DECRETO DE ALCALDIA, Nº 008-2022-ALC/MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Aprueban el “Formato de Solicitud de Declaración Jurada para la Autorización de Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior” a ser utilizado en cuatro Procedimientos Administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 008-2022-ALC/MVES

Fecha de disposición01 Abril 2022
Fecha de publicación15 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Aprueban el “Formato de Solicitud de Declaración Jurada para la Autorización de Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior” a ser utilizado en cuatro Procedimientos Administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2022-ALC/MVES

Villa El Salvador, 1 de abril del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando Nº 313-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 072-2022-OAJ/MVES, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 126-2021-UPEMPI-OPP/MVES, de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y el Memorando N° 486-2021-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, sobre Modificación del Cuadro del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) aprobado con Ordenanza N° 394-MVES en virtud a la Ordenanza N° 2348-MML, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de Publicidad Exterior en los distritos de la provincia de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como una de las atribuciones del Alcalde, entre otras las de: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; asimismo, el artículo 36°, señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.”; además, el artículo 42°, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal” y el numeral 3.6.3) del artículo 79°, señala que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: “Ubicación de avisos publicitarios y propagandas políticas.”;

Que, mediante el artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”; asimismo, su numeral 44.5) del artículo 44°, señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (…). En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2) y 44.3)”;

Que, el numeral 19.1) del artículo 19° de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, señala sobre simplificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba como sigue: (…) Gobiernos Locales, sus organismos públicos, órganos desconcentrados, empresas municipales, mediante Decreto de Alcaldía. (…)”;

Que, la Ordenanza N° 2348-MML, denominada “Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de Publicidad Exterior en los distritos de la provincia de Lima”, tiene como objetivo regular las disposiciones técnicas y procedimientos...

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