ACUERDO, Nº 001-2022-CR/GR CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Rectifican error material incurrido en el Acuerdo de Consejo Regional N° 179-2021-CR/GR CUSCO-ACUERDO-Nº 001-2022-CR/GR CUSCO
Fecha de disposición | 24 Abril 2022 |
Fecha de publicación | 24 Abril 2022 |
Rectifican error material incurrido en el Acuerdo de Consejo Regional N° 179-2021-CR/GR CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 001-2022-CR/GR CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Primera Sesión Ordinaria de fecha diez de enero del año dos mil veintidós, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que es delimitada por el Artículo 8ºde la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo, en su Artículo 192º Inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su Artículo 13º (referida al Consejo Regional) lo siguiente: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma el Artículo 15º indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; asimismo, el Artículo 16º establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (…) d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional. Finalmente el Artículo 39º precisa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de...
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