DECRETO DE ALCALDIA, Nº 008-2022-ALC/MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Aprueban el “Formato de Solicitud de Declaración Jurada para la Autorización de Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior” a ser utilizado en cuatro Procedimientos Administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 008-2022-ALC/MVES
Fecha de disposición | 01 Abril 2022 |
Fecha de publicación | 15 Abril 2022 |
Materia | Derecho Procesal |
Aprueban el “Formato de Solicitud de Declaración Jurada para la Autorización de Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior” a ser utilizado en cuatro Procedimientos Administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2022-ALC/MVES
Villa El Salvador, 1 de abril del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA EL SALVADOR
VISTOS: El Memorando Nº 313-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 072-2022-OAJ/MVES, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 126-2021-UPEMPI-OPP/MVES, de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y el Memorando N° 486-2021-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, sobre Modificación del Cuadro del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) aprobado con Ordenanza N° 394-MVES en virtud a la Ordenanza N° 2348-MML, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de Publicidad Exterior en los distritos de la provincia de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como una de las atribuciones del Alcalde, entre otras las de: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; asimismo, el artículo 36°, señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.”; además, el artículo 42°, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal” y el numeral 3.6.3) del artículo 79°, señala que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: “Ubicación de avisos publicitarios y propagandas políticas.”;
Que, mediante el artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”; asimismo, su numeral 44.5) del artículo 44°, señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (…). En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2) y 44.3)”;
Que, el numeral 19.1) del artículo 19° de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, señala sobre simplificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba como sigue: (…) Gobiernos Locales, sus organismos públicos, órganos desconcentrados, empresas municipales, mediante Decreto de Alcaldía. (…)”;
Que, la Ordenanza N° 2348-MML, denominada “Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de Publicidad Exterior en los distritos de la provincia de Lima”, tiene como objetivo regular las disposiciones técnicas y procedimientos...
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