RESOLUCION, N° 0399-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco-RESOLUCION-N° 0399-2022-JNE

Fecha de disposición21 Abril 2022
Fecha de publicación21 Abril 2022

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco

Resolución Nº 0399-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022001847

MEGANTONI - LA CONVENCIÓN - CUSCO

SUSPENSIÓN

APELACIÓN

Lima, ocho de abril de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Ríos Sebastián, alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N.º 0025-2022-CM/MDM, del 9 de marzo de 2022, que aprobó su suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2022001798.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Copias remitidas por el Poder Judicial (Expediente Nº JNE.2022001798)

1.1. Mediante el Oficio N.° 00949-2022-SG/JNE, del 14 de marzo de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco (en adelante, CSJC) que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certificadas del pronunciamiento con que se dispuso la medida de prisión preventiva dictada en su contra, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.

1.2. Así, a través del Oficio N.º 000302-2022-P-CSJCU-PJ, recibido el 23 de marzo de 2022, la presidenta del CSJC remitió la Resolución N.º 27, del 3 de marzo de 2022 –emitida en el Expediente N.º 00114-2021-56-1020-JR-PE-01–, con la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público, en el marco del proceso de la investigación seguido en contra del señor alcalde por el presunto delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado Peruano, representado por el procurador público especializado en delito de orden público y la Municipalidad Distrital de Megantoni.

1.3. Con la citada resolución también se dispuso el internamiento del señor alcalde en el establecimiento penal de Quillabamba, por el plazo de 36 meses, precisando que la privación de libertad se computará desde el día en que sea puesto a disposición del despacho judicial, y se ordenó además su captura a nivel local, regional y nacional

Procedimiento de suspensión en instancia municipal (Expediente Nº JNE.2022001847)

1.4. Por medio de los Oficios Nº 0045-2022-SG/MDM y Nº 0046-2022-SG/MDM, del 11 y 15 de marzo de 2022, respectivamente, don Julio César Alzamora Capristano, secretario general de la Municipalidad Distrital de Megantoni (en adelante, señor secretario general) remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos:

  1. Carta Múltiple N.º 009-2022-MDM/SG, del 7 de marzo de 2022, con la cual el señor secretario general convocó al señor alcalde a la sesión extraordinaria del 8 de marzo de 2022, a fin de tratar la solicitud de suspensión formulada en su contra por los regidores don Roberto Italiano Pascal, don Walter Dalguerre Loaiza, doña Marlene Piñarreal Serrano y don Edgar Piño Díaz.

  2. Razón con la cual doña Raisa Mercedes Tito Durand informa que, al no encontrar a nadie, procedió a notificar bajo puerta la Carta Múltiple N.º 009-2022-MDM/SG al señor alcalde en su domicilio, sito en la avenida Principal de la comunidad nativa de Camisea, con la descripción de las característica del inmueble.

  3. Acta N.º 004-2022 - Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 8 de marzo de 2022, en la que se aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, esto es, por el tiempo que dure el mandato de detención.

  4. Acuerdo de Concejo N.º 0025-2022-CM/MDM, del 9 de marzo de 2022, con el cual se formalizó la decisión de suspender al señor alcalde adoptada por el concejo en la precitada sesión.

  5. Acta de Notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 0025-2022-CM/MDM, recibida conforme en el despacho de la alcaldía, el 9 de marzo de 2022.

  6. Razón con la cual doña Raisa Mercedes Tito Durand informa que, al no encontrar a nadie, procedió a notificar bajo puerta el Acuerdo de Concejo N.º 0025-2022-CM/MDM al señor alcalde en su domicilio ubicado en la avenida Principal de la comunidad nativa de Camisea, con la descripción de las característica del inmueble.

    1.5. A través del citado Oficio Nº 0046-2022-SG/MDM, el señor secretario también envió el recurso de apelación interpuesto, el 11 de marzo de 2022, por el señor alcalde en contra del Acuerdo de Concejo N.º 0025-2022-CM/MDM, que aprobó su suspensión, solicitando que se declaren nulos todos los actos procedimentales.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS (Expediente Nº JNE.2022001847)

    2.1. En su escrito de apelación, el señor alcalde alegó, esencialmente, lo siguiente:

  7. Entre la notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 8 de marzo de 2022, y la realización de dicha sesión solo transcurrió un día, con lo cual se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo.

  8. La Carta Múltiple N.º 009-2022-MDM/SG, del 7 de marzo de 2022, fue dejada bajo puerta sin aviso previo, lo cual no permitió que pueda concurrir a la sesión extraordinaria programada.

  9. La prisión preventiva por 36 meses solo ha sido dispuesta por el juzgado de investigación preparatoria, pero no tiene la condición de consentida, porque ha sido impugnada.

  10. Mientras se define su situación legal, mediante Resolución de Alcaldía N.º 0095-2022-MDM/A ha delegado las funciones de representación política al regidor don Cristóbal Ríos Álvarez y las funciones administrativas, al gerente municipal.

    2.2. Asimismo, mediante el escrito ingresado el 1 de...

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