RESOLUCION, N° 0422-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acuerdo de concejo en el extremo que aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa, provincia de Concepción, departamento de Junín-RESOLUCION-N° 0422-2022-JNE

Fecha de disposición26 Abril 2022
Fecha de publicación26 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran nulo acuerdo de concejo en el extremo que aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa, provincia de Concepción, departamento de Junín

Resolución Nº 0422-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022000116

SANTA ROSA DE OCOPA - CONCEPCIÓN - JUNÍN

VACANCIA

apelación

Lima, doce de abril de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de abril de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Noris Elena Rospigliosi Gonzales de Ortiz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señora alcaldesa), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 039-2021-CM/MDSRO, del 28 de diciembre de 2021, en el extremo que aprobó la solicitud de vacancia en su contra, presentada por doña Carmen del Pilar Huamanyauri Hinostroza (en adelante, señora peticionante), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº JNE.2021008619.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente de Traslado Nº JNE.2021008619)

1.1. Mediante el escrito presentado el 4 de marzo de 2021, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la señora peticionante solicitó el traslado de la solicitud de vacancia que formuló en contra de la señora alcaldesa y doña María Antonieta Cotrina Torres, regidora de la entidad edil (en adelante, doña María), por las causas previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM; la cual se sustentó en los siguientes argumentos:

  1. Primer hecho atribuido

    El 27 de marzo de 2019, la señora alcaldesa benefició a su cónyuge don Vidal Jorge Ortiz Rojas (en adelante, don Vidal), con cuatro galones de gasolina de 90 octanos, conforme se puede apreciar de la Orden de Compra Nº 005713, emitida por el grifo Santa Rosa de Lima, con RUC Nº 20229246306 (cuya imagen presenta), en la cual se consigna “traslado de discapacitados al Hospital de Concepción”. En dicho documento figura los nombres, apellidos y firma del antes citado.

    Según refiere la señora peticionante dicha acción tuvo como finalidad que la sociedad conyugal obtenga combustible de forma ilícita, financiada por la municipalidad. Ello sería un acto de nepotismo, pues el cónyuge conduce una unidad móvil y habría realizado trabajos u obligaciones a favor de la referida entidad edil, por lo que se le podría considerar personal de la municipalidad.

  2. Segundo hecho atribuido

    El 2 de julio de 2019, benefició al hermano de su cónyuge don Gilmar Dimas Ortiz Rojas (en adelante, don Gilmar), identificado con DNI Nº 20435815, con siete galones de diésel B5, con recursos de la referida entidad edil, como se puede advertir de la Orden de Compra Nº 005753, emitida por el grifo Santa Rosa de Lima (cuya imagen presenta).

  3. Tercer hecho atribuido

    Según la declaración jurada de junio de 2020, la señora alcaldesa donó 1072 mascarillas “las cuales han sido adquiridas por la municipalidad distrital de Santa Rosa de Ocopa”. Dicha adquisición se realizó en partes, conforme se puede constatar de las imágenes de las boletas de venta, emitidas por Inversiones Pabfel, de Nancy Isabel Astete Nuñez, con RUC Nº 10204372166, dirigidas a la aludida entidad edil, las cuales se detallan a continuación:

    - Boleta de Venta Nº 000134, del 27 de marzo de 2020, cantidad 150 mascarillas, unidad S/1.25, importe S/187.50, con sello de caja chica.

    - Boleta de Venta Nº 000143, del 30 de marzo de 2020, cantidad 72 mascarillas, importe S/90.00, con sello de caja chica.

    - Boleta de Venta Nº 000147, del 17 de abril de 2020, cantidad 100 mascarillas, importe S/125.00, con sello de caja chica.

    - Boleta de Venta Nº 000149, del 18 de abril de 2020, cantidad 100 mascarillas, importe S/125.00, con sello de caja chica.

    - Boleta de Venta Nº 000151, del 19 de abril de 2020, cantidad 150 mascarillas, importe S/187.50, con sello de caja chica.

    - Boleta de Venta Nº 000161, del 25 de junio de 2020, cantidad 500 mascarillas, importe S/625.00, con sello de caja chica.

    Asimismo, las referidas adquisiciones se realizaron de forma directa, sin contar mínimamente con tres propuestas.

    De igual manera, se indica que las referidas mascarillas fueron pagadas por la entidad edil con la Orden de Compra Nº 020, del 22 de junio de 2020, en la que se indicó como datos del proveedor a Nancy Isabel Astete Nuñez, con RUC Nº 10204372166, SIAF Nº 271, por el monto de S/625.00 (cuya imagen presenta); no obstante, la referida orden de compra acredita la adquisición de 500 mascarillas más.

