Resolución nº 6-2022/CPC-INDECOPI-PUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente44-2021/AP/CPC-INDECOPI-PUN

EXPEDIENTE N° : 44-2021-AP/CPC-INDECOPI-PUN PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE PUNO DENUNCIANTE : PATRICIA HUISA QUISPE

DENUNCIADO : BANCO BBVA PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA MATERIA : IDONEIDAD

MEDIDAS CORRECTIVAS

COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Confirmar la Resolución Final N° 93-2021/PS0-INDECOPI-PUN, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno, que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado a solicitud de la señora Patricia Quispe Huisa en contra del Banco BBVA Perú Sociedad Anónima, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; al no haberse acreditado que, habría efectuado una retención indebida por el monto total de S/ 6, 740.13 sin tener en consideración la intangibilidad de su cuenta sueldo.

Confirmar la Resolución Final N° 93-2021/PS0-INDECOPI-PUN, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno, que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado a solicitud de la señora Patricia Quispe Huisa en contra del Banco BBVA Perú Sociedad Anónima, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; al no haberse acreditado que, habría abonado la suma de S/ 15, 600 soles a la cuenta de la señora Huisa sin que esta lo haya solicitado.

Confirmar la Resolución Final N° 93-2021/PS0-INDECOPI-PUN, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno, que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado a solicitud de la señora Patricia Quispe Huisa en contra del Banco BBVA Perú Sociedad Anónima, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; al no haberse acreditado que no habría dado una respuesta completa al reclamo del 26 de mayo de 2021, así como no cumplió con brindar la información requerida ni de adjuntar evidencia suficiente.

Confirmar la Resolución Final N° 93-2021/PS0-INDECOPI-PUN, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno, que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado a solicitud de la señora Patricia Quispe Huisa en contra del Banco BBVA Perú Sociedad Anónima, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; al no haberse acreditado que no habría cumplido con informar de manera oportuna sobre las operaciones inusuales en su cuenta sueldo.

Confirmar la Resolución Final N° 93-2021/PS0-INDECOPI-PUN, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno, que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado a solicitud de la señora Patricia Quispe Huisa en contra del Banco BBVA Perú Sociedad Anónima, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; al no haberse acreditado que no habría cumplido con informar anticipadamente sobre la retención y los motivos de esta a la señora Huisa realizadas en su cuenta sueldo.

M-CPC-06/01

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Ancash Nº 146, Puno – Perú

I. ANTECEDENTES

  1. El 21 de junio de 2021, Patricia Huisa Quispe (en adelante, la señora Huisa), interpuso, ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante el ORPS), una denuncia por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), contra Banco BBVA Perú Sociedad Anónima (en adelante, El Banco), subsanada mediante escrito del 30 de julio de 2021, sustentada en los siguientes hechos:

    (i) Que, el Banco BBVA efectuó una retención de fondos de su cuenta de haberes y un bono laboral extraordinario siendo una suma total de S/ 6, 740.13 soles de la denunciante, no indicándole los motivos de dicha retención, por el contrario, en respuesta a su reclamo le solicitan que abone S/ 15, 600.00 soles para la liberación de sus fondos.

    (ii) Que, el Banco BBVA, mediante sus canales digitales registra información de sus productos financieros, reflejando de manera exacta saldos y movimientos de todas las cuentas de la denunciante, es así como en base a esa confianza realizó los siguientes movimientos sin ser notificada de ningún incidente: N.º Operación: 2593 Cantidad: s/. 5,000.00; N.º Operación: 2595 Cantidad: s/. 5,000.00, N.º Operación: 2597 Cantidad: s/. 5,500.00. Con la información brindada se le indujo a error permitiéndole retirar un fondo superior al saldo disponible.

    (iii) Que, los movimientos inusuales son los retiros que se realizaron sin contar con el saldo disponible pero que el banco le dio conformidad en diferentes fechas y modalidades, virtuales y presenciales, dejando transcurrir el tiempo de su negligencia.

    (iv) Que, la publicidad del Banco BBVA señala ciertas características de sus productos financieros como recibir notificaciones acerca de saldos y movimientos por lo que opto por afiliarse, pero nunca le notificaron nada, fue la denunciante quien busco respuesta a su problema de retención de fondos de su cuenta.

    (v) Que, el Banco BBVA no respeta la característica de intangible en la cuenta sueldo violando el contrato donde especifica los casos en que el banco tiene Derecho de Compensar, declarando que no serán objeto de compensación los activos legal y contractualmente declarados intangibles excluidos de este derecho.

  2. La denunciante solicita como medidas correctivas las siguientes:

    (i) Liberación de los fondos de cuenta de haberes N° 0011-0921-0200063756.

    (ii) Dejar sin efecto la retención de cuenta de haberes N° 0011-0921-0200063756.

    (iii) Desestimar cualquier futura retención hasta que se resuelva el conflicto.

  3. Asimismo, solicitó que se ordene el pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. Mediante Resolución N° 2 del 13 de agosto de 2021, se imputó al Banco los siguientes cargos:

    “RESOLUCIÓN N° 2 (…)

    M-CPC-06/01

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
    Jirón Ancash Nº 146, Puno – Perú

    el monto total de S/ 6, 740.13 sin tener en consideración la intangibilidad de su cuenta sueldo; lo cual constituye una presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor1.

    (ii) Banco BBVA Perú Sociedad Anónima, habría abonado la suma de S/ 15, 600 soles a la cuenta de la señora Huisa sin que esta lo haya solicitado; lo cual constituye una presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    (iii) Banco BBVA Perú Sociedad Anónima, no habría dado una respuesta completa al reclamo del 26 de mayo de 2021, así como no cumplió con brindar la información requerida ni de adjuntar evidencia suficiente; lo cual constituye una presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    (iv) Banco BBVA Perú Sociedad Anónima, no habría cumplido con informar de manera oportuna sobre las operaciones inusuales en su cuenta sueldo; lo cual constituye una presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor2.

    (v) Banco BBVA Perú Sociedad Anónima, no habría cumplido con informar anticipadamente sobre la retención y los motivos de esta a la señora Huisa realizadas en su cuenta sueldo; lo cual constituye una presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor3.

    (…)

  5. Posteriormente, mediante Resolución Final N° 93-2021/PS0-INDECOPI-PUN del 30 de septiembre de 2021, el ORPS resolvió lo siguiente:

    PRIMERO: Declarar infundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado a solicitud de la señora Patricia Quispe Huisa en contra de Banco BBVA Perú Sociedad Anónima, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que, habría efectuado una retención indebida por el monto total de S/ 6, 740.13 sin tener en consideración la intangibilidad de su cuenta sueldo.

    SEGUNDO: Declarar infundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado a solicitud de la señora Patricia Quispe Huisa en contra de Banco BBVA Perú Sociedad Anónima, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que, habría abonado la suma de S/ 15, 600 soles a la cuenta de la señora Huisa sin que esta lo haya solicitado.

    [1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 19.- Obligación de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

    [2] 2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 19.- Obligación de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y...

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