RESOLUCION, N° 0384-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo N° 018-2021-MDC, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura-RESOLUCION-N° 0384-2022-JNE

Fecha de disposición14 Abril 2022
Fecha de publicación14 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 018-2021-MDC, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura

Resolución Nº 0384-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2021091820

CATACAOS - PIURA - PIURA

VACANCIA

apelación

Lima, cuatro de abril de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Martín Sernaque Chávez (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 018-2021-MDC, del 19 de mayo de 2021, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Edwin Javier Timaná Villegas, don Miguel Ángel Trelles Coveñas y don Manuel Humberto Sandoval Valdiviezo, regidores del Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 27 de abril de 2021, el señor recurrente presentó una solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por considerar que realizaron actos administrativos vulnerando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó en los siguientes argumentos:

  1. Mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2020-MDC, se conformó una “comisión para actuar en condición de veedores para la adquisición de canastas de víveres en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19”, la cual fue integrada por los señores regidores y los miembros de la sociedad civil.

  2. Las autoridades cuestionadas han extralimitado las funciones determinadas en el referido acuerdo, dado que realizaron acciones de carácter administrativo, llegando al extremo de elegir y designar al proveedor ganador para la distribución de dichas canastas, en lugar de realizar labores de veeduría o fiscalización.

  3. Respecto al primer elemento de la causa imputada:

  4. En el último párrafo del Acta del 4 de abril de 2020, se señala “que luego de un amplio debate la Comisión -de regidores- decidió que el proveedor de Canastas para atender la Emergencia Sanitaria sea la Srta. Jennifer Katherine de los Milagros Burneo Castro”, quien es la representante de la empresa Comercial Don Carlos; elección realizada por los tres regidores, con la presencia de la mencionada proveedora, firmando dichas autoridades la referida acta, lo que generó efectos jurídicos administrativos.

    ii. Los señores regidores llevaron a cabo la “referida reunión” con el objeto de elegir la propuesta ganadora para la distribución de canastas de víveres, y declararon ganador al postor antes citado, habiéndose concertado voluntades para tal fin, pues señalaron que “se ha comparado los precios con otros proveedores debiéndose tomar la decisión para atender la emergencia, siendo los precios adecuados, solicitando que dichos productos se entreguen mediante kits” (párrafo sexto) y “que el Sr. Burneo cumple con todas las exigencias legales”. Incluso mencionaron lo siguiente: “debiéndose apurar con el contrato para atender rápidamente la emergencia”, e insistieron en que se debía “garantizar que se le compraran los productos”, a fin de atender rápidamente la emergencia (doceavo párrafo del acta en mención).

    iii. Lo antes descrito afecta la competencia administrativa de la Subgerencia de Logística, órgano encargado de las contrataciones de la entidad, puesto que la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, precisa lo siguiente respecto a los funcionarios encargados de las contrataciones: “Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad: […] c) El Órgano Encargado de las Contrataciones, que es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos”; ello en concordancia con el Reglamento de la Ley de Contrataciones, Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que indica en su artículo 5.2. que: “El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato […]”.

    iv. Teniendo en cuenta ello, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Catacaos ha expresado en su artículo 95 que son funciones específicas de la Oficina de Logística: “Programar y ejecutar los procesos, de selección establecidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto y las Unidades Orgánicas Usuarias”.

  5. Respecto a la participación activa para elegir al proveedor, el regidor don Edwin Javier Timaná Villegas (en adelante, don Edwin) ha mencionado que: [ellos] “han efectuado diversas consultas de proveedores, conforme a lo exigido para atender las canastas de emergencia, señalando además que el valor de la canasta debe ser de S/. 80, que además debe cumplirse con la Ley de Contrataciones del Estado, y que se actuara con transparencia, evitando sobrevaloraciones” (décimo párrafo del acta del 4 de abril de 2020).

    vi. Con relación a la participación activa del regidor don Miguel Ángel Trelles Coveñas (en adelante, don Miguel), en los actos de selección y elección del postor ganador, dicho concejal ha señalado “que han verificado la calidad de los productos, pidiendo la variación el aceite, para generar un mejor costo” (octavo párrafo del acta del 4 de abril de 2020).

