RESOLUCION, N° 0410-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima-RESOLUCION-N° 0410-2022-JNE

Fecha de disposición26 Abril 2022
Fecha de publicación26 Abril 2022
SecciónSección Única

Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima

Resolución Nº 0410-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022002945

YAUYOS - LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, doce de abril de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Medina Saavedra (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 25 de febrero de 2022, registrado a nombre del señor recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación política al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima.

1.2. En atención a ello, la DNROP cambió el estado de afiliación del señor recurrente, procediendo con la anotación de renuncia, la cual aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace SROP1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que declaró procedente su desafiliación, por los siguientes argumentos:

  1. El 3 de octubre de 2021 se afilió a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en cuyas actividades participa de manera continua y organizada.

  2. Al realizar la consulta de afiliación en línea, se dio con la sorpresa de que se había registrado su renuncia a la mencionada organización política; sin embargo, dicha renuncia fue ingresada el 25 de febrero de 2022 por un tercero cuya identidad no conoce, sin que se haya consignado el número de expediente que dio origen a su tramitación.

  3. La solicitud de renuncia en cuestión no fue elaborada ni presentada de manera presencial o virtual por él, sino que se cometió suplantación de su identidad, falsificación de firmas y otros ilícitos penales.

  4. En vista de ello, el 15 de marzo de 2022, presentó la denuncia correspondiente ante la Comisaría de la Policía Nacional de Perú en Cotabambas.

  5. Se está vulnerando su derecho a la libertad de asociación y a la asociación con fines políticos, además de su derecho a participar en la vida política, reconocidos en los numerales 13 y 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, y en los artículos 31 y 35 del mismo cuerpo normativo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 13 y 17 del artículo 2 determinan:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

[…]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 31 menciona lo siguiente:

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos

1.3. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.4. Los artículos 18 y 18-A señalan:

Artículo 18° Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18

A°.- Renuncia.

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.5. El artículo 123 regula lo siguiente:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.6. El artículo 131 precisa:

Artículo 131° Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por...

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