RESOLUCION, N° D000050-2022-CONADIS/PRE, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Designan Asesor II de la Presidencia del CONADIS-RESOLUCION-N° D000050-2022-CONADIS/PRE

Fecha de disposición17 Abril 2022
Fecha de publicación17 Abril 2022

Designan Asesor II de la Presidencia del CONADIS

resolución de presidencia

nº d000050-2022-conadis-pre

Lima, 15 de abril de 2022

VISTOS:

El Memorando N° D000076-2022-CONADIS-PRE, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Informe N° D000077-2022-CONADIS-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000117-2022-CONADIS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Es además un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;

Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar...

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