    vii. Sobre la participación individualizada del regidor don Manuel Humberto Sandoval Valdiviezo (en adelante, don Manuel), se aprecia que está presente e interviene en toda la reunión indicando que “la cotización de Burneo él no la conocía”, “séptimo párrafo”, respecto de lo cual el regidor don Miguel respondió que “este le ha comunicado a dicho regidor vía telefónica”, “lo que además fue respaldado por el regidor Edwin Javier Timaná Villegas, quien ha señalado que jamás ha existido actos no transparentes” “décimo párrafo”.

    viii. Don Edwin, en todas sus participaciones, ha buscado direccionar o favorecer a determinado proveedor para que este sea elegido, en desmedro de otros, como proveedor de las canastas de víveres; ya que mediante acta del 3 de febrero de 2020 (también suscrita por los señores regidores) expresó que “se compre a la empresa que sea formal (MACRO)” “séptimo párrafo”, y que “los alimentos no van a ser entregados en la municipalidad si los compramos en MACRO” “noveno párrafo” y agregó que “los productos de MACRO se entregan por remesas hasta completar la canasta” (décimo párrafo); comentarios que van en desmedro de la contratación de dicho proveedor.

    En la mencionada acta “se acordó por decisión unánime” se prosiga con la empresa Don Carlos para el abastecimiento de productos para la canasta a personas vulnerables del distrito (penúltimo párrafo).

    ix. Como circunstancia agravante, los señores regidores han realizado cotizaciones e indagaciones en el mercado (cotizaciones en Economax, Precio Uno y Corporación de Distribuciones y Servicios del Norte S.A.C.); acciones que solo corresponde a la Subgerencia de Logística de la referida entidad edil, conforme se advierte en el acta del 31 de marzo de 2020, la cual fue firmada por ellos.

  6. Todo lo antes descrito se complementa con el Acta denominada “REUNIÓN DE COMISIÓN para COMPRA DE ALIMENTOS”, firmada por los señores regidores, en la que se advierte que han participado en la elaboración y determinación del requerimiento; lo cual es un acto invasivo de las funciones de la Subgerencia de Logística, puesto que en el segundo punto de dicha acta se señala “REQUERIMIENTO de los productos, con sus especificaciones técnicas; considerándose los productos que contiene la canasta (producto, cantidad, precio unitario y total).

  7. Respecto al segundo elemento de la causa invocada:

    Los señores regidores han desplegado acciones de requerimiento, cotización, indagación de mercado, elección de postores y la elección de doña Jennifer Katherine de los Milagros Burneo Castro (en adelante, doña Jennifer), ganadora de la buena pro para la adquisición de canastas de víveres en el marco de la emergencia sanitaria, habiéndose aprobado la contratación directa mediante el Acuerdo de Concejo Nº 026-2020-MDC; por lo que se generó un conflicto de intereses que afecta sus funciones de fiscalización.

    1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó los siguientes documentos:

    - Acta del 4 de abril de 2020.

    - Acta del 3 de abril de 2020.

    - Acta del 31 de marzo de 2020.

    - Tres cotizaciones (Economax, Precio Uno y Corporación de Distribuciones y Servicios del Norte S.A.C.).

    - Acta denominada “Reunión de comisión para compra de alimentos”

    - Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-MDC, del 29 de marzo de 2020.

    - Acuerdo de Concejo Nº 026-2020-MDC, del 29 de abril de 2020.

    1.3. Descargos presentados

    Mediante el escrito del 11 de mayo de 2020, don Manuel presentó descargos a los hechos expuestos en la petición de vacancia:

  8. Por medio del aludido Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-MDC, a razón de la emergencia sanitaria nacional por el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), se acordó conformar una comisión multisectorial con la finalidad de verificar y fiscalizar el proceso de adquisición de la canasta básica familiar, para las familias vulnerables, cuyos integrantes, entre otros, se encontraban los señores regidores.

  9. La solicitud de vacancia omitió atribuir los hechos de manera individual a cada uno de los señores regidores, vulnerando el derecho de defensa.

  10. Mediante vía notarial se le notificó la...

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