  4. Cuarto hecho atribuido

    Por haber realizado una obra en la plaza del distrito de Santa Rosa de Ocopa con acabado decepcionante, en mal estado, sin nivelación y demás desperfectos, la cual fue rechazada por los pobladores, que se evidencia en la constatación policial, cuya imagen obra en la solicitud.

  5. Los hechos descritos constituyen delitos.

  6. La señora regidora conocía los hechos, debido a la cercanía que tiene con la señora alcaldesa desde que fueron regidoras en la gestión municipal anterior; no obstante, se quedó callada.

  7. Presenta las imágenes de las Órdenes de Compras Nº 005714 y Nº 5715, emitidas por el referido grifo Santa Rosa de Lima, señalando “otras órdenes de compra que habrían adquirido”.

    1.2. Precisa que los medios probatorios que acreditan su solicitud de vacancia se encuentran plasmadas en la misma solicitud.

    1.3. Dicho pedido de vacancia fue trasladado al Concejo Distrital de Santa Rosa de Ocopa por medio del Auto Nº 1, del 28 de octubre de 2021.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    1.4. Mediante el escrito del 28 de diciembre de 2021, la señora alcaldesa presentó descargos a los hechos expuestos en la petición de vacancia:

  8. Respecto al supuesto nepotismo en beneficio de don Vidal

    La Orden de Compra Nº 005713, que fue invocada, no podría considerarse una prueba de nepotismo por ser insuficiente para demostrar los elementos de la referida causa.

    Para la evaluación de los hechos debe considerarse las pruebas ofrecidas por la señora peticionante; sin embargo, en ningún momento se consideró documentación adjunta o anexa; asimismo, la burgomaestre requirió un informe detallado a las áreas técnicas respectivas para tomar conocimiento del contexto de causa imputada.

    Si bien es cierto don Vidal es su “esposo”, nunca fue contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, tampoco ejerció injerencia para que suceda lo mencionado. Lo cual se encuentra amparado en los siguientes medios probatorios:

    - Informe Nº 001-ADS-MDSRO-2019/MYA, emitido por doña Maruja Yachachin Apolinario, quien comunica el contexto y los hechos que detallan el “requerimiento de movilidad para el traslado de las personas con discapacidad al hospital Daniel Alcides Carrión - Huancayo”, advirtiéndose la necesidad de la movilidad.

    - Los detalles del expediente de pagos generales que se realizó al proveedor de combustibles del municipio, en el año 2019, Inversiones Torres E.I.R.L. con RUC Nº 20229246306, grifo conocido comercialmente como Inversiones Santa Rosa de Lima, el cual hasta ese entonces abastecía a las áreas de Desarrollo Económico, Social y Ambiente (serenazgo, traslado de discapacitados y de limpieza de parques y jardines de la municipalidad).

    - Las declaraciones juradas de los ciudadanos con discapacidad, en las que se señala lo sucedido el 7 de marzo de 2019. Ello sustenta que los galones sirvieron exclusivamente para transportar personas con discapacidad de una provincia a otra, para una campaña familiar y, por lo tanto, no se le pagó al señor Vidal por el servicio de movilidad de las referidas personas.

  9. Respecto al supuesto nepotismo en beneficio de don Gilmar

    Presenta el Informe Nº 01-2021-ARQ-LMO-AQ-MDSRO, emitido por el arquitecto don Luis Alberto Manyari, encargado del área de Desarrollo Urbano y Rural de ese entonces, en el que se indica que don Gilmar no percibió pago alguno, por su servicio a la comunidad.

    En consecuencia, aquel ciudadano utilizó los siete galones de combustible, para regar con su vehículo (un tanque cisterna) las calles del anexo de Huanchar.

    Asimismo, si bien es cierto es hermano de su esposo, ello no configura la causa de nepotismo, toda vez que nunca fue contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, tampoco ejerció injerencia para que suceda lo mencionado.

  10. Respecto a las mascarillas

    El cuestionamiento principal se sustenta en las compras divididas de mascarillas, que en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones con el Estado, se conoce como fraccionamiento indebido. Ello no ocurre en el presente caso, pues la cuantía al ser mínima (S/625.00) no sobrepasa la UIT, es más la adquisición se sujetó en la “Directiva que norma la apertura, manejo y control de fondos fijos de caja chica de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa”, en el numeral 5.4.3., el cual establece que “el fondo de caja chica se destina a atender pagos urgentes”.

    Todos los gastos concernientes a estas mascarillas fueron declarados mediante los respectivos comprobantes de pago, incluso en las Actas de Sesiones Ordinarias Nº 09-2020-MDSRO/CM y 12-2020-MDSRO/CM consta la aceptación de dicha medida.

    Se anexa lista de personas que recibieron las mascarillas de tela en calidad de donación, por parte de la entidad edil.

  11. Respecto a la obra en la plaza de Santa Rosa de Ocopa

    La referida obra cuenta con un expediente aprobado por el programa Trabaja Perú, y tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR