final, a cambio de una retribución económica, pues de lo contrario se configuraría un supuesto de improcedencia de la denuncia.

  15. Así, el billete aéreo materia de denuncia cubría la ruta Lima - Iquitos, por lo que ha quedado acreditado que SKY PERÚ no contaba con derechos de vuelo para operar dicha ruta, no pudiendo ser responsable; por lo tanto, respecto del reembolso del costo de dicho billete aéreo.

  16. Atendiendo a lo expuesto, en tanto no se aprecia participación de SKY PERÚ en los hechos denunciados, corresponde declarar fundada la excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR