Resolución nº 7-2022/CPC-INDECOPI-PUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente46-2021/AP/CPC-INDECOPI-PUN

RESOLUCIÓN FINAL Nº 007-2022/CPC-INDECOPI-PUN

EXPEDIENTE Nº : 46-2021-AP/CPC-INDECOPI-PUN PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE PUNO DENUNCIANTE : VALENTINA QUISPE CORIMAYHUA

DENUNCIADO : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SOCIEDAD

ANÓNIMA

MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Confirmar la Resolución Final N° 68-2021/PS0-INDECOPI-PUN emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno, en el extremo que ordenó a MiBanco
– Banco de la Microempresa Sociedad Anónima que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución cumpla con pagar a la señora Valentina Quispe Corimayhua la suma de S/ 1,500.00 soles por concepto de costos del procedimiento seguido en el Expediente N° 13-2020/CPCINDECOPI-PUN.

Confirmar la Resolución Final N° 68-2021/PS0-INDECOPI-PUN emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno, en el extremo que ordenó a MiBanco – Banco de la Microempresa Sociedad Anónima que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con pagar a la señora Valentina Quispe Corimayhua la suma de S/. 36.00 soles por concepto de costas del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 5-2021-LCC/PS0-INDECOPI-PUN.

Puno, 15 de febrero de 2022.

I. ANTECEDENTES

  1. El 7 de junio de 2021, la señora Valentina Quispe Corimayhua (en adelante, la señora Quispe), presentó ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, el ORPS) una solicitud de Liquidación de Costas y Costos en mérito a lo resuelto en el marco del Expediente N° 13-2020/CPC-INDECOPI-PUN (en adelante el expediente principal).

  2. Mediante la Resolución 513-2021/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, resolvió condenar a Mi Banco - Banco de la Microempresa Sociedad Anónima (en adelante MiBanco), al pago de costas y costos del procedimiento; dicha resolución causó estado; en la medida que esta fue emitida por la última instancia administrativa.

  3. Mediante la Resolución N° 1 del 21 de junio de 2021 el ORPS, admitió a trámite la solicitud de costas y costos presentada por la señora Quispe, y trasladó la misma a MiBanco, para su pronunciamiento.

  4. En ese sentido, mediante escrito de fecha 15 de julio de 2021 MiBanco, procedió a realizar la observación de la solicitud de liquidación de costas y costos, en los siguientes términos:

    (i) Que su representada sí ha cumplido con realizar el pago de las costas y costos del procedimiento por el concepto de devolución de la tasa administrativa por la denuncia, ordenada por su despacho mediante Resolución Final N° 0513-2021/SPC-INDECOPI de fecha 12 de marzo de 2021, lo cual acreditan con la

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    comunicación enviada a su correo electrónico con fecha 19 de marzo de 2021, mediante la cual le indicamos que el monto de 36.00 soles, se encuentra a su disposición en la agencia de Mibanco de su localidad.

    (ii) Que, la participación del abogado de la señora Quispe, ha sido mínima en el procedimiento.

    (iii) Que, en el procedimiento de protección al consumidor no es necesario la participación de letrado siendo esta optativa, además que la complejidad del caso no ameritaba la contratación de uno.

    (iv) Que, la participación del abogado en el procedimiento no justifica el monto pretendido como cobro.

    (v) Que, el abogado patrocinante no se encontraba habilitado en el Colegio de Abogados de Puno.

  5. El 17 de agosto de 2021, la señora Quispe presentó un escrito manifestando su posición respecto de las observaciones efectuadas por el Banco mediante escrito del 15 de julio de 2021.

  6. Mediante Resolución Final Nº 68-2021/PS0-INDECOPI-PUN el ORPS resolvió lo siguiente:

    (…)
    “PRIMERO: Aprobar en parte la solicitud de liquidación de costas y costos del procedimiento presentada por la señora Valentina Quispe Corimayhua; en consecuencia, se ordena a Mi Banco
    - Banco de la Microempresa Sociedad Anónima, que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución cumpla con:

    (i) Reembolsar a la señora Valentina Quispe Corimayhua por concepto de costos, la suma S/ 1,500.00 (un mil con 00/100 soles), como pago de los honorarios profesionales de su abogado, en tanto resulta ser un gasto incurrido en el procedimiento principal.

    (ii) Reembolsar a la señora Valentina Quispe Corimayhua por concepto de costas, la suma S/ 36.00 (treinta y seis con 00/100 soles), como pago de la tasa administrativa incurrida en el presente procedimiento.

    Se requiere Mi Banco - Banco de la Microempresa Sociedad Anónima en el presente acto, el cumplimiento espontáneo del pago ordenado precedentemente.”
    (…)

  7. Es así como, mediante escrito del 29 de septiembre de 2021, la señora Quispe interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Final Nº 68-2021/PS0-INDECOPI-PUN, manifestando lo siguiente:

    (i) Que, respecto de la suspensión de retención de cuarta categoría de la boleta de honorarios profesionales girada el 2020 por la suma de S/ 1,000.00 soles, no se encuentra obligado a presentarse, en mérito al artículo 8 y 9 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT.

    (ii) Que, conforme el numeral B del artículo 8 y numeral B del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondiente a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos: a) Que, el perceptor de las rentas cumpla con lo establecido en el artículo 8°, b) Que, el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 1,500.00 soles. Por lo

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    que se interpreta que a partir de S/. 1,500.00 soles está obligado el contribuyente a presentar suspensión de retención de cuarta categoría.

    (iii) Según dicha normativa la SUNAT establecerá nuevas formas de proyección de rentas y para el año 2020 no se habría variado este tope según Resolución de Superintendencia N° 280-2019/SUNAT.

  8. Posteriormente, mediante escrito del 29 de septiembre de 2021, MiBanco presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Final Nº 68-2021/PS0-INDECOPI-PUN, manifestando lo siguiente:

    (i) Que, el monto solicitado por la señora Quispe no se encuentra sustentada de acuerdo con lo establecido en la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI.

    (ii) Que, la denunciante intentó confundir a la Autoridad solicitando el pago de dos tasas administrativas cuando tenía pleno conocimiento que una de las tasas le fue debidamente devuelta, situación que fue acreditada con el correo que se adjuntó como anexo 1-A.

    (iii) La actuación jurídica o el servicio prestado por el abogado fue mínimo y no habría involucrado un asesoramiento legal que amerite el pago de monto total solicitado o del monto asignado por la resolución final apelada.

  9. Mediante Resolución N° 4 del 5 de octubre de 2021, el ORPS resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por la señora Quispe y MiBanco, disponiendo se eleve el expediente ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno.

  10. Mediante Memorándum N° 000119-2021/PS0-INDECOPI-PUN del 29 de diciembre de 2021 el ORPS remitió el expediente en virtud del escrito de apelación presentado por ambas partes.

  11. En ese sentido, mediante Resolución N° 1 del 4 de enero de 2022, la Secretaria Técnica de la Comisión (en adelante la Secretaria Técnica) puso de conocimiento a las partes el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, otorgándoseles un plazo de cinco (5) días hábiles para que, hagan conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en los recursos de apelación presentados.

  12. Siendo así, mediante escrito del 17 de enero de 2022, MiBanco presentó un escrito ratificando todos los argumentos señalados en su escrito de observaciones a la solicitud de liquidación de costas y costos del procedimiento presentado por la señora Quispe.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  13. La Comisión considera que corresponde determinar lo siguiente:

    (i) Si corresponde confirmar, revocar y/o declarar la nulidad de la Resolución Final Nº 68-2021/PS0-INDECOPI-PUN.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. De la norma aplicable

  14. Considerando que el presente recurso de apelación se encuentra relacionado a un procedimiento de liquidación de costas y costos, se debe tomar en cuenta que el 12 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Directiva N° 001-2015/TRIINDECOPI, Directiva de liquidación de costas y costos (en adelante, la Directiva), la

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    misma que fue modificada por la Directiva Nº 001-2017/TRI-INDECOPI, publicada el 9 de julio de 2017; al respecto, como su nombre...

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