RESOLUCION, N° 0382-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo N° 02-2021-MDC, que aprobó recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 01-2021-MDC, que declaró fundada solicitud de vacancia formulada en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Copallín, provincia de Bagua, departamento de Amazonas-RESOLUCION-N° 0382-2022-JNE

Fecha de disposición16 Abril 2022
Fecha de publicación16 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 02-2021-MDC, que aprobó recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 01-2021-MDC, que declaró fundada solicitud de vacancia formulada en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Copallín, provincia de Bagua, departamento de Amazonas

Resolución N° 0382-2022-JNE

Expediente N° JNE.2021091542

COPALLÍN - BAGUA - AMAZONAS

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, cuatro de abril de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2021, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Edilberto Zuloeta Fernández (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 02-2021-MDC, del 2 de setiembre de 2021, que aprobó el recurso de reconsideración interpuesto por don Elías Fernández Arista, alcalde de la Municipalidad Distrital de Copallín, provincia de Bagua, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N° 01-2021-MDC, que declaró fundada la solicitud de vacancia formulada en contra de dicho burgomaestre, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 12 de mayo de 2021, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de contratación bajo los siguientes fundamentos:

  1. El 11 de marzo de 2021, doña Elita Flor Díaz Fernández (en adelante, doña Elita Díaz) contrató con la Municipalidad Distrital de Copallín el alquiler de 7 horas del tractor tipo oruga de propiedad de dicha entidad edil, según recibo de caja de la misma fecha, para lo cual canceló la suma de S/ 700.00, por los trabajos a realizarse en el caserío de Palacios, jurisdicción del distrito de Copallín.

  2. Doña Elita Díaz, sobrina del señor alcalde, no es posesionaria de predio alguno en la jurisdicción del caserío de Palacios, así lo ha certificado la comunidad campesina de Copallín. Dicha ciudadana es poseedora de los predios “de 0.5 ha” ubicados en el sector de Nuevo Retiro y La Palma.

  3. Quien sí resulta ser posesionario del predio Nueva Granada “de 1.5 ha” ubicado en el caserío de Palacios, donde laboró el tractor tipo oruga alquilado por doña Elita Díaz, es el señor alcalde, así lo ha certificado la comunidad campesina de Copallín. Es decir, el burgomaestre simuló que su sobrina (cuyo parentesco es de cuarto grado de consanguinidad) contratara la maquinaria de propiedad municipal para evitar incurrir en la prohibición que establece el artículo 63 de la LOM.

    Para acreditar la causa invocada, adjuntó, entre otros, lo siguiente:

  4. Recibo de ingresos N° 0000501, del 11 de marzo de 2021, emitido por la encargada de tesorería de la Municipalidad Distrital de Copallín, por la suma de S/ 700.00 a favor de doña Elita Díaz, por alquiler de 7 horas secas para realizar trabajos en el caserío de Palacios con la máquina de tractor tipo oruga.

  5. Ficha de consulta al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de doña Elita Díaz, con la cual pretende acreditar que doña Alicia Fernández Arista es su madre y hermana del señor alcalde.

  6. Carta N° 002-2021-C.C.C., del 25 de abril 2021, emitida por don Gilberto Pérez Molla, presidente de la Comunidad Campesina de Copallín en la que señala que de la revisión del registro de empadronamiento del señor alcalde, del año 2011 registro N° 000427 se encuentra registrada la parcela denominada Nueva Granada ubicada en el anexo de Palacios, en dicha comunidad campesina.

  7. Carta N° 003-2021-C.C.C., del 25 de abril 2021, emitida por don Gilberto Pérez Molla, presidente de la Comunidad Campesina de Copallín en la que señala que, de la revisión de los registros, respecto a doña Elita Diaz no figura ser posesionaria de la parcela denominada Nueva Granada “de 1.5 ha” ubicada en el anexo de Palacios, en dicha comunidad campesina.

  8. Solicitud del 5 de mayo de 2021, dirigida al señor alcalde, en la que peticiona el reporte del operador del tractor oruga de trabajos realizados en el terreno de dicha autoridad edil.

  9. Copia de Documento Nacional de Identidad (DNI) de doña Elita Díaz.

    Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia

    1.2. En la Sesión Extraordinaria N° 01 del 10 de junio de 2021, el Concejo Distrital de Copallín aprobó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 01-2021-MDC, del 17 del mismo mes y año; dicha deliberación contó con cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra del pedido de vacancia (el señor alcalde emitió su voto).

    Recurso de reconsideración

    1.3. El 16 de julio de 2021, el señor alcalde presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 01-2021-MDC, fundamentado en lo siguiente:

  10. No se ha evaluado ninguno de los medios de prueba que respaldaron su descargo, hecho de forma oral durante la sesión extraordinaria de concejo donde se discutió y aprobó su vacancia.

  11. Si bien existe un “contrato” de alquiler de una maquinaria (tractor tipo oruga) de la Municipalidad Distrital de Copallín a favor de doña Elita Díaz, para realizar labores en una propiedad privada ubicado en el caserío de Palacios, en dicho “contrato” él no ha participado, es más, no ha tenido conocimiento del mismo, puesto que el referido servicio de alquiler de maquinaria se presta a cualquier persona del distrito, y está regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad.

  12. El contrato de transferencia de mejoras prueba que él no es más posesionario ni propietario de las mejoras del citado inmueble, terreno que es de propiedad de la comunidad campesina de Copallín y la poseedora y dueña de estas es doña Elita Díaz, quien en su derecho ha solicitado el alquiler del tractor oruga de la municipalidad, previa cancelación del monto indicado en el TUPA.

  13. Las declaraciones juradas prueban que no ha participado del citado contrato de alquiler, puesto que no se puso de conocimiento sobre dicha solicitud, la misma que ha seguido su trámite hacia el área correspondiente, que es la encargada de autorizar la salida de la máquina.

    Para el presente recurso, el señor alcalde presentó, como prueba nueva, copia legalizada del contrato de transferencia de mejoras del 2 de enero de 2021, copia legalizada de declaración jurada de don Carlos Carhuatanta Alvites jefe de la Oficina de Desarrollo Urbano Rural – ODUR y don Jean Shino Montenegro Cruz secretario general y responsable de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Copallin.

    Pronunciamiento del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración

    1.4. En la Sesión Extraordinaria de concejo del 27 de agosto de 2021, el Concejo Municipal de Copallín declaró fundado el recurso...

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