ORDENANZA, Nº 001-2022-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - Aprueban y declaran de interés regional la Implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) de la región Amazonas y su Plan de Inversión, y dictan otras disposiciones-ORDENANZA-Nº 001-2022-GRA/CR

Fecha de disposición15 Abril 2022
Fecha de publicación15 Abril 2022

Aprueban y declaran de interés regional la Implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) de la región Amazonas y su Plan de Inversión, y dictan otras disposiciones

ORDENANZA REGIONAL

Nº 001-2022-GRA/CR

DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO RURAL BAJO EN EMISIONES (ERDRBE) DE LA REGIÓN AMAZONAS

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias y;

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2022-G.R. AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR, de fecha 02 de febrero de 2022, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Recurso Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente del Consejo Regional, mediante el cual proponen en su artículo primero.- “Declarar de Interés Regional la Implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) de la región Amazonas”, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población rural y, en artículo segundo.- Reducir, Detener y Revertir la Deforestación y Degradación de los Bosques Naturales de la región Amazonas, para asegurar un desarrollo sostenible, inclusivo y competitivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192º, expresa que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”;

El artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Con Resolución Legislativa Nº 26185, se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático, que tiene por objeto la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera en un nivel que impida...

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