DECRETO SUPREMO, N° 002-2022-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, Decreto Supremo que crea el mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos-DECRETO SUPREMO-N° 002-2022-JUS

Fecha de disposición14 Abril 2022
Fecha de publicación14 Abril 2022

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, Decreto Supremo que crea el mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos

decreto supremo

nº 002-2022-jus

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, según el artículo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional;

Que, de acuerdo con el artículo 12 de la misma Declaración, el Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en dicha Declaración;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, se creó el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, y se estableció los sectores que se encuentran vinculados al referido Mecanismo, respectivamente;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, y sus modificatorias, se establece entre las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, diseñar las políticas y proponer las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas (TID) así como coordinar y articular acciones en cumplimiento de la estrategia formulada;

Que, igualmente, los literales e) y j) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establecen como parte de sus funciones apoyar el desarrollo de capacidades en los Gobiernos Regionales y Locales para la Lucha Contra las Drogas; y brindar asistencia a las zonas afectadas por las acciones de erradicación de cultivos ilegales de coca, mediante la distribución de insumos y bienes que se requieran para el desarrollo de actividades de apoyo inmediato;

Que, asimismo, la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 192-2020-PCM, constituye el marco de acción del Estado para controlar las actividades asociadas a los cultivos ilícitos, el tráfico ilícito y el consumo de drogas, con el propósito de reducir los daños que dichas actividades ocasionan en zonas estratégicas y a poblaciones en situación de vulnerabilidad;

Que, en ese sentido, resulta necesario incorporar como parte de las entidades vinculadas al Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos previstas en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, a DEVIDA en la medida que sus funciones repercuten positivamente en la protección de personas defensoras de derechos humanos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS establece que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio del Interior aprueba el Protocolo de Actuación para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección en el marco del Mecanismo de intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos; sin embargo, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen que dicha entidad es el organismo rector del Sector Interior, el cual comprende, entre otros, a la Policía Nacional del Perú; asimismo, los sub numerales 4 y 10 del numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley consagran, entre las funciones específicas del Ministerio del Interior, diseñar, aprobar, ejecutar y monitorear políticas y acciones concretas para la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad; y coordinar con la Policía Nacional del Perú las acciones necesarias de intervención policial para garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana de acuerdo a las políticas establecidas;

Que, en ese sentido, corresponde que sea el Ministerio del Interior por competencia quien emita la respectiva Resolución Ministerial, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobando los Lineamientos de Actuación para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección en el marco del referido Mecanismo;

Que, también corresponde modificar diversos artículos que constituyen parte del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, creado mediante el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS y cuyo contenido es parte del anexo del Decreto Supremo en mención, a fin de incorporar a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, así como precisar la terminología que incluya a entidades y no solamente ministerios, entre otros;

De...

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