RESOLUCION, Nº 0010-2022-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Declaran fundada en parte reconsideración y determinan el costo económico de servicios especiales que será reconocido a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., a través de la retribución del Servicio Especial en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma-RESOLUCION-Nº 0010-2022-CD-OSITRAN

Fecha de disposición07 Abril 2022
Fecha de publicación13 Abril 2022

Declaran fundada en parte reconsideración y determinan el costo económico de servicios especiales que será reconocido a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., a través de la retribución del Servicio Especial en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0010-2022-CD-OSITRAN

Lima, 7 de abril de 2022

VISTOS:

El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 0007-2022-CD-OSITRAN de fecha 16 de febrero de 2022; y el Informe Conjunto N° 00027-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC o el Concedente), y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, Copam o el Concesionario);

Que, el 09 de octubre de 2017, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán determinó las Tarifas de un primer grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR);

Que, el 06 de diciembre de 2017, en aplicación de lo establecido en la cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo N° 2066-624-17-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán determinó la Retribución del Servicio Especial para el mencionado primer grupo de Servicios Especiales del NTPY-NR y dispuso que en un periodo de tres años se inicie un proceso de revisión del cálculo de dicha Retribución;

Que, el 7 de noviembre de 2018, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2018-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán determinó las Tarifas de un segundo grupo de Servicios Especiales en el NTPY-NR;

Que, el 19 de diciembre de 2018...

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