Resolución nº 311-2022/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3-2022/PS1-LCC

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 0003-2022/PS1-LCC (Expediente N° 0260-2020/PS1)

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M-OPS-03/03

(iii) ordenar a Sky el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

III.1. Sobre el requerimiento de pago de costas del procedimiento principal

  1. A través de su solicitud de liquidación, los solicitantes requirieron las costas pagadas por concepto de tasa administrativa por derecho de trámite del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0260-2020/PS1.

  2. Al respecto, cabe precisar que, de conformidad con el numeral 6.1 de la Directiva de Liquidaciones, modificada con la Directiva N° 001-2017/TRI-INDECOPI2, la devolución de la tasa administrativa pagada por la presentación de la denuncia no requiere de liquidación, sino que debe efectuarse en virtud al mandato contenido en la resolución firme que ordenó el pago de costas y costos del procedimiento principal.

  3. En ese sentido, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Final N° 1548-2020/CC23,

    que confirmó la Resolución Final N° 0560-2020/PS1 4 , este Órgano Resolutivo debe evaluar si, en el marco del Expediente N° 0260-2020/PS1, corresponde imponer a Sky una multa coercitiva por incumplimiento de pago de las costas del referido expediente, para lo cual, corresponde incorporar una copia del requerimiento de pago de costas en el expediente principal.

    III.2. Sobre el requerimiento de los costos del Expediente N° 0260-2020/PS1

  4. El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 8075 establece que, en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, se podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi.

  5. En los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante con motivo de la interposición de una denuncia, así como los gastos que haya asumido dicho administrado

    2 DIRECTIVA N° 001-2015/TRI-INDECOPI MODIFICADA CON LA DIRECTIVA N° 001-2017/TRI-INDECOPI
    6. Criterios para determinar la suma a liquidarse por concepto de costas y costos

    6.1 En los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante con motivo de la interposición de una denuncia, así como los gastos que haya asumido dicho administrado para realizar actuaciones en el procedimiento, por ejemplo, los honorarios de peritos y/o profesionales expertos que hayan podido respaldar la actividad probatoria.

    La devolución de la tasa administrativa pagada para la interposición de una denuncia ante Indecopi no requiere de liquidación, por lo que debe efectuarse al amparo de la orden realizada en el acto firme al que se hace referencia en el numeral 1.1.

    3 QUINTO: CONFIRMAR la Resolución Final N° 560-2020/PS1 del 1 de julio de 2020 emitida por el Órgano Resolutivo de

    Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1, en los extremos que resolvió:
    (ii) CONDENAR a Sky Airline Perú S.A. al pago de las costas y costos del procedimiento, disponiendo que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de notificada con la resolución, cumpla con pagar a la parte denunciante el importe de S/ 36,00 por concepto de costas, sin perjuicio del derecho de esta de presentar su solicitud de liquidación de costos (…).”.

    4 SEXTO: Ordenar a Sky Airline Perú S.A.C., el pago de las costas y costos del procedimiento y disponer que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con el pago de las costas de esta instancia a la parte denunciante ascendente a S/ 36,00, sin perjuicio del derecho de ésta de solicitar la liquidación de los costos una vez concluida la instancia administrativa. La evaluación de las solicitudes de liquidación estará a cargo del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos competente.

    Sky Airline Perú S.A.C., deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, ante este Órgano Resolutivo, en el plazo máximo de cinco (5) días, contado a partir del vencimiento de plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva por incumplimiento de mandato, conforme a lo señalado en el artículo 118° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y en los términos y condiciones indicados en la presente resolución.”.

    5 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEYSOBRE FACULTADES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI

    Artículo 7º.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del INDECOPI podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 716. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del INDECOPI, será sancionado con una multa de hasta 50 UIT mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.

    los honorarios del abogado de la parte vencedora7.

  6. Una vez ordenado el pago de costas y costos, a la Autoridad le corresponde efectuar la evaluación de la solicitud de reembolso por dichos conceptos atendiendo a lo establecido por la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI 8, que regula las reglas aplicables a los Procedimientos para la Liquidación de Costas y Costos ante los Órganos Resolutivos del Indecopi, modificada con la Directiva N° 001-2017/TRI-INDECOPI (en adelante, la Directiva de Liquidaciones), y en concordancia con la Directiva N° 001-2021/CODINDECOPI, que regula los procedimientos de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese sentido, la Autoridad debe verificar: (i) la existencia del patrocinio legal; (ii) el pago efectivo de la suma cuyo reembolso se solicita; y, (iii) el pago de los tributos correspondientes.

    3.2.1. Participación del abogado patrocinante

  7. A través de diversas resoluciones emitidas por la Sala9 se ha determinado que en los procedimientos de liquidación debe quedar acreditada la participación del abogado patrocinante y únicamente podrá establecerse costos del procedimiento respecto de las pretensiones en las que el denunciante resultó vencedor.

  8. Al respecto, resulta pertinente señalar que, si bien no constituye requisito que los escritos se encuentren firmados por abogado para la admisión de las denuncias o escritos ante el Indecopi, en el caso que se desee solicitar el reembolso de los costos, el administrado interesado deberá acreditar el patrocinio del abogado 10, siendo que, su firma en los escritos presentados por la parte denunciante constituye el medio probatorio idóneo para acreditar la participación del abogado en estos casos, o, de corresponder, la constancia de participación del letrado en las diligencias realizadas durante el trámite del procedimiento.

    6 DIRECTIVA N° 001-2015/TRI-INDECOPI, QUE REGULA LAS REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA

    LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS ANTE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI

    6.1 En los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante con motivo de la interposición de una denuncia, así como los gastos que haya asumido dicho administrado para realizar actuaciones en el procedimiento, por ejemplo, los honorarios de peritos y/o profesionales expertos que hayan podido respaldar la actividad probatoria.

    La devolución de la tasa administrativa pagada para la interposición de una denuncia ante Indecopi no requiere de liquidación, por lo que debe efectuarse al amparo de la orden realizada en el acto firme al que se hace referencia en el numeral 1.1.

    7 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 411º.- Costos.- Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

    8 DIRECTIVA N° 001-2015/TRI-INDECOPI, QUE REGULA LAS REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA

    LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS ANTE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI
    3. Sobre la solicitud de liquidación de costas y costos

    3.1 La solicitud de liquidación de costas y costos deberá ser efectuada por el propio administrado interesado o a través de un representante con facultades debidamente acreditadas.
    3.2 Para tales efectos, la representación
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