RESOLUCION, N° 0375-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirmar el Acuerdo de Concejo N° 106-2020-MDI, que rechazó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0375-2022-JNE

Fecha de disposición14 Abril 2022
Fecha de publicación14 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Confirmar el Acuerdo de Concejo N° 106-2020-MDI, que rechazó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima

Resolución N° 0375-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022000335

IMPERIAL - CAÑETE - LIMA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, uno de abril de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del día 29 de marzo de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Felipe Ojeda Luyo (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 106-2020-MDI, del 30 de diciembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia interpuesta contra don Elías Alcalá Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, contempladas en los numerales 8 y 9, respectivamente del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el escrito del 9 de diciembre de 2020, el señor recurrente presentó su pedido de vacancia contra el señor alcalde, por la causa de nepotismo e infracción a las restricciones de la contratación, bajo los siguientes fundamentos:

  1. A manera de antecedente, en el año 2006, en la primera gestión del señor alcalde, se realizaron contratos de arriendo con diferentes personas, quienes, hasta la fecha, han venido contratando con las diferentes gestiones ediles.

  2. Durante la gestión del alcalde don Eddy del Mazo Tello, periodo 2011-2014, mediante el Acuerdo de Concejo N.º 185-2014, del 7 de noviembre de 2014, se señaló que según el Informe N.º 146-2014-CP-MDI no existen los contratos originales y se facultó al alcalde que establezca un acta de conciliación con los arrendatarios.

  3. En la gestión edil de la alcaldesa doña Sorely Sánchez Vicente, por medio del Acuerdo de Concejo N° 076-2018, del 22 de octubre de 2018, se acordó, por unanimidad, no renovar los contratos de locales comerciales y servicios higiénicos ubicados en la galería municipal y el Mercado Virgen del Carmen, además de otros inmuebles de propiedad municipal, y se autorizó al procurador público municipal para que inicie las acciones legales con el fin de recuperar los locales comerciales.

  4. Los contratos privados de arrendamiento por acuerdo conciliatorio con el exalcalde don Eddy del Mazo Tello vencían el 31 de diciembre de 2018.

  5. Con la Resolución N.º 181-2019-MDI, del 4 de abril de 2019, se conformó un Comité de Gestión Patrimonial que evalué y disponga de los bienes municipales; y, a través del Acta N.º 001-2019-CGP-MDI, del 17 de abril de 2019, se sugirió continuar con el uso comercial de los locales de la galería municipal, lo cual da a entender que todo estaba listo para renovar los arriendos.

  6. El 26 de abril de 2019, presentó una solicitud al señor alcalde pidiendo que no se renueven los contratos de arrendamiento; asimismo, un grupo de pobladores del distrito presentó un memorial, del 25 de enero de 2019, dirigido al burgomaestre, en el cual le solicitaron no continuar arrendando bienes municipales y los recupere.

  7. Tras los hechos señalados y conocidos por el señor alcalde, este convocó a una sesión de concejo, el 30 de abril de 2019, con agenda referida a la aprobación de renovación de contratos de alquiler de los locales comerciales de la galería municipal.

  8. En la sesión mencionada, el concejo municipal acordó, por mayoría, aprobar la renovación de contratos de alquiler. Esta decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N.º 033-2019-MDI.

  9. El artículo 1697 del Código Civil indica que “el contrato de arrendamiento puede resolverse por subarrendar o ceder el arrendamiento contra pacto expreso, o sin consentimiento escrito del arrendador”, hecho del que tiene conocimiento el señor alcalde, ya que algunos han subarrendado los locales ubicados en i) el jr. 28 de Julio N.º 499, arrendado a don Manuel Guido Solo Lagos, quien lo ha subarrendado a la empresa de telefonía Claro; ii) la av. Raymundo Ramos N.º 425, a doña Isabel Cristina Cruzado Villarrubia, quien lo ha subarrendado a la Ferretería Kou, propiedad de don César Ricardo Kou Espichán; y iii) en la av. Raymundo Ramos N.º 431, arrendado a don Julián Alexis de la Cruz Hermosa, quien lo ha subarrendado a don Luis Rufino Carbonel Vicente, dueño de la tienda comercial Rucky Audios.

