RESOLUCION, N° 0424-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica-RESOLUCION-N° 0424-2022-JNE

Fecha de disposición23 Abril 2022
Fecha de publicación23 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Confirman el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica

Resolución Nº 0424-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2021080775

ALTO LARÁN - CHINCHA - ICA

VACANCIA

apelación

Lima, doce de abril de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de abril de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Walter Ramírez Gutiérrez (en adelante, señor recurrente) en contra del acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo del 14 de abril de 2021, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Fidencio Lucio Lliuya Laura1, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde) durante su desempeño como regidor, y en contra de doña Gladys Oralda Aguirre de Pachas, doña Guadalupe Cueto Herrera y don Zenón Vilcapuma Auris, regidores de dicha entidad edil (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente Nº JNE.2020035168.

Oído: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. En el Expediente Nº JNE.2020035168, con escrito presentado el 10 de diciembre de 2020, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el señor recurrente solicitó el traslado de su petición de vacancia en contra de las autoridades cuestionadas por considerar que incurrieron en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, al ejercer funciones ejecutivas o administrativas, anulando su deber de fiscalización.

Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones:

  1. Mediante Escrito Nº 14, del 27 de noviembre de 2020, ingresado al Expediente Nº JNE.2020028470, el señor alcalde, en su desempeño como regidor, remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Víctor Manuel Martínez Pariona –entonces alcalde de la referida comuna2–, solicitando se convoque y se otorgue credenciales a la nueva autoridad.

  2. De los documentos remitidos en dicho escrito y de los anexados a la solicitud3, se advierte que las autoridades cuestionadas ejercieron funciones ejecutivas o administrativas al citarse y notificarse entre ellos a la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo del 2 de noviembre de 2020, infringiendo el artículo 11 de la LOM, dado que su función es fiscalizadora.

  3. Los señores regidores citaron a la regidora doña Rosa Yolanda Delgado Cristóbal (en adelante, doña Rosa Delgado), a la aludida sesión extraordinaria, dejando incluso constancia de dicho acto conforme se advierte de la carta de notificación y fotografías que se anexan a la solicitud, lo que constituye prueba irrefutable de que los señores regidores incurrieron en la causa de vacancia antes referida.

  4. También notificaron para dicha sesión extraordinaria a don Carlos Guliano Vásquez Carrillo, don Juan Carlos Sotelo de la Cruz y doña Johana Elizabeth Cristóbal Magallanes, adherentes del procedimiento de vacancia seguido en contra del exalcalde de la municipalidad (en adelante, señores adherentes), lo que infringe el artículo 11 de la LOM, dada su función fiscalizadora.

1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó el escrito del 27 de noviembre de 2020 presentado en el Expediente Nº JNE.20200284704, suscrito por las autoridades cuestionadas a través del cual remitieron los instrumentales del procedimiento de vacancia que se siguió en contra del exalcalde de la comuna, así como anexos.

El 3 de agosto de 2020, a través del Auto Nº 2 (Expediente Nº JNE.2020028470), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones corrió traslado de la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente, al Concejo Distrital de Alto Larán, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.

Descargos de las autoridades cuestionadas

1.3. En sesión extraordinaria de concejo, los señores regidores presentaron sus descargos indicando que en ningún momento desarrollaron ni ejercieron labores administrativas o ejecutivas en la municipalidad y que el pedido de vacancia adolece de sustento legal para su procedencia.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia

1.4. Conforme al Acta de Sesión Extraordinaria, del 14 de abril de 2021, el Concejo Distrital de Alto Larán, consignando 1 voto a favor, declaró, por mayoría, infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 5 de mayo de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en dicha sesión extraordinaria, que rechazó su pedido de vacancia por no encontrarla arreglada a ley y derecho, bajo los siguientes argumentos:

- Los señores regidores ejercieron funciones ejecutivas o administrativas al haberse citado y notificado entre ellos, así como a los señores adherentes, y ha quedado totalmente evidenciado que se ha “violado la LOM”.

- Todos los medios probatorios en los que se funda la apelación obran en el Expediente Nº JNE.2020028470.

- Conforme a la doctrina, los hechos denunciados configuran un abuso de derecho por parte de los señores regidores.

- La defensa técnica de las autoridades cuestionadas adolece de argumento jurídico o fáctico, al concluir que no se ha vulnerado la LOM; no obstante, afirma que estos notificaron aceptando que sí se incurrió en causa de vacancia.

- Conforme al artículo 4 de la LOM, el regidor cumple una función fiscalizadora, por lo que se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad; de lo contrario, entrarían en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fiscalizar.

- La Resolución Nº 204-2014-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2013-1557, es precedente vinculante con los hechos expuestos en la solicitud de vacancia formulada.

2.2. A través de los escritos, presentados el 22 de febrero y 3 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó se programe fecha y hora para audiencia pública.

2.3. Mediante escrito, presentado el 31 de marzo de 2022, el señor alcalde acreditó abogado y solicitó el uso de la palabra, a efectos de informar en la vista de la causa.

2.4. En la misma fecha, las señoras regidoras, doña Guadalupe Cueto Herrera y doña Gladys Oralda Aguirre de Pachas, acreditaron abogado y solicitaron el uso de la palabra, a efectos de informar en la vista de la causa.

2.5. Con escrito del 1 de abril de 2022, el señor recurrente acreditó abogado y solicitó el uso de la palabra, a efectos de informar oralmente los argumentos de su recurso de apelación.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El numeral 8 del artículo 139 señala:

Artículo 139 Principios de la Administración de Justicia

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

En la LOM

1.3. El artículo 10 indica:

Artículo 10 Atribuciones y obligaciones de los regidores

Corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

[…]

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

1.4. El segundo párrafo del artículo 11 establece, como causa de vacancia, lo...

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