RESOLUCION, Nº 074-2022/CDB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Enmiendan de oficio el error material incurrido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución N° 061-2022/CDB-INDECOPI-RESOLUCION-Nº 074-2022/CDB-INDECOPI
Fecha de disposición | 16 Abril 2022 |
Fecha de publicación | 16 Abril 2022 |
Enmiendan de oficio el error material incurrido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución N° 061-2022/CDB-INDECOPI
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Resolución N° 074-2022/CDB-INDECOPI
Lima, 4 de abril de 2022
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI
Visto, el Expediente Nº 036-2020/CDB; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución Nº 061-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de marzo de 2022, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) dispuso mantener la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución N° 001-2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resoluciones N° 161-2011/CFD y 209-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural (en adelante, calzado), originario de la República Popular China (en adelante, China). Asimismo, en dicho acto administrativo la Comisión dispuso modificar la modalidad de aplicación de los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado chino, en lo relativo al esquema de precios tope de importación para el pago de medidas antidumping, los cuales quedaron fijados conforme al detalle que se muestra en los Anexos 1 y 2 de la Resolución Nº 061-2022/CDB-INDECOPI1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores de escritura o de cálculo en las resoluciones que se emitan pueden ser rectificados de oficio o a pedido de parte adoptando las formas y modalidades del acto original.
En el presente caso, en el cuadro A del Anexo 1 de la Resolución Nº 061-2022/CDB-INDECOPI, en el que se consignan los derechos antidumping aplicables sobre las importaciones de todas las variedades de calzado con la parte superior de cuero natural originario de China, se precisó que dicho calzado ingresa referencialmente bajo las siguientes subpartidas...
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