  10. Existe un proceso judicial entre él y doña Isabel Cristina Cuzcano Villarubia, sobre nulidad de acto jurídico con la Municipalidad Distrital de Imperial en el Juzgado Civil de Cañete con Expediente N.º 350-2012, actualmente en etapa de apelación ante la Corte Suprema.

  11. Este proceso judicial fue realizado por el municipio, teniendo como pretensión que se declare la nulidad de la ampliación de contrato de arrendamiento celebrado entre doña Isabel Cristina Cuzcano Villarubia y el exalcalde distrital de Imperial, don Richard Yactayo Duran, del 2 de diciembre de 2010, ya que dicho contrato no fue aprobado por acuerdo de concejo, y que ha excedido los 6 años que señala la ley.

  12. Además, el señor alcalde tiene conocimiento que don César Ricardo Kou Espichán, quien ha sido funcionario de la Municipalidad Distrital de Imperial en su anterior periodo edil (2003-2006) y ha sido representante legal del movimiento político (Fuerza Manos Independientes de Reconstrucción Cañetana) por el cual el señor alcalde postuló a la alcaldía en el año 2010, es quien ha subarrendado el local municipal arrendado a doña Isabel Cristina Cuzcano Villarubia.

  13. De la misma manera, el señor alcalde también conocía que don David Carlos Rosales Carbonel, su gerente municipal en el periodo 2019, es sobrino del subarrendatario don Luis Rufino Carbonel Vicente, del negocio Rucky Audios, ubicado en el local de la av. Ramos N.º 431, arrendado por doña Julia Alexis de la Cruz Hermosa.

    1.2. Para acreditar las causas invocadas, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

    1. Acuerdo de Concejo N.º 108-2014-C/MDI, del 22 de mayo de 2014, que aprueba la no renovación de futuros contratos de arriendo.

    2. Acuerdo de Concejo N.º 185-2014-C/MDI, del 7 de noviembre de 2014, que deja sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 108-2014- C/MDI, y da facultades al alcalde don Eddy del Mazo Tello para que concilie sobre el arrendamiento de los locales municipales.

    3. Informe N.º 146-2014-CP-MDI, remitido por don Alfredo Enrique Farfán Godefroy, responsable de control patrimonial de la entidad edil, a don Juan Agip Uriarte, procurador público municipal, en el cual se indica que no existen los contratos originales.

    4. Acuerdo de Concejo N.º 033-2015-C/MDI, del 15 de mayo de 2015, que autoriza al procurador público municipal que inicie acciones legales.

    5. Acuerdo de Concejo N.º 076-2018-C/MDI, del 22 de octubre de 2018, por el cual se aprueba la no renovación de contratos de los locales comerciales de la Galería Municipal.

    6. Acuerdo de Concejo N.º 087-2018-C/MDI, del 20 de diciembre de 2018, que aprueba la autorización al procurador público municipal para que inicie acciones legales respecto a la ejecución de las actas de conciliación y de los contratos de arrendamiento de los locales comerciales, para la recuperación de bienes municipales.

    7. Solicitud realizada por su persona el 26 de abril de 2019 al señor alcalde, con la cual requiere la no renovación del alquiler de locales de la galería municipal.

    8. Copia de la convocatoria a la Sesión de Concejo N° 8, del 25 de abril de 2019, la cual tiene como agenda la aprobación de renovación de contratos de alquiler de los locales comerciales de la galería municipal.

    9. Copia del Acuerdo de Concejo N.º 033-2019-MDI, del 30 de abril de 2019, a través del cual se aprobó la renovación del arrendamiento de locales municipales.

    10. Copia de las cartas notariales remitidas a los arrendatarios el 12 de abril de 2019, en las que el señor alcalde les solicita desocupar y entregar los locales.

    11. Copia del contrato de ampliación de arrendamiento, del 2 de diciembre de 2010, celebrado entre doña Isabel Cristina Cuzcano Villarubia y el alcalde de ese entonces, don Richard Andrés Yactayo Durán.

    12. Copia de Consulta RUC de don Kou Espichán César Ricardo, en la que se señala que tiene como nombre comercial Ferretería Kou.

    13. Copia del Informe N.º 054-2014-CP-MDI, del 2 de abril de 2014, emitido por Giovani Quispe Cárdenas, responsable de control patrimonial, señalando que don Julián Alexy de la Cruz Hermosa aún no desocupa el local comercial...

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