RESOLUCION, N° 0409-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y restablecen condición de afiliado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima-RESOLUCION-N° 0409-2022-JNE

Fecha de disposición25 Abril 2022
Fecha de publicación25 Abril 2022
SecciónSección Única

Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y restablecen condición de afiliado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima

Resolución Nº 0409-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022002942

YAUYOS - LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, doce de abril de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Clemente Ángel Manta Martínez (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 26 de febrero de 2022 –registrado el 2 de marzo de 2022, por la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima.

1.2. En atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace SROP1.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desafiliación, bajo los siguientes argumentos:

  1. El 21 de mayo del 2014 se afilió al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima y, a partir de dicha fecha, ha venido participando de manera continua y organizada en las diversas actividades partidarias.

  2. Al hacer la consulta de afiliación en línea en el SROP observó con sorpresa que la DNROP registró su renuncia como afiliado a la referida organización política.

  3. El registro de renuncia fue ingresado, el 26 de febrero de 2022, por un tercero cuya identidad no conoce, sin que se haya consignado el número de expediente que dio origen a su tramitación.

  4. El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por su persona, por lo cual, advirtiéndose que este hecho implica la perpetración de una suplantación de identidad, falsificación de firma y otros ilícitos penales, el 1 de marzo de 2022, presentó una denuncia ante el Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima, Caso Nº 506014507-2022-415-0, cuya copia adjunta a su recurso de apelación.

  5. El 28 de febrero de 2022, presentó petición genérica, al día siguiente de tomar conocimiento que, por intermedio de su cuenta de MPV del JNE, un tercero, en un acto delincuencial, ingresó por dicho portal una carta de renuncia apócrifa, manifestando rotundamente que la firma y huella en ese documento no fueron realizadas por su persona.

  6. Al ser un requisito elemental estar inscrito y afiliado a un partido político para poder participar de las Elecciones Municipales 2022 y, eventualmente, al haber admitido de forma errónea una fraudulenta solicitud de desafiliación, estarían atentando contra su derecho fundamental de ser elegido.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[...]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18 Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[...]

Artículo 18-A Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[...]

1.5. El artículo 131 precisa:

Artículo 131º Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración.

[...]

En la Ley Nº 31170, Ley que dispone la...

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